C/ MOISÉS EDUARDO BUSTAMANTE VÁSQUEZ
Rol
O-3764-2022
Fecha
15 de febrero de 2023
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.433, 436 INC. 1:, 438 Y 439.
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1, 11 N°6 y N°9, 14 N°1, 15 N°1, 18, 25, 29, 51, 432, 436 inciso primero, 439, 449 y 450 del Código Penal; 406 y siguientes del Código Procesal Penal; Ley 18.216; y 17 de la Ley 19.970, se declara que: I.- Se CONDENA a KATHERINE JEANNETTE JESSEN DÍAZ, ya individualizada en audiencia, a sufrir la pena de TRES AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO y las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y para oficios públicos durante el tiempo de la condena; como autora ejecutora de un delito consumado de robo con violencia; ilícito previsto y sancionado en el artículo 436 en relación con los artículos 432, 439 y 450 todos del Código Penal. II.- Al concurrir respecto de la sentenciada los requisitos del artículo 15 de la Ley N° 18.216, se sustituye la pena privativa de libertad impuesta, por la de libertad vigilada intensiva por el término de la condena, esto es, tres años y un día debiendo cumplir la sentenciada referida durante dicho período con el plan de intervención individual que se apruebe en su momento, con las condiciones del artículo 17 de la Ley 18.216: a) residencia en un lugar determinado; b) sujeción a la vigilancia y orientación del delegado que se designe; c) ejercicio de una profesión, oficio o empleo y; con la condición del artículo 17 ter letra d) de la ya citada ley, esto es; obligación de cumplir programas formativos, laborales, culturales de educación y/o tratamiento prevención tráfico y/o consumo problemático de alcohol y drogas. En caso de revocación de la pena sustitutiva precedentemente impuesta, la sentenciada tiene como abono, el período de privación interrumpido de libertad que registra en la causa, con un total de 118 Código: VXMEXDXJQMW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl días por haber permanecido en prisión preventiva desde el 20 de octubre de 2022 al d
Fallo
se declara que: I.- Se CONDENA a KATHERINE JEANNETTE JESSEN DÍAZ, ya individualizada en audiencia, a sufrir la pena de TRES AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO y las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y para oficios públicos durante el tiempo de la condena; como autora ejecutora de un delito consumado de robo con violencia; ilícito previsto y sancionado en el artículo 436 en relación con los artículos 432, 439 y 450 todos del Código Penal. II.- Al concurrir respecto de la sentenciada los requisitos del artículo 15 de la Ley N° 18.216, se sustituye la pena privativa de libertad impuesta, por la de libertad vigilada intensiva por el término de la condena, esto es, tres años y un día debiendo cumplir la sentenciada referida durante dicho período con el plan de intervención individual que se apruebe en su momento, con las condiciones del artículo 17 de la Ley 18.216: a) residencia en un lugar determinado; b) sujeción a la vigilancia y orientación del delegado que se designe; c) ejercicio de una profesión, oficio o empleo y; con la condición del artículo 17 ter letra d) de la ya citada ley, esto es; obligación de cumplir programas formativos, laborales, culturales de educación y/o tratamiento prevención tráfico y/o consumo problemático de alcohol y drogas. En caso de revocación de la pena sustitutiva precedentemente impuesta, la sentenciada tiene como abono, el período de privación interrumpido de libertad que registra en la cau
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TRIBUNAL : 1° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RIT : 3764-2022 RUC : 2201038611-3 IMPUTADO : KATHERINE JEANNETTE JESSEN DÍAZ CÉDULA DE IDENTIDAD : 21.673.712-1 DOMICILIO : CALLE CALLE Nº9200, PUDAHUEL RESOLUCIÓN : SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO : ABREVIADO DELITO : ROBO CON VIOLENCIA ATENUANTES : ARTICULO 11 N°6 Y 9 DEL CODIGO PENAL AGRAVANTES : NO CONCURREN HECHO DETERMINADO “El día 19 de octu
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