Juzgado De Letras Y Gar. de Licantén

CORTEZ/

Rol

V-56-2020

Fecha

22 de junio de 2020

Materia

MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a través de la oficina judicial virtual, se presenta don RAMON LUIS CORTEZ FARIAS, Cédula Nacional de identidad N° 5.116.980-8, chileno, casado, empleado, domiciliado en San Mario 4, Villa Minera Andina, Los Andes, Comuna Los Andes, quien presento con fecha 31 de enero 2020, a las 00:58 horas, solicitud de pedimento minero y solicita se constituya una concesión de exploración de sustancias concesibles existentes en terrenos abiertos e incultos, ubicados en la comuna de Vichuquén, Provincia de Curico, Séptima Región del Maule y agrega que desea constituir una concesión minera de exploración que denominará “JOY 32” con una superficie de 200 hectáreas. Su Punto Medio de la cara superior del terreno pedido, queda determinado por siguientes coordenadas UTM Norte: 6.135.000,00 metros y UTM Este : 229.500,00, referidas al Datum La Canoa de 1956, Huso 18. Agrega que dicho pedimento tendrá la forma de un rectángulo trazado imaginariamente en el plano horizontal, cuyas diagonales se cortan en el Punto Medio ya indicado y cuyo perímetro encierra la totalidad de las hectáreas pedidas. Señala que dos de los lados de la configuración, estarán orientados Norte- Sur U.T.M. y medirán 2.000 metros cada uno y los otros dos estarán orientados Este-Oeste U.T.M. y medirán 1.000 metros cada uno. Termina solicitando tener por presentado el pedimento y ordenar su inscripción y publicación. SEGUNDO: Que por resolución de fecha 31 de enero de 2020 se ordenó la inscripción y publicación de la solicitud de pedimento minero antes descrito. TERCERO: Que con fecha 30 de abril de 2020, comparece el abogado don Luis Gustavo Donoso Paúl, en representación del solicitante don Ramón Luis Cortez Farías, y solicita la dictación de la sentencia constitutiva. CUARTO: Que, conforme lo dispone el artículo 819 del Código de Procedimiento Civil, tratándose de actos judiciales no contenciosos, los tribunales apreciarán prudencialmente el mérito de las justificaciones y pruebas, cualquiera sea la clase que se produzcan QUINTO: Que a la presentación de 30 de abril de 2020, se acompañaron los siguientes documentos, consistentes en: 1. Comprobante de pago de tasa a beneficio fiscal del pedimento JOY 32. 2. Comprobante de pago de la respectiva patente proporcional del pedimento JOY 32. 3. Copia autorizada de la inscripción del pedimento JOY 32, inscrito a fojas 22, número 21 en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Licantén, Hualañé y Vichuquén correspondiente al año 2020. 4. Ejemplar del Boletín Oficial de Minería publicado en el Diario Oficial, edición número 42.590, de fecha 27 de febrero de 2020, en el que se publicó el pedimento JOY 32, CVE- 1732224. 5. Plano que señala la configuración y ubicación de este pedimento. SEXTO: Que las Coordenadas del Punto Medio y de los Vértice de la cara superior de la concesión, son las siguientes: VERTICE NORTE ESTE PUNTO MEDIO (P.M.) 6.135.000,00 229.500,00 V1 6.136.000,00 229.000,00 V2 6.136.000,

Fallo

se declara: I.- Que ha lugar a lo solicitado a mediante presentación efectuada con fecha 31 de enero de 2020 y en consecuencia, se tiene por constituida la concesión de exploración denominada “JOY 32”, ubicados en la comuna de Vichuquén, Provincia de Curicó, Región del Maule, Séptima Región, sobre una superficie de 200 hectáreas, en favor de Ramón Luis Cortez Farías, ya individualizado en autos. Asimismo se aprueba el Plano de la concesión de exploración ya referida. II.- Practíquese publicaciones de la presente sentencia constitutiva de Pedimento Minero, mediante extracto redactado por el señor Secretario del Tribunal o quién haga sus veces, en el boletín oficial de Minería de Santiago. III.- Inscríbase la presente sentencia y archívese oportunamente un ejemplar del Plano acompañado a la presentación efectuada con fecha 19 de junio de 2020, todo en el Conservador de Minas de Licantén y asimismo, remítase copia autorizada del presente fallo y del plano al Servicio Nacional de Geología y Minería. Regístrese y notifíquese por el estado diario. Rol N° V-56-2020 Dictada por doña Constanza Catalina Naranjo Alé, Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Licantén CERTIFICO: Que con esta fecha se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del artículo 162 del Código de Procedimiento Civil, mediante la anotación en el estado diario de este día, de la sentencia que precedente.- Licantén, veintidós de junio de dos mil veinte. Este documento tiene firma electrónica y

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado De Letras Y Gar. de Licant né CAUSA ROL : V-56-2020 CARATULADO : CORTEZ/ Licantén, veintidós de junio de dos mil veinte. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a través de la oficina judicial virtual, se presenta don RAMON LUIS CORTEZ FARIAS, Cédula Nacional de identidad N° 5.116.980-8, chileno, casado, empleado, domiciliado en San Mario 4, Villa Mine

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