ARCOS/SAAVEDRA
Rol
C-745-2017
Fecha
22 de junio de 2020
Materia
CONTRATO, RESOLUCIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: En esta causa ingreso de este Tercer Juzgado Civil de Punta Arenas, Rol , autos caratulados “Arcos con Saavedra”, el día 29 de mayo de 2017, folio 1, comparece la abogada Marianne Von Gierke Barassi, domiciliada en calle Maipú N°680, en representación convencional de Mircia Elena Arcos Rute, guardia de seguridad, domiciliada en calle Navidad N°0367, comuna de Colina, Región Metropolitana interpuso demanda de resolución de contrato con indemnización de perjuicios, en contra de María Yolanda Saavedra Barrientos, dueña de casa, domiciliada en Pasaje Islas Wollastón N°0185, Villa Alfredo Lorca, comuna y ciudad de Punta Arenas. Solicitó declarar resuelto el contrato de promesa de compraventa de inmueble celebrado el día 25 de septiembre de 2013 y condenar a la demandada a la restitución del inmueble dentro de tercero día o cuando el Tribunal lo estime pertinente; al pago de $6.400.000 por daño emergente; $4.800.000 por lucro cesante, y al pago de $2.500.000 por daño moral o lo que este Tribunal estime pertinente, imputando parte de este monto al pie abonado por la demandada al momento de la celebración del contrato de promesa de compraventa del inmueble de autos. Además condenarla al pago de todos los consumos básicos, y daños a la propiedad que se devenguen durante la tramitación de este juicio, hasta que se efectúe la restitución, todo más intereses, reajustes y expresa condena en costas. Indica que su representada celebró con la demandada un contrato de Promesa de Compraventa de Inmueble el día 25 de septiembre de 2013, mediante el cual se establecía que Mircia Elena Arcos Rute prometía vender, ceder y transferir el inmueble ubicado en Pasaje Islas Wollaston N°0185 a María Yolanda Saavedra Barrientos, promitente compradora, o a la persona que ésta designare al momento de cumplir con el contrato prometido. Refiere que el precio acordado para la compraventa del inmueble en el contrato de promesa fue de $22.000.000, de los cuales $12.000.000 fueron pagados al
Fundamentos
considerando: Primero: El conflicto de relevancia jurídica entre partes traído al conocimiento del tribunal estriba en que Marianne Von Gierke en representación de Mircia Arcos Rute interpuso demanda de resolución de contrato con indemnización de perjuicios respecto del contrato de promesa de compraventa de inmueble celebrado el día 25 de septiembre de 2013 entre las partes del juicio, por el cual la demandante prometió vender, ceder y transferir la propiedad ubicada en pasaje Islas Wollaston N° 0185 de esta ciudad a la demandada, acordándose como precio de la compraventa prometida la suma de $22.000.000, de los cuales fueron pagados $12.000.000 al momento de suscribir el contrato de promesa de compraventa, estipulándose que la diferencia de $10.000.000 se pagaría en 50 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $200.000 a partir de noviembre de 2013 y la promitente compradora comenzó a vivir en la propiedad individualizada una vez suscrita la promesa de marras. Sin embargo, dejó de pagar la cuota mensual desde el mes de octubre en adelante, lo que motiva la interposición de la demanda. Segundo: Los medios de prueba incorporados por las partes a la presente causa son los siguientes: La parte demandante acompañó en folio 1: 1. Copia legalizada de escritura de compraventa del inmueble ubicado en Pasaje Islas Wollaston N°0185, Loteo Villa Alfredo Lorca, de esta ciudad, de fecha 15 de noviembre de 1993, entre Mircia Elena Arcos Rute e Ilustre Municipalidad de Punta Arenas. 2. Copia de Contrato de Promesa de Compraventa del Inmueble ubicado en calle Isla Wollastón N°0185, de fecha 25 de septiembre de 2013, entre Mircia Elena Arcos Rute y María Yolanda Saavedra Barrientos. En folio 25 acompaña: 3. Cartola histórica N°000001 Banco Estado, chequera electrónica a nombre de Mircia Elena Arcos Rute, N° Cuenta Vista 919-7-015173-2, desde el 09 de noviembre de 2016 hasta el 06 de enero de 2017. 4. Cartola histórica N°000003 Banco Estado, chequera electrónica a nombre de Mircia Elena Arcos Rute, N° Cuenta Vista 919-7-015173-2, desde el 21 de julio de 2016 hasta el 08 de noviembre de 2016. 5. Cartola histórica N°000002 Banco Estado, chequera electrónica a nombre de Mircia Elena Arcos Rute, N° Cuenta Vista 919-7-015173-2, desde el 22 de marzo de 2016 hasta el 13 de julio de 2016. 6. Cartola histórica N°000001 Banco Estado, chequera electrónica a nombre de Mircia Elena Arcos Rute, N° Cuenta Vista 919-7-015173-2, desde el 17 de julio de 2015 hasta el 21 de marzo de 2016. 7. Cartola histórica N°000003 Banco Estado, chequera electrónica a nombre de Mircia Elena Arcos Rute, N° Cuenta Vista 919-7-015173-2, desde el 26 de febrero de 2015 hasta el 17 de julio de 2015. 8. Cartola histórica N°000002 Banco Estado, chequera electrónica a nombre de Mircia Elena Arcos Rute, N° Cuenta Vista 919-7-015173-2, desde el 19 de enero de 2015 hasta el 26 de febrero de 2015. 9. Cartola histórica N°000002 Banco Estado, chequera electrónica a nombre de Mircia Elena Arcos Rute, N°
Fallo
por estas serían considerados como pagos de arriendo. Relata que la demandada a partir de la firma del contrato de promesa comenzó a vivir en el inmueble ya individualizado, adquiriendo la obligación de realizar mensualmente pagos de $200.000, hasta completar el valor total del precio acordado por la venta del inmueble, para que una vez saldada la deuda se celebrara el contrato prometido, esto es, el contrato de compraventa del inmueble. Expone que María Yolanda Saavedra Barrientos comenzó a pagar la suma de $200.000 a contar del 15 de noviembre de 2013 y no a partir del 5 de ese mes, y si bien realizó estos pagos de manera regular, sólo cumplió con esta obligación hasta septiembre de 2014. Acusa que actualmente la promitente compradora sigue viviendo en el inmueble, sin pagar ni aun a título de renta un valor determinado, por lo que hasta el momento estaría adeudando, sin contabilizar reajustes, intereses y demás, un valor de $6.400.000, esto en razón del monto de $200.000 que se había establecido como pago mensual para cubrir la diferencia de $10.000.000. Sin embargo, si ese inmueble fuere arrendado por su representada desde el momento que la demandada dejó de realizar los pagos, podría estar percibiendo la suma mensual de $350.000, monto que se estima a partir de los valores que se cobran por concepto de rentas en el mercado. Por lo tanto, a todas luces se observa el perjuicio que está sufriendo su representada a causa del incumplimiento del contrato de promesa celebrad
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FOJA: 53 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de Punta Arenasº CAUSA ROL : C-745-2017 CARATULADO : ARCOS/SAAVEDRA Punta Arenas, veintidós de junio de dos mil veinte. Vistos: En esta causa ingreso de este Tercer Juzgado Civil de Punta Arenas, Rol , autos caratulados “Arcos con Saavedra”, el día 29 de mayo de 2017, folio 1, comparece la abogada Marianne Von Gierke Bar
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