Juzgado de Garantía de Curacaví

CARABINEROS C/ CAMILO ENRIQUE MUÑOZ LÓPEZ

Rol

O-54-2023

Fecha

20 de febrero de 2023

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: EL día 06/11/22 a las 22.50 horas aproximadamente, el imputado CAMILO ENRIQUE MUÑOZ LOPEZ, conducía el vehículo PPU GPRW-15 por la vía publica específicamente por CALLE EL ROBLE CON CALLE LAS DALIAS, comuna de MARIA PINTO, en estado de ebriedad, específicamente con 2.39 gramos de alcohol por cada litro de sangre según alcoholemia obtenida del imputado, siendo controlado por funcionarios de Carabineros quienes procedieron a su detención. Curacaví, veinte febrero de dos mil veintitrés. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos, 1, 3, 5, 7, 11 N°6, 11 N°9, 14 N°1, 15 N°1, 18, 21, 25, 30, 50, 68 y 69 del Código Penal, artículos 1, 8, 295, 297, 340, 342, 388 y siguientes, y 395 del Código Procesal Penal, artículo 110 y 196 de la ley 18.290 y artículos 3 y siguientes y 38 de la ley 18.216, SE DECLARA: I. Que se acoge el requerimiento deducido por el Ministerio Público en contra de CAMILO ENRIQUE MUÑOZ LÓPEZ, Cédula Nacional de Identidad N° 9.022.285-6, Código: WZTXXDXDWKW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ya individualizado, y en consecuencia se le condena, como autor del delito consumado de manejo en estado de ebriedad, contemplado en el artículo 196 en relación al artículo 110 de la Ley N° 18.290, cometido en esta jurisdicción el 6 de noviembre de 2022, a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO más la accesoria de suspensión para cargos u oficios públicos durante la condena, la accesoria de SUSPENSIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR POR DOS AÑOS, más el pago de una multa a beneficio fiscal de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II. Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4º de la Ley N° 18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia en el C.A.I.S. Melipilla, por el lapso de UN AÑO y debiendo, además, cumplir durant

Fallo

SE DECLARA: I. Que se acoge el requerimiento deducido por el Ministerio Público en contra de CAMILO ENRIQUE MUÑOZ LÓPEZ, Cédula Nacional de Identidad N° 9.022.285-6, Código: WZTXXDXDWKW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ya individualizado, y en consecuencia se le condena, como autor del delito consumado de manejo en estado de ebriedad, contemplado en el artículo 196 en relación al artículo 110 de la Ley N° 18.290, cometido en esta jurisdicción el 6 de noviembre de 2022, a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO más la accesoria de suspensión para cargos u oficios públicos durante la condena, la accesoria de SUSPENSIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR POR DOS AÑOS, más el pago de una multa a beneficio fiscal de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II. Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4º de la Ley N° 18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia en el C.A.I.S. Melipilla, por el lapso de UN AÑO y debiendo, además, cumplir durante el período de control con las condiciones legales del artículo 5° de la citada ley. El sentenciado deberá presentarse ante el C.A.I.S. Melipilla dentro de quinto día desde que quedare firme y ejecutoriada la presente sentencia, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. Si la pena

Texto Completo (Preview)

RUC : 2201108223-1 RIT : 54 - 2023 NOMBRE IMPUTADO : CAMILO ENRIQUE MUÑOZ LÓPEZ CEDULA DE IDENTIDAD : 0009022285-6 FISCAL : PAUL MARTINSON GARCIA DEFENSOR : RODRIGO HERNÁN VELÁZQUEZ HECHENLEITNER TRIBUNAL : Juzgado de Garantía de Curacaví FECHA DE SENTENCIA : veinte de febrero de dos mil veintitrés TIPO DE RESOLUCIÓN : Sentencia de Procedimiento Simplificado ATENUANTE : Artículo 11 N° 9 del Código

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