Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

TOLEDO/ZÚÑIGA

Rol

O-216-2020

Fecha

16 de noviembre de 2021

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que se funda; en definitiva, no se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo. Finalmente, hace presente que, al término de la relación laboral, su ex empleadora le adeudaba las prestaciones laborales que indica. A continuación, argumenta en torno al derecho pidiendo en definitiva se acoja la demanda y en definitiva declarar: Que, existió una relación de carácter laboral, entre las partes, a contar del día 02 de septiembre de 2019, hasta la fecha de su despido; Que, su despido ha sido carente de causa legal y nulo; Que, la demandada deberá pagarle las indemnizaciones y prestaciones referidas en el acápite V de la demanda; con reajustes, intereses y las costas de esta causa. Segundo: Que la demandada, no contestó la demanda incurriendo en incumplimiento de una carga procesal que le ha sido impuesta por el legislador en el artículo 452 del Código del Trabajo. Tampoco concurrió a la audiencia preparatoria, ni a la de juicio, por lo que no ofreció ni incorporó medios de pruebas. Tercero: Que sólo incorporó prueba la parte demandante. Al efecto rindió prueba confesional, testimonial, solicitó la exhibición de documentos en poder de la contraria e incorporó oficios. Prueba confesional: A petición de la parte demandante se citó a absolver posiciones a la demandada, doña Olga Maribel Zúñiga Bravo, quien no concurrió a la audiencia de juicio, pese encontrarse legalmente citado, por el sólo ministerio de la ley y bajo apercibimiento del artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo. Prueba testimonial: 1).- Gabriel Mauricio Tejeda Espinoza. Rut N° 12.713.065-5. Señala que conoce a las partes. Los conoce porque con el demandante comenzaron a trabajar para la demandada. La relación laboral comenzó el 2 de septiembre de 2019. Ambos comenzaron a trabajar en la misma fecha. Las funciones eran desarmar una casa vieja y construir una nueva en el mismo lugar. A partir de octubre se les fijó un horario de 45 horas semanales de lunes a viernes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que en estos autos RIT O-216-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, comparece don Ramon Rubén Toledo González, chileno, trabajador, cédula nacional de identidad número 8.630.719-7, con domicilio en calle Guacolda número 1008, Alerce Sur, de la comuna y ciudad de Puerto Montt, e interpone demanda conforme Procedimiento de aplicación general, por despido carente de causa legal, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de doña Olga Maribel Zúñiga Bravo, persona natural, ignora profesión u oficio, con domicilio en calle Delicias número 499, Población Modelo, de la comuna y ciudad de Puerto Montt, a fin de que se condene a la demandada, al pago de las indemnizaciones y prestaciones que se indican, en atención a las consideraciones de hecho y argumentos de derecho que pasa a exponer: Señala que el 02 de septiembre de 2019, comenzó a prestar servicios para la demandada, doña Olga Maribel Zúñiga Bravo, bajo vínculo de subordinación y dependencia, en calidad de maestro, en la construcción de una casa habitación, ubicada en el mismo sitio correspondiente al domicilio de la demandada de autos, esto es calle Delicias número 499, Población Modelo, de esta ciudad. Refiere que su ex empleadora nunca cumplió su obligación legal de escrituración del contrato de trabajo, de manera que la determinación de la existencia de relación laboral, dependerá de la comprobación fáctica de los elementos típicos que la configuran. Sin perjuicio de ello, las condiciones pactadas al tiempo de formación del vínculo contractual, dan cuenta de que se reúnen los elementos que le otorgan carácter de laboral a la relación, a saber, me encontraba sujeto al cumplimiento de horario, recibía instrucciones, y una remuneración como contraprestación de mis servicios, según se detalla a continuación. En cuanto a su jornada de trabajo, señala que se encontraba compuesta de 45 horas, distribuidas de lunes a viernes, en el siguiente horario: Desde las 09:00 horas a las 18:00 horas. En cuanto a su remuneración, sostiene que de acuerdo a lo establecido en el artículo 172 del Código del Trabajo, efectuándose las agregaciones relativas a cotizaciones de seguridad social y previsionales, su última remuneración ascendía a la suma de $450.000.- (cuatrocientos cincuenta mil pesos). En cuanto a su duración, afirma que la relación laboral estaba sujeta al término de la obra para la cual fue contratado, la cual tenía una duración planificada y estimada de 6 meses Enseguida entrega antecedentes relativos al término de la relación laboral, señalando que el 08 de febrero de 2020, ante los requerimientos de su parte, a que su ex empleadora le pagara las remuneraciones adeudadas, correspondiente a los meses de noviembre, diciembre de 2019 y enero de 2020, lo citó a su domicilio donde procedió a despedirlo verbalmente e indicándole que no continuará trabajando en la obra. Afirma que en ningún momento recibió carta de término de contrato de trabaj

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 160, 162,163, 168, 172 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 420, 423, 425, 446, 453, 454, 456 y 459 del mismo cuerpo legal, se resuelve: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por don Ramón Rubén Toledo González, en contra de su ex empleadora Olga Maribel Zúñiga Bravo, todos ya debidamente individualizados y SE DECLARA: A.- Que existió una relación laboral entre las partes la que se inició el 02 de septiembre de 2019. b.- Que el despido de que fue objeto el demandante, ha sido carente de causa legal y nulo. En consecuencia, la demandada deberá pagar al demandante las siguientes prestaciones: a) Remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral que se devenguen desde la terminación del contrato hasta el integro pago de las cotizaciones previsionales morosas y las posteriores al despido, en razón de $450.000.- (cuatrocientos cincuenta mil pesos) b) Pago de cotizaciones previsionales por los periodos impagos durante la vigencia de la relación laboral, las que deberán enterarse en las Instituciones de Seguridad Social a las que se encuentra afiliado el trabajador demandante. c) Indemnización sustitutiva de aviso previo, por el monto de $450.000.- (cuatrocientos cincuenta mil pesos) d) Remuneración correspondiente al mes de noviembre de 2019, por el monto de $450.000.- (cuatrocientos cincuenta mil pesos) e) Remuneración correspondiente al mes de diciembre de 2019, por e

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Puerto Montt, dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos, Oídos y Considerando: Primero: Que en estos autos RIT O-216-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, comparece don Ramon Rubén Toledo González, chileno, trabajador, cédula nacional de identidad número 8.630.719-7, con domicilio en calle Guacolda número 1008, Alerce Sur, de la comuna y ciudad de Puerto Montt, e inter

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