1º Juzgado Civil de Puente Alto

BANCO SANTANDER CHILE/ARANEDA

Rol

C-9441-2018

Fecha

23 de junio de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 14 de junio de 2018, compareció don Rodrigo Ariel Ramírez León, abogado, con domicilio en Amunategui 277, oficina 703, comuna de Santiago, mandatario judicial en representación convencional de Banco Santander- Chile, del giro de su denominación, cuyo representante legal es su gerente general don Miguel Arturo Mata Huerta, ingeniero industrial, quien a su vez actúa en representación convencional de la Tesorería General de la Republica, entidad del giro de su denominación, cuyo representante legal es Hernán Andrés Frigolett Córdova, ingeniero civil, cesionario del crédito, domiciliados en Bandera 140, quien dedujo demanda en juicio ejecutivo contra de don Rodrigo Andrés Araneda Erazo, de quien ignora profesión u oficio, domiciliado en Pasaje Las Azaleas 1648, comuna Puente Alto, pidiendo que se despachase mandamiento de ejecución y embargo, por la suma 708,3065 UF, equivalente en pesos al día 4 de junio de 2018, por la suma de $ 19.185.310, más los intereses, solicitando se siga adelante con la ejecución hasta hacerse entero pago de lo adeudado, con costas. Explicó que su representado es dueño del pagaré suscrito en representación del deudor con fecha 22 de mayo del 2018 por la suma de 708,3065 UF, con vencimiento el 1 de junio de 2018, con una tasa de interés máxima convencional que la ley permite establecer para este tipo de operaciones de crédito de dinero. Añade, el documento fue pactado a plazo, por lo que a contar de la presentación de esta demanda los hace exigible, encontrándose garantizado el pagaré con la Garantía Estatal del Fisco de Chile, en conformidad a las disposiciones de la Ley 20.027 que establece normas para el financiamiento de estudios superiores. Finalmente señaló que la firma del suscriptor se encuentra autorizada ante Notario, quien liberó al tenedor de la obligación de protesto. La obligación es líquida, actualmente exigible, el título es ejecutivo y su acción no se encuentra prescrita. Con fecha 6 de mayo de 2020, compar

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, don Rodrigo Ariel Ramírez León, en representación de Banco Santander- Chile, interpuso demanda en juicio ejecutivo de cobro de pagaré en contra de don Rodrigo Andrés Araneda Erazo por la suma 708,3065 UF, equivalente en pesos a $ 19.185.310, por los fundamentos de hecho y derecho ya expuestos. Segundo: Que, oportunamente la demandada se opuso a la ejecución, alegando la excepción Nº 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva”. Tercero: Que, consta en autos un pagaré sin la obligación de protesto, con una cantidad de capital adeudado C-9441-2018 y con fecha determinada, y atendido lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley N° 18.092, se procederá a acoger la excepción del N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un año desde el día del vencimiento del documento con fecha 1 de junio de 2018, hasta la notificación de la demanda con fecha 14 de mayo de 2020, cumpliéndose con ello el plazo para la prescripción de la acción ejecutiva. Cuarto: Que, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, se eximirá de las costas al ejecutante por haber tenido motivo plausible para litigar. Y visto lo dispuesto en los artículos 160, 170, 434, 464 y siguientes y 471 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 98 de la Ley N° 18.092,

Fallo

se declara admisible la excepción opuesta y atendido que los antecedentes para la resolución de la excepción constan en autos, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: Primero: Que, don Rodrigo Ariel Ramírez León, en representación de Banco Santander- Chile, interpuso demanda en juicio ejecutivo de cobro de pagaré en contra de don Rodrigo Andrés Araneda Erazo por la suma 708,3065 UF, equivalente en pesos a $ 19.185.310, por los fundamentos de hecho y derecho ya expuestos. Segundo: Que, oportunamente la demandada se opuso a la ejecución, alegando la excepción Nº 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva”. Tercero: Que, consta en autos un pagaré sin la obligación de protesto, con una cantidad de capital adeudado C-9441-2018 y con fecha determinada, y atendido lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley N° 18.092, se procederá a acoger la excepción del N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un año desde el día del vencimiento del documento con fecha 1 de junio de 2018, hasta la notificación de la demanda con fecha 14 de mayo de 2020, cumpliéndose con ello el plazo para la prescripción de la acción ejecutiva. Cuarto: Que, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, se eximirá de las costas al ejecutante por haber tenido motivo plausible para litigar. Y visto lo dispuesto en los artículos 160, 170, 434

Texto Completo (Preview)

C-9441-2018 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Puente Alto CAUSA ROL : C-9441-2018 CARATULADO : BANCO SANTANDER CHILE/ARANEDA Puente Alto, veintitrés de Junio de dos mil veinte VISTOS: Con fecha 14 de junio de 2018, compareció don Rodrigo Ariel Ramírez León, abogado, con domicilio en Amunategui 277, oficina 703, comuna de Santiago, mandatario judicial en representación c

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica