CARABINEROS C/ BASTIÁN ANDRÉS CURIANTE CONTRERAS
Rol
O-1420-2022
Fecha
21 de febrero de 2023
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia del requerimiento efectuada por el imputado Bastián Andrés Curiante Contreras, cédula de identidad N° 17.304.664-2, 33 años de edad, soltero, obrero, domiciliado para estos efectos en la Defensoría Penal Pública, durante la audiencia de procedimiento simplificado, representado legalmente por el Defensor Penal Público Adrián Vergara, este Tribunal ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, de que realmente se cometió el hecho punible contenido en el requerimiento del Ministerio Público y que en él le ha correspondido al imputado una participación culpable y penada por la ley en calidad de autor, establecida en este proceso por los siguientes hechos: “El día 19 de mayo de 2022, alrededor de las 16:30 horas, el requerido BASTIAN ANDRES CURIANTE CONTRERAS se encontraba en la vía pública, en la intersección de calle AVENIDA SAN PABLO CON LOS AROMOS, en la comuna de LO PRADO, portando consigo un arma blanca de 10 centímetros de hoja y 10 centímetros de empuñadura, sin justificar razonablemente su porte”, lo que constituye el delito de porte de arma cortante o punzante. El Ministerio Público señaló que favorecía al encausado la atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos y solicitó se le imponga una pena de multa de1/ 3 de UTM y el comiso y destrucción el arma incautada. La Defensa por su parte solo pidió que la multa se le tenga por pagada con el día que estuvo privado de libertad por esta causa. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 n° 9, 14 Nº 1, 15 N.º 1, 18, 21, 50, y 288 bis del Código Penal; y en los artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; SE DECLARA: I.- Que se acoge el requerimiento y en consecuencia se CONDENA al imputado Bastián Andrés Curiante Contreras, ya individualizado, como autor del delito de porte de arma cortante o punzante, en grado de consumado, perpetrado el día 19 de mayo de 2022, en esta jurisdicción, a la pena del pago de una
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que sobre la base de los antecedentes de la investigación expuestos por la Fiscal Adjunta Lía Herrera y con la admisión expresa de responsabilidad criminal en los hechos materia del requerimiento efectuada por el imputado Bastián Andrés Curiante Contreras, cédula de identidad N° 17.304.664-2, 33 años de edad, soltero, obrero, domiciliado para estos efectos en la Defensoría Penal Pública, durante la audiencia de procedimiento simplificado, representado legalmente por el Defensor Penal Público Adrián Vergara, este Tribunal ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, de que realmente se cometió el hecho punible contenido en el requerimiento del Ministerio Público y que en él le ha correspondido al imputado una participación culpable y penada por la ley en calidad de autor, establecida en este proceso por los siguientes hechos: “El día 19 de mayo de 2022, alrededor de las 16:30 horas, el requerido BASTIAN ANDRES CURIANTE CONTRERAS se encontraba en la vía pública, en la intersección de calle AVENIDA SAN PABLO CON LOS AROMOS, en la comuna de LO PRADO, portando consigo un arma blanca de 10 centímetros de hoja y 10 centímetros de empuñadura, sin justificar razonablemente su porte”, lo que constituye el delito de porte de arma cortante o punzante. El Ministerio Público señaló que favorecía al encausado la atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos y solicitó se le imponga una pena de multa de1/ 3 de UTM y el comiso y destrucción el arma incautada. La Defensa por su parte solo pidió que la multa se le tenga por pagada con el día que estuvo privado de libertad por esta causa.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 n° 9, 14 Nº 1, 15 N.º 1, 18, 21, 50, y 288 bis del Código Penal; y en los artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; SE DECLARA: I.- Que se acoge el requerimiento y en consecuencia se CONDENA al imputado Bastián Andrés Curiante Contreras, ya individualizado, como autor del delito de porte de arma cortante o punzante, en grado de consumado, perpetrado el día 19 de mayo de 2022, en esta jurisdicción, a la pena del pago de una multa a beneficio fiscal de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II.- Que se le condena, además, al comiso del arma incautada y su posterior destrucción. III.- Que no se le condena en costas, en atención de que por su disposición, se ha evitado un juicio y los costos materiales y humanos que ello implica. Código: XBPMXDXLGXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial IV.- Que atendido el día que el sentenciado permaneció privado de libertad con ocasión de este proceso, y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 49 del Código Penal, se da por cumplida la pena pecuniaria impuesta. Habiendo el sentenciado manifestado su conformidad con la pena impuesta, habiendo renunciado los intervinientes a los plazos, téngase la presente resolución como sentencia firme y ejecutoriada para todos los efectos legales. Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, regís
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Poder Judicial Santiago, veintiuno de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: Que sobre la base de los antecedentes de la investigación expuestos por la Fiscal Adjunta Lía Herrera y con la admisión expresa de responsabilidad criminal en los hechos materia del requerimiento efectuada por el imputado Bastián Andrés Curiante Contreras, cédula de identidad N° 17
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