1º Juzgado Civil de Puente Alto

ITAÚ CORPBANCA/BRAVO

Rol

C-19354-2018

Fecha

23 de junio de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 21 de diciembre de 2018, compareció doña Andrea Valero Álvarez, abogado, mandataria judicial en representación de Itaú Corpbanca, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por su gerente general don Milton Maluhy Filho, administrador, domiciliados en RosarioNorte Nº660, comuna de Las Condes, quien dedujo demanda en juicio ejecutivo en contra de don Sonia Rosa Bravo Ruz, cuya profesión u oficio ignora, domiciliada en calle Chaiten Nº9055, comuna de La Florida, y solicitó despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $3.734.756 más intereses y se siguiere adelante con la ejecución hasta hacer entero pago, con costas. Fundó su acción en que su representada es dueña del pagaré N°435-0361-0096214-4, suscrito por la demandada, por la suma de $4.966.831 por concepto de capital, más interés mensual del 2,44%, pagadero en 36 cuotas mensuales y sucesivas, con vencimiento los días 14 de cada mes, venciendo la primera de ellas el mes de julio de 2017. Se estipuló además, que en caso de mora o simple retardo en el pago, se devengaría a partir de la mora o simple retardo el interés máximo convencional, y se haría exigible el total de la obligación insoluta como si fuere plazo vencido. Agrega que el demandado dejó de pagar sus obligaciones a partir de la cuota N°14, cuyo vencimiento correspondía al día 14 de agosto de 2018, encontrándose en mora desde esa fecha, adeudando a su representado la suma de $3.734.756, siendo la deuda líquida, actualmente exigible, constando en un título ejecutivo y no encontrándose prescrita la acción ejecutiva. Con fecha 5 de junio de 2020, compareció la demandada, indicando ser trabajadora independiente, domiciliada para estos efectos en Manuel Balmaceda N°371, oficina 406, comuna de Puente Alto, quien solicitó se le tuviera por notificada y requerida de pago, y en el mismo acto opuso la excepción contemplada en el N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, prescripción de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en autos se ha demandado en juicio ejecutivo, el cobro del pagaré N° de Operación 435-0361- 0096214-4 suscrito por la demandada con fecha 15 de mayo de 2017, el que no fue pagado al vencimiento de su cuota Nº14, cuyo vencimiento según los dichos de las partes era el día 14 de agosto de 2019. SEGUNDO: Que, la actora acompañó el referido pagaré, el cual sirve de título fundante de este juicio ejecutivo. TERCERO: Que, habiéndose opuesto en tiempo y forma la excepciones contemplada en el N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, siendo estas alegaciones rechazadas por la parte actora, y no siendo necesario recibir la causa a prueba por constar en autos todos los antecedentes necesarios para su resolución, corresponde a esta sentenciadora determinar si se reúnen los presupuestos procesales para acoger las excepciones opuestas. CUARTO: Que, habiendo la demandada alegado la prescripción de la acción cambiaria emanada del pagaré acompañado a la presente ejecución, y habiéndose verificado el transcurso del plazo especial de un año establecido en el artículo 98 de la ley N°18.092, se procederá a acoger la excepción de prescripción de la acción ejecutiva del N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto se advierte del mérito de autos que entre la fecha en que la parte demandante manifestó inequívocamente su voluntad de hacer efectiva la cláusula de aceleración y hacer exigible el total de la deuda insoluta contenida en el pagaré, con la presentación de la demanda el día 21 de diciembre de 2018, y la fecha de notificación de la acción ejecutiva, el día 9 de junio de 2020, única acción que importa la interrupción del curso del tiempo para estos efectos, transcurrió un plazo mayor al año ya referido. QUINTO: Que, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, no se condenará en costas a la parte demandante, toda vez que atendido el mérito de autos, tuvo motivo para iniciar el juicio, siendo la imposibilidad de notificar al demandado el factor determinante para el transcurso del lapso de tiempo que hizo procedente la excepción acogida. Y visto lo dispuesto en los artículos 160, 170, 343 y siguientes, 434, 464 y siguientes y 471 del Código de Procedimiento Civil, artículos 1698 y siguientes del Código Civil, y 98 y 105 de la ley N°18.092,

Fallo

se declara: I.- Se acoge la excepción de prescripción de la acción ejecutiva opuesta y en consecuencia se deniega la ejecución. II.- Que cada parte soportará sus costas. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Rol C-19354-2018 (GCV) Pronunciada por doña Claudia Parga Ríos, juez suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puente Alto, veintitr s de Junio de dos mil veinte é Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-06-23T14:31:24-0400

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Puente Altoº CAUSA ROL : C-19354-2018 CARATULADO : ITA CORPBANCA/BRAVOÚ Puente Alto, veintitr s de Junio de dos mil veinte é VISTOS: Con fecha 21 de diciembre de 2018, compareció doña Andrea Valero Álvarez, abogado, mandataria judicial en representación de Itaú Corpbanca, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por su gerente

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