MULTITIENDAS CORONA S.A. CON HERNANDEZ
Rol
O-497-2021
Fecha
16 de noviembre de 2021
Materia
Costas, Desafuero Maternal
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa RIT O-497-2021, Rolando Pincheira Tamarín, abogado, en representación de MULTITIENDAS CORONA S.A., Rut N° 83.150.900-7, del giro que indica su razón social, ambos domiciliados para estos efectos en Independencia N° 549, Rancagua, interpone demanda de desafuero en contra de CARLA KAORI SIBONEY HERNANDEZ FUENTES, cédula de identidad N° 20.852.526-3, empleada, domiciliada en Pasaje Lircay, Algarrobo N° 01131, Rancagua. Funda la demanda señalando que con fecha 21 de julio de 2021 su representada contrató los servicios de la demandada Carla Kaori Siboney Hernández Fuentes, para desempeñarse en el cargo de Asistente Integral de Tienda, en la sucursal ubicada en Independencia N° 549, Rancagua. Que con fecha 20 de agosto de 2020 la demandada presentó certificado de embarazo, emitido por doña Romina Osorio Cerpa, matrona del CESFAM 4 República, de la comuna de Rancagua, documento donde se señala que la trabajadora presenta una gestación de 28+2 semanas, razón por la cual se encuentra gozando de fuero maternal, de conformidad lo dispone el artículo 201 del Código del Trabajo. Indica que los días 01, 03, 06, 09, 14, 15 y 20 de septiembre de 2021, la trabajadora no concurrió a sus labores, sin haber presentado licencia médica ni justificativo alguno por el incumplimiento de su contrato de trabajo, de lo cual se dejó la debida constancia ante la Dirección del Trabajo pertinente. Que junto con lo anterior, señala que el plazo por el cual fue contratada la trabajadora vence el 30 de septiembre de 2021, encontrándose la demandada contratada a plazo fijo, tal como se señala el contrato de trabajo. Que así las cosas, en atención a que la trabajadora está gozando de fuero maternal, torna indispensable que se autorice el desafuero para efectos de que se ponga término a la relación laboral y se otorgue el respectivo finiquito de contrato, por ser plenamente aplicable la causal del N° 3 del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es, “No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual período de tiempo (…)”, y la causal del artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo, esto es “vencimiento del plazo convenido en el contrato”. Solicita tener por interpuesta solicitud de desafuero respecto de Carla Kaori Siboney Hernandez Fuentes, ya individualizada, acogerla a tramitación, y en definitiva, dar lugar al desafuero solicitado, declarando terminado el contrato de trabajo existente entre las partes, de conformidad a la causal del artículo 160 N° 3 y causal del articulo 159 N° 4 del Código del Trabajo, disponiendo el cese inmediato de las funciones de la trabajadora antes señalada, todo ello con costas. SEGUNDO: Que la parte demandada no contestó el libelo en la oportunidad legal prevista para ello. TERCERO: Que en la audiencia preparatoria, no se logró conciliación atendida la rebeldía de la parte demandada. Luego, se recibió la causa
Fallo
se declara: I. Que se acoge la demanda de desafuero; en consecuencia, se autoriza a Multitiendas Corona S.A., representada para estos efectos por Rolando Pincheira Taramín, para poner término al contrato de trabajo que la vinculó con Carla Kaori Siboney Hernández Fuentes, por haberse configurado las causales de los artículos 160 N° 3 y 159 N° 4, ambos del Código del Trabajo, esto es, ausencias injustificadas y vencimiento del plazo convenido en el contrato. II. Que no se condena en costas a la parte demandada, por no haberse opuesto en forma expresa a la solicitud de desafuero. ANÓTESE, DÉJESE COPIA AUTORIZADA EN EL REGISTRO DE SENTENCIAS Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD. RIT O-497-2021 RUC 21-4-0356220-0 Pronunciada por don ALONSO FREDES HERNÁNDEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua. En Rancagua a dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa RIT O-497-2021, Rolando Pincheira Tamarín, abogado, en representación de MULTITIENDAS CORONA S.A., Rut N° 83.150.900-7, del giro que indica su razón social, ambos domiciliados para estos efectos en Independencia N° 549, Rancagua, interpone demanda de desafuero en contra de CARLA KAORI SIBONEY
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