C/ ANDRÉS DEL ROSARIO RAMÍREZ ARDILES
Rol
O-116-2022
Fecha
20 de febrero de 2023
Materia
LESIONES GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “El día 30 de mayo de 2021, a las 18:00 horas aproximadamente, al interior del Camping de nombre Las Palmeras, ubicado en sector La Capilla, parcela N° 66, a pocos kilómetros del embalse El Bato, comuna de Illapel, el imputado Andrés del Rosario Ramírez Ardiles, agredió con un elemento contundente en el rostro a la víctima Carlos Humberto Araya Guzmán, para posteriormente retirarse del lugar. A raíz de esta agresión, la víctima resultó con “Fractura de los huesos de la nariz con desviación del tabique y fractura naso septal” lesiones de carácter grave con un tiempo de sanación aproximadamente de 40 a 45 días, con igual tiempo de incapacidad”. Que a juicio de la fiscalía los hechos expuestos son constitutivos de un delito de lesiones graves, previsto y sancionado en el artículo 397 N° 2 del Código Penal, en carácter de consumado y en el cual le ha cabido al encartado participación en calidad de autor. Que a raíz de lo anterior solicitó que se imponga al imputado una pena de dos años de presidio menor en su grado medio, más las accesorias legales, con costas. Que el querellante adhirió a la acusación fiscal y a la prueba que ofreció el persecutor. Que el Querellante, de conformidad a lo expuesto y lo señalado en el artículo 261 letra d) del Código Procesal Penal, dedujo demanda civil en contra del acusado de autos, Andrés del Rosario Ramírez Ardiles, ya individualizado, solicitando que sea condenado al pago de la suma de $15.000.000, más las costas del juicio. Al efecto expuso: 1.- Mi mandante fue agredido en su domicilio el día 30 de mayo del 2021, por el demandado y acusado de estos autos, quien ingresó violentamente y con insultos le señaló a la víctima que era “un maricón Código: HCCWXDXXZCW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 concha de tu madre y no me vienes a cortar el teléfono, maricón culiao, querí q
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Tribunal e intervinientes. Que con fecha trece y catorce de febrero de dos mil veintitrés, ante esta Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle, integrada por los jueces, don Rubén José Bustos Ortiz, quien presidio, doña Claudia Cecilia Molina Contador, y doña Ana Karina Hernández Muñoz, se desarrolló la audiencia de juicio oral en causa RIT Nº 116-2022, seguida en contra de Andrés del Rosario Ramírez Ardiles, chileno, soltero, nacido en Illapel el 30 de agosto de 1989, 33 años de edad, cédula nacional de identidad Nº 17.275.974-2, enseñanza media completa, mecánico minero, sin apodos, domiciliado en Lote 7, Parcela N° 66, Sector La Capilla, comuna de Illapel, correo electrónico andres.fox@icloud.com. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto Andrés Juan Villalobos Squella, domiciliado en calle Constitución 156, Comuna de Illapel. Se adhirió a la acusación fiscal, el Abogado Querellante Vicente Ramiro Moya Suarez, en representación de la víctima Carlos Araya Guzmán, domiciliado en Avenida Pacífico N°223, Caleta San Pedro, comuna de La Serena La representación del acusado fue asumida por el abogado defensor penal privado Rodrigo Martínez Angulo, domiciliado en calle Carrera N° 503, Oficina N° 32, comuna de La Calera. Segundo: Acusación. Que los hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “El día 30 de mayo de 2021, a las 18:00 horas aproximadamente, al interior del Camping de nombre Las Palmeras, ubicado en sector La Capilla, parcela N° 66, a pocos kilómetros del embalse El Bato, comuna de Illapel, el imputado Andrés del Rosario Ramírez Ardiles, agredió con un elemento contundente en el rostro a la víctima Carlos Humberto Araya Guzmán, para posteriormente retirarse del lugar. A raíz de esta agresión, la víctima resultó con “Fractura de los huesos de la nariz con desviación del tabique y fractura naso septal” lesiones de carácter grave con un tiempo de sanación aproximadamente de 40 a 45 días, con igual tiempo de incapacidad”. Que a juicio de la fiscalía los hechos expuestos son constitutivos de un delito de lesiones graves, previsto y sancionado en el artículo 397 N° 2 del Código Penal, en carácter de consumado y en el cual le ha cabido al encartado participación en calidad de autor. Que a raíz de lo anterior solicitó que se imponga al imputado una pena de dos años de presidio menor en su grado medio, más las accesorias legales, con costas. Que el querellante adhirió a la acusación fiscal y a la prueba que ofreció el persecutor. Que el Querellante, de conformidad a lo expuesto y lo señalado en el artículo 261 letra d) del Código Procesal Penal, dedujo demanda civil en contra del acusado de autos, Andrés del Rosario Ramírez Ardiles, ya individualizado, solicitando que sea condenado al pago de la suma de $15.000.000, más las costas del juicio. Al efecto expuso: 1.- Mi mandante fue agredido en su domicilio el día 30 de
Fallo
se acuerda de cómo llegó a su casa, pero se dio cuenta que tenía “situaciones de reconocimiento” y vio a su pareja, por lo que le pidió que llamara a carabineros, ya que él, a pesar de Código: HCCWXDXXZCW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 7 tener el teléfono en sus manos, no podía marcar el número. Es así que le entregó su teléfono a Abigail para que llamara a carabineros. Ella llamó y el acusado tomó el teléfono para informar y les dijo “recibí un palo en la cabeza, ayúdenme”. Conversó con carabineros y de esta forma Abigail entendió lo que le estaba pasando. Carabineros les dijo que irían a su domicilio, sin embargo, dos minutos después lo llama la policía y le piden que vaya a constatar lesiones, lo que el encartado hace, dirigiéndose al hospital de Illapel. Explica el enjuiciado que en esos momentos se sentía mareado, con dolor de cabeza, con pérdida de audición del lado derecho e inflamación del lado izquierdo por el golpe. Le explicó a su pareja lo que le había sucedido y esta empezó a revisarlo porque además tenía rasguños en ambos antebrazos. Recuerda que Abigail le dice que Manuel González Báez, que es compadre del acusado, estaba al teléfono, por lo que le pidió que los ayudara, ya que ella estaba nerviosa. Acusado comenzó a vomitar, tenía nauseas, se sentía mal. Finalmente, Manuel González llegó al domicilio del acusado y lo trasladó al Hospital de Illapel a constatar lesiones. En el hospi
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1 Ovalle, veinte de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: Primero: Tribunal e intervinientes. Que con fecha trece y catorce de febrero de dos mil veintitrés, ante esta Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle, integrada por los jueces, don Rubén José Bustos Ortiz, quien presidio, doña Claudia Cecilia Molina Contador, y doña Ana Karina Hernández Muñoz, s
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