Juzgado de Garantía de Villarrica.

MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ LEONARDO RICHAR BURGOS RODRÍGUEZ

Rol

O-1885-2022

Fecha

20 de febrero de 2023

Materia

PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°)

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Ante este Juzgado de Garantía de Villarrica el Fiscal JOSÉ MANUEL RAMÍREZ BERENGUER, presentó acusación verbal en contra de LEONARDO RICHAR BURGOS RODRÍGUEZ, cédula nacional de identidad N°0018631565-0, domiciliado en Carretera. Pedregoso km.12; quien fue representado por la abogada de ejercicio particular . La acusación fue presentada por la participación que estima el Ministerio Público le corresponde en calidad de autor del delito de PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO PROHIBIDA, ilícito previsto y sancionado en el artículo 14 en relación al artículo 2, 3, 6, 13 y 15 de la Ley de Control de Armas, ilícito en grado de consumado, delito que se encontraría consumado. El Ministerio Público fundó su imputación en los siguientes hechos: “El día 16 de Diciembre de 2022, alrededor de las 03:00 hrs. el imputado LEONARDO BURGOS RODRIGUEZ conducía el automóvil, marca Nissan, modelo Sentra II XE Saloon, 1.6, color rojo, PPU RY-7821 por Avenida Saturnino Epulef de Villarrica, pasando en luz roja el semáforo existente en el lugar, siguiendo su trayectoria a alta velocidad y eludiendo la fiscalización de Carabineros hacia la Ruta S-191 tomando el camino a Pedregoso transportando en el vehículo que conducía un arma de fuego hechiza tipo escopeta sin marca ni número de serie, compuesta de un cañón de fierro de 50,05 cms. Y una empuñadura de 20 cms. De material de fierro.- el imputado detuvo su marcha en el camino a Pedregoso de esta comuna, donde huyó a pie del lugar, siendo minutos más tarde detenido por carabineros y el arma que mantenía en su poder encontrada en el vehículo que conducía. Atendido el tipo de arma, escopeta hechiza, el imputado no puede contar con permiso para su tenencia ni porte.” El Ministerio Público reconoció la concurrencia de las atenuantes del artículo 11 Nº 6 y 9 del Código Penal; y también la atenuante especial del artículo 17 C) de la Ley de control de Armas por prestar declaración en la Fiscalía aportando antecedentes eficaces para el es

Fundamentos

considerando cuarto y aceptados por el acusado. Código: KNMJXDSSDFW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Juzgado Garantía Villarrica Página de SEPTIMO: Los hechos que se han dado por establecidos en el considerando quinto son constitutivos del delito de PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, descrito y sancionado en el inciso primero del artículo 14 de la ley 17.798 delito que se encuentra en grado de consumado y en el cual ha correspondido al acusado participación de autor por haber intervenido en su ejecución de manera inmediata y directa. OCTAVO: Favorece al acusado la atenuante de responsabilidad penal establecida en el Nº 9 del artículo 11 del Código Penal, esto es, la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, la cual se estima que concurre teniendo presente que el acusado reconoció los hechos imputados aceptando la realización del Procedimiento Abreviado. También le beneficia la atenuante de responsabilidad penal establecida en el Nº 6 del artículo 11 del Código Penal, esto es, su irreprochable conducta anterior, lo cual consta en el extracto de filiación y antecedentes del acusado; y además el Ministerio Público le reconoció la atenuante especial del artículo 17 C de la Ley 17.798 sobre Control de Armas. NOVENO: Para determinar la pena se tiene presente que el delito de PORTE DE ARMA DE FUEGO PROHIBIDA, está sancionado en el inciso 1° del artículo 14 de la Ley en el presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo. Concurren dos atenuantes y ninguna agravante, sin embargo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 17 B de la Ley 17.798 no se aplican las reglas establecidas en los artículos 65 a 69 del Código Penal, por lo que la pena se debe imponer dentro de los límites establecidos en el inciso primero del artículo 14 de la Ley 17.798, y considerando la limitación establecida en el inciso primero del artículo 412 del Código Procesal Penal, esto es, que no se puede imponer una pena superior ni más desfavorable a la requerida por el Fiscal, deberán imponerse precisamente las penas solicitadas por el Ministerio Público. UNDECIMO: Se sustituirá la pena privativa de libertad al acusado por la Libertad Vigilada Intensiva por cuanto el Ministerio Público reconoció la atenuante especial prevista en el artículo 17 C de la Ley 17.798 y el acusado reúne los requisitos establecidos en el artículo 15 y siguientes de la Ley 18.216. Para dar por establecido el requisito establecido en el artículo 15 N° 2 se tiene especialmente presente la no oposición del Ministerio Público a la pena sustitutiva y que este tribunal carece de antecedentes que permitan concluir que una intervención individualizada de conformidad al artículo 16 de la ley, no será eficaz para la efectiva reinserción social del acusado; además, la defensa dio lectura a las conclusiones de un informe social respecto del acusado con opinión favorable y sugerencia para la pena sustitutiva.

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1°, 11, 14, 15, 21, 30 y 50 del Código Penal; artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 3 e), 14, 15, 17 B y 17 C de la Ley 17.798; y Ley Nº 18.216; Código: KNMJXDSSDFW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Juzgado Garantía Villarrica Página de SE RESUELVE: I. SE CONDENA A LEONARDO RICHAR BURGOS RODRÍGUEZ, como autor del delito de PORTE DE ARMA DE FUEGO PROHIBIDA, ocurrido en Villarrica el día 16 de diciembre de 2022, a las penas de: TRES AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO; suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena; y al COMISO de las especies incautadas. II. Se sustituye al condenado la pena privativa de libertad por la LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA por TRES AÑOS, deberá cumplir durante el período de control con el plan de intervención individual que se apruebe en su oportunidad. Se disponen como condiciones las establecidas en las letras a), b), c) del artículo 17 de la Ley 18.216. El sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile más cercano a su domicilio dentro del plazo de cinco días, contados desde que estuviere firme y ejecutoriada esta sentencia, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. III. Servirá de abono al condenado los días que permaneció privado de libertad en esta causa, según certificación de Ministro

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Juzgado Garantía Villarrica Página de Villarrica, veinte de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Ante este Juzgado de Garantía de Villarrica el Fiscal JOSÉ MANUEL RAMÍREZ BERENGUER, presentó acusación verbal en contra de LEONARDO RICHAR BURGOS RODRÍGUEZ, cédula nacional de identidad N°0018631565-0, domiciliado en Carretera. Pedregoso km.12; quien fue representado por la abogada de ejer

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