JARA/SERVIMAULE LIMITADA
Rol
T-27-2021
Fecha
16 de noviembre de 2021
Materia
Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En esta causa RIT T-27-2021 compareció doña KEREN CESIA JARA JARA, cesante, domiciliada en Villa Puaucho s/n, comuna de San Juan de la Costa, Región de Los Lagos, interponiendo demanda en contra de su ex empleadora, SERVIMAULE LIMITADA., persona jurídica del giro de actividades de servicios de apoyo a las empresas en aseo y mantención, representada legalmente por doña Soledad Alejandra Arrau Toral, ambos domiciliados en Las Heras 278, comuna de Curicó, Región del Maule; y de manera solidaria y/o subsidiariamente en contra de RENDIC HERMANOS S.A, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Gerardo Salinas Mendoza, ignora profesión u oficio, o por quien corresponda de conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo, ambas domiciliadas en Cerro El Plomo N°5680, piso 10, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, a fin de que se declare que las demandas han vulnerado con ocasión del despido sus derechos fundamentales, en consideración de los antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone. En cuanto a los antecedentes de hecho, dice que el 04 de diciembre de 2018, celebró y escrituró contrato de trabajo con la demandada SERVIMAULE LTDA., en virtud del cual, se obligó a prestar servicios de “auxiliar de aseo”, servicios permanentes que prestó continuamente en Supermercados UNIMARC de Osorno de propiedad de RENDIC HERMANOS S.A. En un primer momento en local L-075 ubicado en Patricio Lynch 1278, comuna de Osorno, y en segundo término en Local L-077, ubicado en calle Ramírez #699 de la comuna de Osorno,
Fallo
por tanto, siempre en régimen de subcontratación en favor de dichas empresas contratista y principal sujeto a las normas del Párrafo I del Título VII del Libro I del Código del Trabajo. En cuanto a sus funciones, estas consistían en realizar labores de aseo industrial y mantención higiénica en las instalaciones y dependencias del referido supermercado, particularmente oficinas, lustrado y desmanchado diario de pisos y mantención de baños y reposición de insumos. En cuanto a su jornada de trabajo, esta consistía en la jornada ordinaria de 45 horas semanales distribuidas en turnos rotativos configurados de la siguiente manera: - Turno A: por seis días de trabajo por uno de descanso, con horarios de ingreso a las 8:00, 12:00, 12:30, 16:00. - Turno B: por 5 días de trabajo por dos de descanso, con horarios de ingreso a las 10:00, 14:00, 14:30 y 19:30. En cuanto a su remuneración, conforme a anexo de contrato de 01 de marzo de 2020, ésta se componía de: - Sueldo base por $320.500, gratificación un monto de $80.125. Por tanto su última remuneración mensual, para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a la suma de $400.625. Su contrato era de carácter indefinido. Agrega que durante la vigencia de la relación laboral, quedó embarazada, naciendo su hija Marielle el 07 de junio de 2019, en calidad de prematura y con un embarazo de “alto riesgo obstétrico” tal como indica Epicrisis del Área de Obstetricia del Hospital Base San José de Osorno, Ficha C
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Osorno, dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS: En esta causa RIT T-27-2021 compareció doña KEREN CESIA JARA JARA, cesante, domiciliada en Villa Puaucho s/n, comuna de San Juan de la Costa, Región de Los Lagos, interponiendo demanda en contra de su ex empleadora, SERVIMAULE LIMITADA., persona jurídica del giro de actividades de servicios de apoyo a las empresas en aseo y mantención,
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