Juzgado de Letras y Garantía de Caldera.

MANUEL ALFONSO BAEZA BUSTOS C/ FELIPE IGNACIO MONDACA TAMBLAY

Rol

O-1167-2021

Fecha

20 de febrero de 2023

Materia

DAÑOS SIMPLES., LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “El 13 de marzo de 2021, cerca de las 11:50 horas, el imputado Felipe Ignacio Mondaca Tamblay se dirigió al inmueble ubicado en avenida Ferrocarril Nro.954 de la comuna de Caldera, donde se encontró con el ofendido Manuel Alfonso Baeza Bustos, quien se encontraba a bordo del vehículo placa patente única CLCV-36. El imputado Mondaca Tamblay arrojó piedras contra los parabrisas del vehículo, causando la fractura de aquellos vidrios y, por ende, daños avaluados por encima de una unidad tributaria mensual. Asimismo, el imputado Mondaca Tamblay golpeó con sus puños el rostro, brazo y tórax del ofendido Baeza Bustos, causando lesiones descritas como abrasión infraorbitaria izquierda de siete centímetros, herida contusa en el brazo derecho y eritemas en tórax”. SE DECLARA: I. Que se condena a FELIPE IGNACIO MONDACA TAMBLAY, R.U.N. 17.902.464-0 ya individualizado, a sufrir la pena de MULTA DE CINCO (05) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES por su responsabilidad como AUTOR del delito de Lesiones menos graves, previsto y sancionado en el artículo 399 del Código Penal; ilícito que se encuentra en grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Caldera el día 13 de marzo de 2021. II. Que se condena a FELIPE IGNACIO MONDACA TAMBLAY, R.U.N. 17.902.464-0 ya individualizado, a sufrir la pena de MULTA DE UNA (01) UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL por su responsabilidad como AUTOR del delito de Daños simples, previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Penal; ilícito que se encuentra en grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Caldera el día 13 de marzo de 2021. III. Que para el pago de la multa impuesta por el delito de lesiones menos graves, se le otorga al sentenciado 5 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de 1 Código: NQZQXDJDQXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Unidad Tributaria Mensual cada una, debiendo pagar la primera de ellas el día 03 de abril de 2023 y así sucesivamente.

Fallo

SE DECLARA: I. Que se condena a FELIPE IGNACIO MONDACA TAMBLAY, R.U.N. 17.902.464-0 ya individualizado, a sufrir la pena de MULTA DE CINCO (05) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES por su responsabilidad como AUTOR del delito de Lesiones menos graves, previsto y sancionado en el artículo 399 del Código Penal; ilícito que se encuentra en grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Caldera el día 13 de marzo de 2021. II. Que se condena a FELIPE IGNACIO MONDACA TAMBLAY, R.U.N. 17.902.464-0 ya individualizado, a sufrir la pena de MULTA DE UNA (01) UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL por su responsabilidad como AUTOR del delito de Daños simples, previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Penal; ilícito que se encuentra en grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Caldera el día 13 de marzo de 2021. III. Que para el pago de la multa impuesta por el delito de lesiones menos graves, se le otorga al sentenciado 5 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de 1 Código: NQZQXDJDQXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Unidad Tributaria Mensual cada una, debiendo pagar la primera de ellas el día 03 de abril de 2023 y así sucesivamente. Respecto del pago de la multa impuesta por el delito de daños, se le otorga al sentenciado un plazo único para su pago hasta el día 06 de abril de 2023. Ambas multas deberán ser enteradas en arcas fiscales de la Tesorería General de la República a través formulario 10 debi

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DEFINITIVA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO. FECHA Caldera, veinte de febrero de dos mil veintitrés. TRIBUNAL Juzgado de Letras y Garantía de Caldera. MAGISTRADA MACARENA KARINA MUÑOZ TORO RUC 2100243618-0 RIT 1167-2021 IMPUTADO FELIPE IGNACIO MONDACA TAMBLAY R.U.N. 17.902.464-0 FECHA DE NACIMIENTO 28-08-1991 DIRECCIÓN Los Gladiolos N°789 COMUNA Caldera DELITOS -Lesiones menos graves -Daño

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