Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco.

MP C/ RODRIGO SEBASTIÁN JARA MOREIRA

Rol

O-165-2022

Fecha

20 de febrero de 2023

Materia

OTRAS INFRACCIONES A LA LEY DEL BANCO CENTRAL.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación, según auto de apertura de juicio oral son los siguientes: “El día 22 de enero de 2020, alrededor de las 10:36 horas, el acusado RODRIGO JARA MOREIRA, llegó en el automóvil marca Suzuki, color gris, placa patente JYYP 79 hasta el servicentro Copec ubicado en el kilómetro 659 de la Ruta 5 Sur, comuna de Lautaro y solicito al personal de servicio cargar combustible y, al momento de cancelar su importe, entrego un billete de $20.000 falso semejante a uno legal, serie N° BA805131490 y luego huyó del lugar, siendo detenido en el kilómetro 659 de la ruta 5 Sur.” A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos corresponden al delito de CIRCULACIÓN DE BILLETES FALSOS, previsto y sancionado en el artículo 64 de la Ley Orgánica del Banco Central 18.840. Código: GXVZXDLLTXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - 2 - En la figura ya descrita, se atribuye responsabilidad al acusado en calidad de AUTOR, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 del Código Penal. El ilícito se encuentra en grado de CONSUMADO. A juicio de la Fiscalía, no concurren respecto del acusado RODRIGO SEBASTÍAN JARA MOREIRA circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. La Fiscalía solicita que se condene al acusado RODRIGO SEBASTÍAN JARA MOREIRA a una pena de 818 días de PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, COMISO Y DESTRUCCIÓN DE LA EVIDENCIA INCAUTADA; a la accesoria legal del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y se le condene al pago de las costas. TERCERO: Que, en su alegato de apertura, el Fiscal hizo referencia a los hechos de la acusación, ofreciendo acreditar la participación del acusado, solicitando la dictación de una sentencia condenatoria. Por su parte la defensa pidió la dictación de un veredicto absolutorio, atendido que la prueba de cargo no resultaría suficiente para demostrar el delito y la participa

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha catorce de febrero último, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, con la asistencia del Fiscal adjunto de Temuco Enrique Vásquez Inostroza, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral con la finalidad de conocer de la acusación deducida por el Ministerio Público en contra del imputado RODRIGO SEBASTIÁN JARA MOREIRA, cédula de identidad N° 17.575.087-8, nacido el 23 de marzo de 1990, 31 años, soltero, chileno, comerciante, domiciliado en calle Padre Jaime Larrain Hurtado N° 388, Villa Alessandri, comuna de Estación Central, Fono 985361840, representado por el abogado Defensor Penal Privado Patricio González Ribot. SEGUNDO: Que, los hechos materia de la acusación, según auto de apertura de juicio oral son los siguientes: “El día 22 de enero de 2020, alrededor de las 10:36 horas, el acusado RODRIGO JARA MOREIRA, llegó en el automóvil marca Suzuki, color gris, placa patente JYYP 79 hasta el servicentro Copec ubicado en el kilómetro 659 de la Ruta 5 Sur, comuna de Lautaro y solicito al personal de servicio cargar combustible y, al momento de cancelar su importe, entrego un billete de $20.000 falso semejante a uno legal, serie N° BA805131490 y luego huyó del lugar, siendo detenido en el kilómetro 659 de la ruta 5 Sur.” A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos corresponden al delito de CIRCULACIÓN DE BILLETES FALSOS, previsto y sancionado en el artículo 64 de la Ley Orgánica del Banco Central 18.840. Código: GXVZXDLLTXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - 2 - En la figura ya descrita, se atribuye responsabilidad al acusado en calidad de AUTOR, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 del Código Penal. El ilícito se encuentra en grado de CONSUMADO. A juicio de la Fiscalía, no concurren respecto del acusado RODRIGO SEBASTÍAN JARA MOREIRA circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. La Fiscalía solicita que se condene al acusado RODRIGO SEBASTÍAN JARA MOREIRA a una pena de 818 días de PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, COMISO Y DESTRUCCIÓN DE LA EVIDENCIA INCAUTADA; a la accesoria legal del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y se le condene al pago de las costas. TERCERO: Que, en su alegato de apertura, el Fiscal hizo referencia a los hechos de la acusación, ofreciendo acreditar la participación del acusado, solicitando la dictación de una sentencia condenatoria. Por su parte la defensa pidió la dictación de un veredicto absolutorio, atendido que la prueba de cargo no resultaría suficiente para demostrar el delito y la participación de su defendido, agregando Durante las clausuras, el acusador fiscal refirió haber acreditado tanto el tipo penal como la participación del encausado, haciendo una relación de la forma en que ocurrieron los hechos, a la luz de las pruebas rendidas, reiterando su solicitud de veredic

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en artículos 1, 5, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 22, 24, 25, 30, 32, 50, del Código Penal; 1, 4, 7, 45, 47, 53, 93, 94, 102, 109, 295, 296, 297, 339, 340, 341, 342, 343, 344, 348, 351 y 468 del Código Procesal Penal; artículo 64 de la Ley 18840 y Ley 18.216, SE RESUELVE: I.- Que, se condena a RODRIGO SEBASTIÁN JARA MOREIRA, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado medio, a las accesorias de suspensión de cargo y oficio público mientras dure la condena y al pago de las costas de la causa, como autor del delito consumado de circulación de billete falso, cometido en la comuna de Lautaro el 22 de enero de 2020. Código: GXVZXDLLTXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - 12 - II.- Que, cumpliéndose los requisitos del artículo 4 de la ley 18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL por el mismo tiempo de la condena, debiendo cumplir durante el período de control con las condiciones del artículo 5 de esta Ley. El sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile, dentro del plazo de cinco días, contados desde que estuviere firme y ejecutoriada esta sentencia. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada el condenado cumplirá íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad im

Texto Completo (Preview)

- 1 - MINISTERIO PÚBLICO/ RODRIGO SEBASTIÁN JARA MOREIRA CIRCULACIÓN DE BILLETES FALSOS R.U.C.: 2000087955-0 R.I.T.: 165-2022 __________________________________________/ Temuco, veinte de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha catorce de febrero último, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, con la asistencia del Fiscal a

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