DE GEYTER/MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA
Rol
C-3441-2020
Fecha
22 de junio de 2020
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: .-Demanda.- Con fecha 18 de mayo de 2020, comparece don Eduardo Archivaldo de Geyter Young, cesante, domiciliado en pasaje Los Embalses N 2260, Villa Cordillera, comuna de Rancagua, interponiendo° demanda en juicio ordinario de declaraci n de prescripci n extintiva, enó ó contra de la Municipalidad de Rancagua, persona jur dica de derechoí p blico, representada legalmente por su alcalde don Eduardo Patricio Sotoú Romero, ambos domiciliados en Plaza Los H roes N 445, Rancagua.é ° Expone que es due o de la propiedad ubicada en pasaje Losñ Embalses N 2260, villa Cordillera, comuna de Rancagua, inscrita a fojas° 4449 n mero 4548 correspondiente al Registro de Propiedad del a o 1993ú ñ del Conservador de Bienes Ra ces de Rancagua, que mantiene una deudaí con la Municipalidad de Rancagua por concepto de derechos de aseo desde el 30 de noviembre de 2001, seg n Informe de deuda de Derechos de Aseoú emanado de la propia Municipalidad de Rancagua, por lo que viene en solicitar se declaren extintas las obligaciones que emanan de los periodos comprendidos entre 30 de noviembre de 2001 hasta el 30 de junio de 2005. Hace presente que la I. Municipalidad de Rancagua no ha iniciado nunca una acci n de cobro, relativa a derechos de aseo municipal, por loó que previa cita de los art culos 2514, 2515 y 2493 del C digo Civil, solicitaí ó declarar en definitiva la prescripci n extintiva de derechos de aseo respectoó de los per odos vencidos desde el 30 de Noviembre del a o 2001 hasta el 30í ñ de Junio del a o 2005, lo que asciende a la suma de $406.451.-ñ (cuatrocientos seis mil cuatrocientos cincuenta y un pesos), o lo que se estime que en derecho corresponda. Todo con sus respectivos reajustes e intereses, m s los que se devenguen durante el juicio. Con costas.á .-Notificaci n.- Con fecha 15 de junio de 2020, se notifica laó demanda. C-3441-2020 .-Contestaci n.- Con fecha 17 de junio de 2020, se contesta laó demanda sin plantear controversia en cuanto a los hechos. .-Citaci
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, la parte demandante pretende se declare la prescripci n extintiva de la deuda por concepto de derechos de aseoó domiciliario adeudados a la Ilustre Municipalidad de Rancagua, espec ficamente, respecto de aquellas que se hicieran exigibles entre el d aí í 30 de noviembre de 2001 y el 30 de junio del a o de 2005, por haberñ transcurrido el plazo legal para exigir su cobro, invocando como fundamento de derecho lo dispuesto en el art culo 2515 del C digo Civil. í ó Segundo: Que, con el certificado de deuda aparejado en carpeta digital por parte del demandante, emanado de la demandada y no objetado de contrario, se tiene por acreditado que el inmueble ubicado en Pasaje Los Embalses N 2260, villa Cordillera, comuna de Rancagua, inscrita a fojas° 4449 n mero 4548 correspondiente al Registro de Propiedad del a o 1993ú ñ del Conservador de Bienes Ra ces de Rancagua, registra deuda porí concepto de derechos de aseo domiciliario. Tercero: Que, la demandada evacu el traslado conferido, sinó controvertir los hechos que sirven de sustento a la pretensi n del actor. ó Cuarto: Que, el cobro por concepto de extracci n de residuos s lidosó ó domiciliarios por parte de las Municipalidades, tambi n denominadosé derechos de aseo, encuentra justificaci n en las disposiciones contenidas enó los art culos 6 a 9 del Decreto Ley N 3063 sobre Ley de Rentasí ° Municipales; asimismo, el cuerpo legal antes citado, en su art culo 40, defineí los llamados derechos municipales como aquellas prestaciones que est n“ ” á obligadas a pagar a las municipalidades, las personas naturales o jur dicas deí derecho p blico o de derecho privado, que obtengan de la administraci nú ó local una concesi n o permiso o que reciban un servicio de las mismas,ó salvo exenci n contemplada en un texto legal expreso, y que para el caso enó comento, se encuentra establecida en su art culo 7 inciso 4 de laí ° mencionada normativa, eximiendo aquellas propiedades cuyo aval o fiscalú sea igual o inferior a las 225 Unidades Tributarias Mensuales. C-3441-2020 Quinto: Que, el cuerpo legal que regula las rentas municipales, no contiene disposici n alguna que trate la prescripci n de las acciones queó ó asisten al Municipio para el cobro de las patentes, derechos y contribuciones que pesan sobre sus deudores, debiendo necesariamente remitirnos a las normas del Derecho Com n contenidas en nuestro C digo Civil, y en elú ó caso que nos convoca, trat ndose de obligaciones que se hicieron exigiblesá entre los a os 2001 y 2005, ha transcurrido a estas alturas incluso elñ t rmino m s extenso de prescripci n que nuestra legislaci n reconoce, poré á ó ó lo que sin mayores disquisiciones la demanda habr de ser acogida.á Y, visto adem s, lo dispuesto en los art culos 1698, 1699, 1700, 1702,á í 2514, 2515 del C digo Civil; disposiciones pertinentes del Decreto Ley Nó ° 3063 sobre Rentas Municipales; y los art culos 144, 160, 169, 170, 254, 342,í 703 y siguientes del C digo de Procedimiento Civi
Fallo
se declara:ó I.- Que, se hace lugar a la demanda intentada con fecha 18 de mayo de 2020 por don Eduardo Archivaldo de Geyter Young, declar ndoseá prescrita la deuda y las acciones de cobro que a la Municipalidad de Rancagua correspond an para exigir el pago de los derechos de aseoí adeudados por la propiedad ubicada en Pasaje Los Embalses N 2260, Villa° Cordillera, comuna de Rancagua, devengados seg n Certificado de Deudaú durante el per odo comprendido entre el Folio 759805 con vencimiento elí d a 30 de noviembre del a o 2001 hasta el Folio 1889872 con vencimientoí ñ el d a 30 de junio del a o 2005, ambos inclusive, con sus respectivosí ñ reajustes y multas. II.- Que, no se condena en costas al demandado por no haber controvertido los hechos. Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.í í í Rol N C-3441-2020.° Dictada por Manuel Figueroa Salas, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Rancagua, veintid s de Junio de dos mil veinte ó C-3441-2020 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información cons
Texto Completo (Preview)
C-3441-2020 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-3441-2020 CARATULADO : DE GEYTER/MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA Rancagua, veintid s de Junio de dos mil veinte. ó Vistos: .-Demanda.- Con fecha 18 de mayo de 2020, comparece don Eduardo Archivaldo de Geyter Young, cesante, domiciliado en pasaje Los Embalses N 2260, Villa Cordillera, comuna de Rancagua, inte
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica