2º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

TRUJILLO/

Rol

V-167-2020

Fecha

22 de junio de 2020

Materia

OTROS VOLUNTARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en autos comparece doña Paula Susana Soto Flores, Abogada, cédula nacional de identidad N° 16.530.696-1, con domicilio en Arturo Prat N° 272, oficina 502, block A, Antofagasta, en representación de doña Marta Inés Trujillo González, chilena, viuda, profesora, cédula nacional de Identidad N° 6.784.017-8, domiciliada en avenida Franklin N° 5630, Población Corvallis, Antofagasta, quien interpone la presente solicitud, con el fin que se declare la interdicción por demencia de la madre de su representada doña Adriana Inés González Álvarez, chilena, viuda, cédula nacionalidad de identidad N° 3.175.863-7, de 87 años de edad, y se le nombre su curadora. Funda su solicitud indicando que con fecha 07 de febrero de 2020, la Superintendencia de Pensiones y Comisión Médica de la región de Antofagasta declaró la invalidez definitiva severa de la solicitada, reconociéndole un grado de discapacidad mental psíquica del 70,00%, derivada de la enfermedad de Alzheimer. Agrega que además, de su discapacidad mental psíquica, presenta una movilidad reducida, por lo que requiere actualmente apoyo y ayuda de su hija en forma permanente, hasta para realizar las labores más básicas y diarias. Indica que su representada ha debido dedicarse por completo al cuidado de su madre, ya que producto de su enfermedad de Alzheimer no se encuentra capacitada para vivir sola y desenvolverse de una manera normal, poder realizar trámite alguno, ni trasladarse con facilidad, por lo que es necesario que esté siempre acompañada y bajo cuidados permanentes, labor que precisamente realiza su representada. 1 SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS ANTOFAGASTA Indica que su representada tiene hermanos, pero estos no se preocupan del cuidado de su madre, siendo ella el familiar más directo y cercano, que vive con ella y se encarga de sus cuidados. Cita los artículos 1.446, 1.447 y 342 del Código Civil, la Ley 19.954, y solicita la declaración de interdicción por causa de demencia de su madre y se le nombre curadora de sus bienes. SEGUNDO: Que con fecha 03 de junio del año en curso, se llevó a efecto la audiencia de la solicitada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Nº 19.954. TERCERO: Que con fecha 09 de Junio del año en curso, se citó a la partes a oír sentencia. CUARTO: Que en autos comparece doña Paula Susana Soto Flores, en representación de doña Marta Inés Trujillo González, quien deduce solicitud de interdicción por causa de demencia, respecto del madre doña Adriana Inés González Álvarez, y solicita tener por interpuesta la solicitud, acogerla a tramitación y nombrarla curadora, en virtud de los fundamentos ya indicados. QUINTO: Que con el objeto de acreditar sus alegaciones allegó al proceso los siguientes documentos: 1. Certificado de nacimiento de la solicitada Adriana Inés González Álvarez. 2. Certificado de nacimiento de la solicitante Marta Inés Trujillo González. 3. Copia de la Cédula de Identidad de la solicitada Adriana Inés González Ál

Fallo

Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en los artículos 338, 447, 456, 461 y 462 del Código Civil; 160, 170 y 254 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y la Ley Nº 19.954 que modificó la Ley Nº 18.600; se declara: I.- Que se acoge la solicitud interpuesta en lo principal con fecha 25 de marzo del año en curso, a folio 1, por doña Paula Susana Soto Flores, en representación de doña Marta Inés Trujillo González, con el objeto que se declare la interdicción por demencia y se le nombre curador de su madre doña Adriana Inés González Álvarez, todas ya individualizados. II. Que, en consecuencia, se declara interdicta por demencia a doña Adriana Inés González Álvarez, R.U.T. 3.175.863-7, quien desde la fecha en que quede ejecutoriada la sentencia de autos, permanecerá privada de la administración de sus bienes. III.- Designase curador de bienes a doña Marta Inés Trujillo González, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 462 Nº 2 del Código Civil. IV.- Ejecutoriada que sea la sentencia, procédase a inscribir la misma en el Registro del Conservador de Bienes Raíces de esta ciudad, debiendo efectuarse las publicaciones legales en un diario de la comuna, conforme a lo prevenido en el artículo 447 del Código Civil. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Rol V-617-2.020 Dictada por doña Elizabeth Verónica Araya Julio, Juez Titular. 4 SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS ANTOFAGASTA En Antofagasta, a veintidós de Junio de dos mil veinte, se anotó en

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SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS ANTOFAGASTA CAUSA ROL : 167-2.020 MATERIA : INTERDICCIÓN POR DEMENCIA CÓDIGO : I23A SOLICITANTE : MARTA INÉS TRUJILLO GONZÁLEZ SOLICITADO : PAULA SUSANA SOTO FLORES FECHA INICIO : 25.03.2020 Antofagasta, a veintidós de Junio de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en autos comparece doña Paula Susana Soto Flores, Abogada, cédula nacional de identidad N° 16

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