ANDREA BELÉN GUERRA GALLARDO C/ GEORGINA ANGÉLICA MATAMALA MATUS
Rol
O-100-2022
Fecha
21 de febrero de 2023
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que el día dieciséis del presente mes y año, ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, cuya Sala estuvo constituida por los Jueces Alejandra Rosas Lagos, Presidenta, Guillermo Cádiz Vatcky, y José Octavio Flores Vásquez, se lleva a efecto la audiencia de juicio oral relativa a la causa RUC N°1900573293-2, RIT Nº100-2022, sobre Hurto, seguida en contra de GEORGINA ANGÉLICA MATAMALA MATUS, chilena, cédula nacional de identidad Nº16.316.059-5, nacida el 17 de julio de 1985, de 37 años de edad, sin ocupación, soltera, domiciliada en pasaje Los Coirones N°2757, Población Fitz Roy, Punta Arenas. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el fiscal Sebastián González Morales. La Defensa de la acusada estuvo a cargo del Defensor Penal Público Pablo Santander Severino. SEGUNDO: Que según el auto de apertura de juicio oral, de fecha 25 de agosto de 2022, dictado por el Juzgado de Garantía de Punta Arenas, el Ministerio Público formuló acusación en contra de la imputada, antes individualizada, fundada en los siguientes hechos: El día 27 de mayo del año 2019, aproximadamente a las 15:00 horas, la acusada GEORGINA ANGÉLICA MATAMALA MATUS, junto a otras tres mujeres, ingresó al local de la tienda MEGASTORE, ubicada al interior del recinto de la Zona Franca de la ciudad de Punta Arenas, lugar desde donde procedieron con Código: PHPXXDRPGMW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página 2 de 23 ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño a sustraer diferentes prendas de vestir, de propiedad del referido establecimiento comercial, entre ellas 02 chaquetas, marca Columbia, color verde y celeste, 02 pantalones, marca Under Armour color negro, variedad de calzas de diferentes marcas y precios, variedad de poleras, de diferentes marcas y precios, especies avaluadas en la suma total de $400.000 (cuatrocientos mil de pesos), para posteriormente hacer abandono del local, si
Fundamentos
considerando Séptimo. SEXTO: Que la Defensa no rindió prueba propia de ninguna naturaleza, y la imputada Matamala Matus, declaró en la audiencia de juicio oral, como se aludió, en su oportunidad. En efecto, en lo sustancial, reconoció su participación punible, sólo en cuanto refiere haber ayudado o cooperado a las demás mujeres para que éstas sustrajeran pendas de vestir desde la tienda, con las que ella se había encontrado en ese lugar, a las que conocía. Indica que las prendas sustraídas era unan chaqueta y unas calzas. Hace presente ella se quedó en la tienda, para posteriormente comprar unas zapatillas. Al cierre del debate, al ofrecérsele la palabra, guardó silencio. Las palabras de la imputada en estrados, no hacen más que confirmar su intervención inmediata y directa en los hechos, en Código: PHPXXDRPGMW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página 12 de 23 estudio, esto es, la sustracción de prendas de vestir desde el local comercial, en referencia. Y si bien, expresa que solo ayudó a la sustracción de dichas especies, procurando aminorar su responsabilidad penal, y sus expresiones terminan avalando que participación, reiteramos, procediendo en el interior del establecimiento comercial, con acciones directas e inmediatas en pos de la apropiación de las prendas de vestir, propósito delictual que se consigue. Sin perjuicio de esto último, sus expresiones resultan relevantes, para el establecimiento de los sucesos de la causa, tanto porque complementan las palabras del policía Rosas Soto – que interviene en el procedimiento instantes después de los hechos- en cuanto a las prendas sustraídas, pues él solo recuerda poleras y calzas, y Matamala Matus adiciona una chaqueta, como en relación a que ella se sitúa en el lugar de los hechos, interviniendo en los mismos, y no cuestiona que figura en las imágenes de las cámaras de seguridad de la tienda afectada, mientras ella y sus acompañantes realizan la sustracción de las prendas de vestir. Tópico en el que ahondaremos, al hacernos cargo de la atenuante invocada por su Defensa. SÉPTIMO: Que este Tribunal, con la prueba referida precedentemente, que aprecia con libertad, según lo previsto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, pero sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, tiene por acreditado, más allá de toda duda razonable, los siguientes hechos: El día 27 de mayo del año 2019, aproximadamente a las 15:00 horas, la acusada GEORGINA ANGELICA MATAMALA Código: PHPXXDRPGMW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página 13 de 23 MATUS, junto a otras tres mujeres, ingresó al local de la tienda MEGASPORT, ubicada al interior del recinto de la Zona Franca de la ciudad de Punta Arenas, lugar desde donde procedieron con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño a sustraer diferentes prend
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a GEORGINA ANGÉLICA MATAMALA MATUS, ya individualizada, a las penas de CIENTO CINCUENTA (150) DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, al pago de una multa a beneficio fiscal, equivalente a DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas de la causa, por su responsabilidad de AUTORA, en el delito de Hurto simple, en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 446 N°3 en relación con el artículo 432, ambos del Código Penal, en perjuicio del local comercial Megasport, cometido en Punta Arenas, el día 27 de mayo de 2019. II.- Que atentos a los razonamientos del considerando Décimo quinto, a GEORGINA ANGÉLICA MATAMALA MATUS, la sanción corporal o privativa de libertad, impuesta en el resuelvo I.-, le es sustituida por RECLUSIÓN PARCIAL NOCTURNA DOMICILIARIA por el lapso de la pena privativa de libertad impuesta, en referencia, esto es, CIENTO CINCUENTA (150) DÍAS, sin abonos por no haber estado privada de Código: PHPXXDRPGMW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página 21 de 23 libertad en esta causa. La pena sustitutiva, en referencia, se hará efectiva desde las 22 horas hasta las 06 horas del día siguiente. Para la conversión de la pena inicialmente impuesta se computarán ocho horas de reclusión parcial nocturna domiciliaria, por cada día de pena privativa de libertad.
Texto Completo (Preview)
Página 1 de 23 Punta Arenas, veintiuno de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Que el día dieciséis del presente mes y año, ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, cuya Sala estuvo constituida por los Jueces Alejandra Rosas Lagos, Presidenta, Guillermo Cádiz Vatcky, y José Octavio Flores Vásquez, se lleva a efecto la audiencia de juicio oral relativa a la causa RUC
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