1º Juzgado de Garantía de Santiago

26° COMISARIA DE PUDAHUEL C/ FEDERICO HUGO MEDINA ESPINOZA

Rol

O-507-2022

Fecha

20 de febrero de 2023

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos del requerimiento fueron los siguientes: “El día 04 de julio del año 2021, a eso de las 1:10 horas aproximadamente, en Avenida Américo Vespucio intersección con Los Maitenes Sur, comuna de Pudahuel, el requerido, Federico Hugo Medina Espinoza, condujo en estado de ebriedad el vehículo marca Kia Motors, modelo Carens LX, color gris, PPU ZH-7402. Practicada la alcoholemia esta arrojó 1.94 gramos por mil de alcohol en la sangre”. Finalmente, el imputado no aceptó su responsabilidad en los hechos, llevándose a cabo el juicio oral simplificado el quince de febrero del año en curso, en presencia del requerido, representado por la abogada de la Defensoría Penal Pública doña Andrea Rojas Villa y, en presencia también, del Ministerio Público representado por el Fiscal don Nicolas Rodríguez Videla. SEGUNDO: En sus alegatos de apertura, el Ministerio Público aseguró que se trata de un hombre que fue sorprendido en la vía pública a bordo de un vehículo que conducía. Declarará el carabinero que participó en el procedimiento de detención y que pudo apreciar el estado en que se encontraba el imputado. También se incorporará prueba pericial de alcoholemia Refiere que, si bien la prueba no es mucha en cantidad, sí lo es en calidad, por lo que se logrará en el tribunal la convicción de condena que la ley exige y aplicar al imputado las sanciones establecidas por ley. Por su parte, la defensa solicitó la absolución por cuestionar la existencia del delito. No discutirá el estado de ebriedad, pero sí que él Código: TXXEXDJDESW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl haya sido quien conducía, lo que probará con la declaración del imputado y su prueba testimonial. TERCERO: El imputado, debidamente instruido, renunció a su derecho a guardar silencio, por lo que declaró en el juicio. Señalando que los hechos ocurrieron un día sábado, estaban compartiendo en la casa de Luciano Cordovez, pero él tuvo que ir a buscar a su

Fundamentos

considerando que el señor Medina, que quería llegar rapido a su casa, en vez de seguir hasta Maipú y volver a Pudahuel, donde estaban a punto de llegar, haya quedado en estado de ebriedad en una caletera a altas horas de la madrugada a la espera de que su hermano se consiga a otra persona que lo vaya a buscar en un segundo auto porque no podía conducir al haber consumido alcohol. Por otra parte, la teoría de la defensa se ve desvirtuada, derechamente, por la declaración del funcionario de Carabineros que intervino directamente en el procedimiento que dio origen a esta causa, respondiendo de manera firme y segura que el requerido señor Medina estaba sentado en el puesto del conductor al momento de la llegada de Carabineros al lugar y que estaba con la cabeza apoyada en el volante, costando incluso que reaccionara cuando le tocaron el vidrio por lo que pensaron que estaba durmiendo al volante. La versión del funcionario de Carabineros, ministro de fe, es contraria a lo indicado por la defensa, en cuanto a que el requerido estaba durmiendo en los asientos traseros o que descendió por la puerta trasera. Asimismo, con su versión se desvirtúa el origen de la presencia del hermano del requerido en el lugar, quien, según versión de la defensa habría llegado porque el requerido y su amigo el señor Código: TXXEXDJDESW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Cordovez lo llamaron para fuera a buscar al señor Medina, sin embargo, según la declaración del testigo funcionario de Carabineros, fueron ellos quienes llamaron al hermano del requerido con el objeto de que hiciera retiro del vehículo, siendo ellos quienes hablaron directamente con el familiar del señor Medina. Así las cosas, el contexto situacional en que es encontrado el señor Medina previo a su detención, es suficiente para entender que, efectivamente, él era el conductor del vehículo PPU ZH-7402 la madrugada del 4 de julio del año 2021. En efecto, él estaba sentado en el lugar del conductor, con el motor del vehículo prendido y con sus luces también prendidas, sin que hubieren otras personas en el lugar, sin que se constatare la presencia de testigos que pudieren desvirtuar aquella situación. La lógica y las máximas de la experiencia indican que un vehículo es conducido por quien está al volante, a menos que se explicare de algún modo por qué estaría sentado en el puesto del conductor si no venía realizando tal acción. Aquella justificación no fue entregada en estos autos. La única situación lógica y coherente en este caso, es que quien fue encontrado por Carabineros sentado al volante, al momento de la fiscalización y posterior a la denuncia de un desconocido, es quien conducía el vehículo, por lo tanto no cabe duda la acción de conducir fue efectivamente realizada por el requerido de autos el día y hora de los hechos, quien se encontraba en estado de ebriedad. DÉCIMO PRIMERO: Así, tras el desarrollo de la audiencia y apreciada la

Fallo

SE DECLARA QUE: I. Se CONDENA a FEDERICO HUGO MEDINA ESPINOZA, ya individualizado en audiencia a la pena de QUINIENTOS CUARENTA DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, más la accesoria legal de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y al pago de una multa de UNA Unidades Tributarias Mensuales, como autor ejecutor de un delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, ilícito previsto y sancionado en el artículo 110 en relación con el artículo 196 ambos de la Ley N°18.290, Ley de Tránsito. II. Se CONDENA a FEDERICO HUGO MEDINA ESPINOZA, ya individualizado en audiencia a sufrir la sanción accesoria de suspensión de licencia de conducir por el término de 5 años, plazo que habrá de computarse desde la fecha efectiva de entrega de la licencia en dependencias del tribunal, Ministerio Público o Carabineros de Chile, según corresponda. III. Reuniéndose en favor del condenado los requisitos estipulados en el artículo 4° de la Ley Nº18.216, se le concede la REMISIÓN CONDICIONAL DE LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD POR EL TÉRMINO DE LA CONDENA, por lo que deberá presentarse al Centro de Reinserción Social correspondiente a su domicilio dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que quede firme y Código: TXXEXDJDESW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ejecutoriada la presente sentencia. En caso de quebrantamiento grave o reiterado y sin causa justificada

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinte de febrero de dos mil veintitrés VISTOS, OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: En causa Ruc 2100620898-0, Rit 507-2022 con fecha 8 de febrero de 2022 se presentó requerimiento en procedimiento simplificado, en contra del imputado FEDERICO HUGO MEDINA ESPINOZA, cédula de identidad N°9.976.982-3, domiciliado en Calle Manuel Antonio Matta Nº657, Dpto 31-B, Quilicura. Los hechos del re

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