CARAB CHILE C/ ALEJANDRO DEL CARMEN GARCÉS OVALLE
Rol
O-1241-2022
Fecha
20 de febrero de 2023
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: EL día . . a las : horas aproximadamente, el imputado ALEJANDRO DEL CARMEN GARCES OVALLE, conducía el vehículo PPU UH. , por la vía pública específicamente por Ruta G Callejón Puangue Comuna de María Pinto, en estado de ebriedad, específicamente con , gramos de alcohol por cada litro de sangre según alcoholemia obtenida del imputado, perdiendo el control del móvil, chocando contra un poste de alumbrado público Curacaví, veinte febrero de dos mil veintitrés. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos, , , , , N° , N° , N° , , , , , , y del Código Penal, artículos , , , , , , y siguientes, y del Código Procesal Penal, artículo y de la ley . y artículos y siguientes de la ley . , SE DECLARA: I. Que se acoge el requerimiento deducido por el Ministerio Público en contra de ALEJANDRO DEL CARMEN GARCÉS OVALLE, Cedula Nacional de Identidad N° Código: XXDLXDXCWKW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl . . - , ya individualizado, y en consecuencia se le condena, como autor del delito consumado de manejo en estado de ebriedad, contemplado en el artículo en relación al artículo de la Ley N° . , cometido en esta jurisdicción el de agosto de , a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO más la accesoria de suspensión para cargos u oficios públicos durante la condena, la accesoria de SUSPENSIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR POR DOS AÑOS, más el pago de una multa a beneficio fiscal de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II. Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo º de la Ley N° . , se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia en el C.A.I.S. Melipilla, por el lapso de UN AÑO y debiendo, además, cumplir durante el período de control con las condiciones legales del artículo ° de la citada ley. El sentenciado deberá presentarse al Centr
Fallo
SE DECLARA: I. Que se acoge el requerimiento deducido por el Ministerio Público en contra de ALEJANDRO DEL CARMEN GARCÉS OVALLE, Cedula Nacional de Identidad N° Código: XXDLXDXCWKW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl . . - , ya individualizado, y en consecuencia se le condena, como autor del delito consumado de manejo en estado de ebriedad, contemplado en el artículo en relación al artículo de la Ley N° . , cometido en esta jurisdicción el de agosto de , a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO más la accesoria de suspensión para cargos u oficios públicos durante la condena, la accesoria de SUSPENSIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR POR DOS AÑOS, más el pago de una multa a beneficio fiscal de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II. Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo º de la Ley N° . , se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia en el C.A.I.S. Melipilla, por el lapso de UN AÑO y debiendo, además, cumplir durante el período de control con las condiciones legales del artículo ° de la citada ley. El sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile, dentro de quinto día desde que estuviere firme y ejecutoriada la presente sentencia, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contr
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RUC : - RIT : - NOMBRE IMPUTADO : ALEJANDRO DEL CARMEN GARCÉS OVALLE CEDULA DE IDENTIDAD : - FISCAL : PAUL MARTINSON GARCIA DEFENSOR : RODRIGO HERNÁN VELÁZQUEZ HECHENLEITNER TRIBUNAL : Juzgado de Garantía de Curacaví FECHA DE SENTENCIA : veinte de febrero de dos mil veintitrés TIPO DE RESOLUCIÓN : Sentencia de Procedimiento Simplificado ATENUANTE : Artículo N° del Código Penal, por su colaboración
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