CABO 2° ALEJANDRO SIXTO GUERRA SAAVEDRA C/ MARCO BASTIÁN GUMERA AROS
Rol
O-620-2022
Fecha
20 de febrero de 2023
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS Con fecha 27 de Julio de 2020, siendo las 03.00 horas, en calle Humbolt con Quidora, Quilpué, MARCO GUMERA AROS, conducía en estado de ebriedad, el automóvil, marca HYUNDAI, Modelo Accent, PPU LVDP 62, siendo sorprendido por personal de Carabineros de Chile que fiscalizaba el lugar. Resultado de la alcoholemia practicada al requerido dio como resultado 1.24 g/L (Uno coma dos cuatro gramos por litro) de alcohol en la sangre. PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO: Quilpué, veinte de febrero de dos mil veintitrés. Visto además lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 11 N° 9, 14, 15 N° 1, 67, 69, 70 del Código Penal; artículos 110 y 196 de la Ley 18290; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 7 y 8 de la Ley 18.216, se resuelve: SE DECLARA: 1.-Que se condena a MARCO BASTIÁN GUMERA AROS, cédula de identidad N°18.842.250-0, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y CINCO (65) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesorias del artículo 30 del Código Penal, MULTA DE DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES y SUSPENSIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR POR DOS AÑOS, por su responsabilidad en calidad de AUTOR del delito CONSUMADO de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 196 de la ley 18.290, y por hechos ocurridos en territorio jurisdiccional de este Tribunal con fecha 27 de julio del año 2020. 2.-Que para efectos del cumplimiento de la pena corporal impuesta, cumpliéndose los requisitos estatuidos en los artículos 7 y 8 de la Ley 18216, se concederá la RECLUSIÓN PARCIAL DOMICILIARIA NOCTURNA, debiendo permanecer en su domicilio por el mismo tiempo de la condena, entre las 10:00 de la noche y as 06:00 de la mañana del día siguiente. Para estos efectos el cumplimiento deberá ser monitoreado por parte de Gendarmería de Chile, a través de un monitoreo telemático y la Defensa deberá obtener un informe de factibilidad técnica favorable, elaborado por Gendarmería de Chile y que se deberá tener a la vista en la audiencia de factibili
Fallo
se resuelve: SE DECLARA: 1.-Que se condena a MARCO BASTIÁN GUMERA AROS, cédula de identidad N°18.842.250-0, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y CINCO (65) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesorias del artículo 30 del Código Penal, MULTA DE DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES y SUSPENSIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR POR DOS AÑOS, por su responsabilidad en calidad de AUTOR del delito CONSUMADO de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 196 de la ley 18.290, y por hechos ocurridos en territorio jurisdiccional de este Tribunal con fecha 27 de julio del año 2020. 2.-Que para efectos del cumplimiento de la pena corporal impuesta, cumpliéndose los requisitos estatuidos en los artículos 7 y 8 de la Ley 18216, se concederá la RECLUSIÓN PARCIAL DOMICILIARIA NOCTURNA, debiendo permanecer en su domicilio por el mismo tiempo de la condena, entre las 10:00 de la noche y as 06:00 de la mañana del día siguiente. Para estos efectos el cumplimiento deberá ser monitoreado por parte de Gendarmería de Chile, a través de un monitoreo telemático y la Defensa deberá obtener un informe de factibilidad técnica favorable, elaborado por Gendarmería de Chile y que se deberá tener a la vista en la audiencia de factibilidad técnica que se fija para el día 31 de marzo del año 2023, en el bloque de las 09:00 horas, para la que el encausado queda notificado personalmente. Se deja expresa constancia que en el evento de no existir factibilidad técnica para el cump
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HECHOS Con fecha 27 de Julio de 2020, siendo las 03.00 horas, en calle Humbolt con Quidora, Quilpué, MARCO GUMERA AROS, conducía en estado de ebriedad, el automóvil, marca HYUNDAI, Modelo Accent, PPU LVDP 62, siendo sorprendido por personal de Carabineros de Chile que fiscalizaba el lugar. Resultado de la alcoholemia practicada al requerido dio como resultado 1.24 g/L (Uno coma dos cuatro gramos
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