Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

CARLOS ENRIQUE CORTES GARCIA C/ FRANCISCO JAVIER TRABUCCO GÓMEZ

Rol

O-327-2022

Fecha

21 de febrero de 2023

Materia

CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que siguen: El día 27 de diciembre 2020, a las 11:30 horas aproximadamente, en circunstancias que el acusado Francisco Javier Trabucco Gómez, conducía el vehículo placa patente única LBFR.27, marca Subaru, modelo Impresa, color gris, por avenida Teniente Hernán Merino Correa de la comuna de Alto Hospicio, producto de su estado de ebriedad, colisiono el parachoques delantero del vehículo placa patente única FGTD.70 de propiedad de don Carlos Cortes García, quien avaluó los daños en la suma de $100.000. Al ser fiscalizado el acusado por personal policial, se percataron que este se encontraba en manifiesto estado de ebriedad, debido a su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar. Efectuada la alcoholemia de rigor, esta arrojó que el acusado conducía con una cantidad de 2.09% gramos por mil de alcohol en la sangre de su organismo, además el acusado nunca ha obtenido licencia de conducir. El acusador calificó estos hechos como constitutivos del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 196, en relación al 110, ambos de la Ley 18.290, en el que el acusado intervino como autor directo e inmediato, para quien, al no concurrir causales modificatorias de responsabilidad criminal, y ser aplicable lo dispuesto en el artículo 209 de la ley 18.290, solicitó se le imponga la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, con multa de 5 unidades tributarias mensuales, accesorias legales, prohibición de obtener licencia de conducir por 2 años, más las costas del procedimiento. Código: GLQJXDQFQMW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Tercero: Alegaciones de inicio. El Ministerio Público, en su alegato de apertura refirió a los hechos de la acusación, su calificación jurídica, la intervención del acusado y a la prueba con la que se acreditarán dichos elementos. A su turno, la Defensa, señ

Fundamentos

considerando: Primero: Tribunal e intervinientes. El dieciséis de febrero del año en curso, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Rodrigo Villar Bustamante, presidente de sala, Camila Suazo Cobos (suplente), y Juan Ibacache Cifuentes, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa R.I.T. 327-2022, RUC 2001300848-6, seguida por el Ministerio Público, representado por la fiscal Maximiliano Mariángel Puga, en contra del acusado Francisco Javier Trabucco Gómez, chileno, Cédula Nacional de Identidad N° 19.435.290-5, nacido el 28 de Nereo de 1997 en Iquique, 26 años, soltero, educación media completa, trabajador mecánico, con domicilio en Villa Frei, pasaje Uno, Nº 3255, Alto Hospicio, representado por la abogada de la Defensoría Penal Pública, Rocío Márquez Vera. Segundo: Acusación del Ministerio Público. El Ministerio Público basó su acusación, según se lee en la resolución de apertura de este juicio oral en los hechos que siguen: El día 27 de diciembre 2020, a las 11:30 horas aproximadamente, en circunstancias que el acusado Francisco Javier Trabucco Gómez, conducía el vehículo placa patente única LBFR.27, marca Subaru, modelo Impresa, color gris, por avenida Teniente Hernán Merino Correa de la comuna de Alto Hospicio, producto de su estado de ebriedad, colisiono el parachoques delantero del vehículo placa patente única FGTD.70 de propiedad de don Carlos Cortes García, quien avaluó los daños en la suma de $100.000. Al ser fiscalizado el acusado por personal policial, se percataron que este se encontraba en manifiesto estado de ebriedad, debido a su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar. Efectuada la alcoholemia de rigor, esta arrojó que el acusado conducía con una cantidad de 2.09% gramos por mil de alcohol en la sangre de su organismo, además el acusado nunca ha obtenido licencia de conducir. El acusador calificó estos hechos como constitutivos del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 196, en relación al 110, ambos de la Ley 18.290, en el que el acusado intervino como autor directo e inmediato, para quien, al no concurrir causales modificatorias de responsabilidad criminal, y ser aplicable lo dispuesto en el artículo 209 de la ley 18.290, solicitó se le imponga la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, con multa de 5 unidades tributarias mensuales, accesorias legales, prohibición de obtener licencia de conducir por 2 años, más las costas del procedimiento. Código: GLQJXDQFQMW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Tercero: Alegaciones de inicio. El Ministerio Público, en su alegato de apertura refirió a los hechos de la acusación, su calificación jurídica, la intervención del acusado y a la prueba con la que se acreditarán dichos elementos. A su turno, la Defensa, señaló que, sin p

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 11 Nº 9, 15 N°1, 18, 21, 25, 30, 47, 50, 67 y 70 del Código Penal; artículos 1, 45, 46, 47, 129, 130, 274, 281, 295, 296, 297, 298, 309, 314, 315, 319, 323, 324, 326, 328, 329, 338, 339, 340, 341, 343, 344, 345, 346, 348, 349 y 468 del Código Procesal Penal; artículos 110, 111, 196, y 209 de la ley 18.290 y artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales; se declara que: Se condena Francisco Javier Trabucco Gómez, cédula nacional de identidad N° 19.435.290-5, ya individualizado, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, sin costas, como autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, descrito y castigado en el artículo 196 de la ley 18.290, en relación al artículo 110 del mismo estatuto, cometido cerca del mediodía del 27 de diciembre de 2020, en la comuna de Alto Hospicio, más multa de un tercio de unidad tributaria mensual, y a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y del permiso o licencia para conducir vehículos motorizados por el lapso de dos años. La pena de multa se le tiene por cumplida con cargo al día 27 de diciembre de 2020 en que estuvo detenido por esta causa, conforme figura en los antecedentes de este juicio oral. Al no cumplir el sentenciado con los requisitos que exige la ley 18.216 que contempla penas sustitutivas, según fue analizado en el motivo quince de la sentencia, cumplirá efectivamente el castigo

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1 Iquique, veintiuno de febrero de dos mil veintitrés. Visto, oído los intervinientes y considerando: Primero: Tribunal e intervinientes. El dieciséis de febrero del año en curso, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Rodrigo Villar Bustamante, presidente de sala, Camila Suazo Cobos (suplente), y Juan Ibacache Cifuentes, se llevó a efecto la aud

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