Juzgado de Garantía de Coronel.

MP C/ LUCIANO ESTEBAN VARGAS MARTÍNEZ

Rol

O-3131-2020

Fecha

21 de febrero de 2023

Materia

CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Coronel, en Causa RIT N°3131-2020, RUC Nº2001296819-2, el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don CRISTIAN VEGA ORIHUELA, dedujo acusación en contra de LUCIANO ESTEBAN VARGAS MARTINEZ, cédula de identidad Nº17.842.514-5, domiciliado en calle Puchoco N°385, Yobilo 1, comuna de Coronel, representado por el Defensor Penal Público Abogado don BERNARDO YAÑEZ LEIVA. SEGUNDO: Que el Fiscal funda su acusación en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Los hechos: “El día 29 de diciembre de 2020, a las 00:45 horas aproximadamente, en la vía pública, calle Sotomayor esquina Remigio Castro, el acusado don Luciano Esteban Vargas Martínez procedió a portar y poseer en el bolsillo de su polerón una bolsa de nylon contenedora de 63 envoltorios de papel blanco, con 7.5 gramos brutos de cocaína base, y $216.000 en dinero en efectivo, producto presumiblemente de la venta de dicha droga”. El derecho: Que los hechos descritos precedentemente, a juicio del Ministerio Público, configuran el delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en los artículo 1° y 4° de la ley N°20.000, perpetrado en calidad de autor por parte de el acusado Vargas Martínez, conforme al artículo 15 N°1 del Código Penal. Señaló el Ministerio Público en su acusación que, respecto del acusado Vargas Martínez, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Pide el Ministerio Público se condene al acusado Luciano Esteban Vargas Martínez a las penas de TRES AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO Y MULTA DE DIEZ UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, además de las accesorias legales Código: TXKPXDPXPTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl correspondientes, el comiso de las especies incautadas y el pago de las costas de la causa TERCERO: Que, en la audiencia celebrada el día d

Fundamentos

considerando anterior, previa prevención del tribunal, que el acusado LUCIANO ESTEBAN VARGAS MARTÍNEZ, debidamente asistido por su defensor abogado don Bernardo Yáñez Leiva, manifestó conocer y aceptar expresamente los hechos materia de la acusación modificada y los antecedentes de la investigación que la fundaron y el citado interviniente prestó su conformidad al procedimiento abreviado solicitado por el Ministerio Público, que conoció su derecho a exigir un Juicio Oral, que entendió los términos del acuerdo y las consecuencia que este pudiera significarle y que dicha aceptación lo es en forma libre y voluntaria, sin presión de nadie, amén de que quedó constancia que la defensa señaló haber instruido con anterioridad a su representado respecto del procedimiento abreviado. Por lo anterior y reuniéndose los presupuestos legales que establece el artículo 406 del Código del ramo, el Tribunal acogió dicha petición procediendo a dictar la resolución respectiva. Código: TXKPXDPXPTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl QUINTO: Que los antecedentes de la investigación aportados por el Ministerio Público, son aquellos a los que la Fiscal actuante en la audiencia expuso de manera pormenorizada en lo pertinente, todo lo cual ha quedado consignado íntegramente en el registro de audio de la audiencia y que este sentenciador desde ya tiene presente al momento de resolver, que constan en el carpeta investigativa y que la Defensa manifestó conocer directamente de dicha carpeta. SEXTO: Que sobre la base de la aceptación efectuada por el imputado de los hechos de la acusación modificada y los antecedentes reunidos durante la investigación desarrollada por el Ministerio Público, reseñados por la Fiscal Adjunto actuante en la audiencia, los cuales han sido valorados por el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, es decir con plena libertad, pero sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzadas, permiten establecer con certeza, más allá de toda duda razonable, la efectividad de los hechos materia de la acusación modificada del Ministerio Público, los que se dan por reproducidos, y la participación en ellos como autor de Arturo Amador Cárcamo Espinoza. SEPTIMO: Que para dar por establecidos los hechos relatados en la motivación precedente y la participación en los mismos, en calidad de autor del acusado Luciano Esteban Vargas Martínez, el sentenciador acoge el valor de los antecedentes de la investigación referidos en el considerando quinto de este fallo, toda vez que además de haber sido aceptados expresamente por el enjuiciado, no han sido desvirtuados por su defensa. OCTAVO: Que los hechos relacionados, dados por acreditados en la forma como se dijo en los considerandos anteriores, son constitutivos de la falta penal de inciso tercero del artículo 50 de la Ley de Drogas N°50.000,

Fallo

se declara: I. Que se condena a LUCIANO ESTEBAN VARGAS MARTÍNEZ, cedula de identidad N°17.842.514-5, ya individualizado, como autor de la falta consumada de Porte de droga o sustancias estupefacientes o sicotrópicas en lugares públicos o abiertos al público, para su consumo personal y próximo en el tiempo, conforme al inciso tercero del artículo 50 de la Ley de Drogas N°20.000, perpetrada en la comuna de Coronel el día 29 de diciembre de 2020, a la pena de multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, además del comiso de la droga incautada. Que, atendido lo señalado en el considerando Décimo Segundo de esta sentencia, y por una cuestión de economía procesal y justicia material, la pena de multa se tendrá por enteramente cumplida, con tres de los días de abono reconocidos. Código: TXKPXDPXPTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II. Que atendido lo señalado en el considerando Décimo Tercero de esta sentencia, se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa. III. Dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, en su oportunidad y si procediere. REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y ARCHIVESE, en su oportunidad. RIT Nº 3131-2020 RUC Nº 2001296819-2 DICTADA POR DON JORGE ULDARICO HENRIQUEZ MORA, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE GARANTIA DE CORONEL. Código: TXKPXDPXPTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-02-24T08:08:24-03

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Coronel, veintiuno de febrero de dos mil veintitrés. VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Coronel, en Causa RIT N°3131-2020, RUC Nº2001296819-2, el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don CRISTIAN VEGA ORIHUELA, dedujo acusación en contra de LUCIANO ESTEBAN VARGAS MARTINEZ, cédula de identidad Nº17.842.514-5, domiciliado en calle Puchoco N°385, Yobilo 1, comuna

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