MP CALAMA C/ YILBER OMAR FLORES MONDACA
Rol
O-152-2022
Fecha
20 de febrero de 2023
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “A inicios de febrero de 2022 se denunció por parte de Carabineros de OS7 el domicilio de Alejandro Rodríguez 2829 como lugar de venta de drogas, despachándose con fecha 24 de Febrero la respectiva Orden de Investigar, la que autorizaba entre otras cosas la figura del Agente revelador a mediados del mes. Concurriendo el Revelador el día 3 de Marzo de 2022 en horario de la mañana al inmueble, golpeando C.R.C. la puerta, siendo atendido por una ventanilla de metal por un hombre, quien Código: TLYLXDBHKXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 recibió $2.000 y recibiendo 2 envoltorios de papel blanco con pasta base en su interior que pesó 850 mg. Posteriormente se observó a un tercero de nombre Pedro Enrique Talamilla quien adquirió 3 envoltorios de papel blanco con pasta base y peso de 1 gramos 200 mg. Solicitándose la respectiva orden de entrada, registro, e incautación, se autorizó por parte del Magistrado José Luis Ayala Leguas por un plazo de 24 horas, la que se cumplió en horario cercano de las 15:40 horas, momento en que se encontró al acusado quien mantenía 15 envoltorios de papel color blanco con pasta base en su interior y peso de 6 gramos. Revisando el inmueble, dentro del inodoro se encontró semi-mojados la cantidad de 128 envoltorios que arrojaron un peso de 107 gramos de pasta base de cocaína. Además se incautó dinero proveniente de la venta de droga en cantidad de $58.700”. (Sic) Calificación Jurídica, grado de desarrollo y participación: Que, a juicio de la Fiscalía, los hechos anteriormente descritos son constitutivos del delito de TRÁFICO DE DROGAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, encontrándose el mismo en grado de desarrollo de consumado, siendo la participación del acusado la de autor ejecutor de conformidad a lo establecido en el artículo 15 número 1 del Código Penal. Circunstancias Modificatorias de Responsabilidad Penal: a juicio del Ministerio Público, no concurren circunstancias
Fundamentos
considerando décimo son constitutivos del delito de Tráfico de pequeñas cantidades de droga, previsto y sancionado en el artículo 4° en relación al 1°, ambos de la Ley 20.000, toda vez que resultó acreditado, más allá de toda duda razonable, que el acusado Yilber Flores Mondaca, poseyó, guardó y comercializó sustancias sometidas a control por la Ley N°20.000, las que, por ende, estaban destinadas a terceros, sin contar con la competente autorización. Así entonces, en cuanto a los elementos objetivos del tipo penal en análisis, se encuentran cada uno de ellos acreditados por los medios de prueba y en la forma señalada precedentemente, estableciéndose más allá de toda duda razonable, que el acusado, desplegó conductas de microtráfico, al tenor del artículo 4° de la Ley N°20.000, respecto de sustancias que se determinó que correspondían a cocaína y cocaína base la que se mantenía bajo su resguardo al interior del domicilio de calle Alejandro Rodríguez N°2829 de Calama, la que fue encontrada en su poder, haciendo el mismo una entrega voluntaria, además de una importante cantidad al interior del inodoro del lugar, lo que solo da cuenta de la posibilidad de disponer de la droga, ello, sin perjuicio de vender la referida sustancia a un agente revelador y a un tercero, realizando así acciones concretas de venta. A su turno, la faz subjetiva del tipo penal viene dada por la conducta del acusado, quien comercializó la referida sustancia Código: TLYLXDBHKXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 23 a un agente revelador y a un tercero, quien además, al momento del allanamiento mantenía la droga dosificada en diversos envoltorios, arrojando gran parte de ellas al inodoro con la clara intención de deshacerse de la misma, de lo que se deduce razonablemente que tenía pleno y cabal conocimiento de los elementos objetivos de dicho tipo, pues, todas las conductas referidas permiten inferir razonablemente que concurre dolo en el acusado que conculca sin lugar a dudas el bien jurídico protegido con este tipo penal, cual es la salud pública. Finalmente, en cuanto al grado de desarrollo, se estima que el ilícito se encuentra en grado de consumado, pues se ejecutaron conductas previstas en las normas pertinentes de la Ley N°20.000, cuales son, guardar, poseer y comercializar sustancias ilícitas, sin perjuicio que basta para su sanción como consumado desde que hay principio de ejecución, conforme al artículo 18 de la Ley N°20.000. DÉCIMO CUARTO: Participación. Que, la participación en calidad de autor del encartado, quedó establecida a partir del testimonio del funcionario de Carabineros de Chile, Carlos Rojas Castillo, quien lo sindicó y reconoció en la audiencia de juicio sin margen de duda como la persona detenida en el procedimiento del cual fue parte, manteniendo consigo droga en el domicilio, la que se encontraba en posesión del encartado y al interior del inodoro, sin perjuicio de haber adquirido
Fallo
se acuerda cuantos Carabineros ingresaron, eran hartos, él estaba en un colchón cuando ingresaron, no puso ningún tipo de resistencia. QUINTO: Convenciones probatorias. Que los intervinientes, según da cuenta el auto de apertura, no acordaron convenciones probatorias. SEXTO: Medios probatorios del Ministerio Público. Que con el objeto de establecer la concurrencia de los elementos del tipo penal por el cual se acusó al imputado y su participación en el mismo y con ello desvirtuar la presunción de inocencia que lo ampara, el órgano persecutor se valió de los siguientes medios de prueba: I.- TESTIMONIAL: Código: TLYLXDBHKXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 5 1.- CARLOS ENRIQUE ROJAS CASTILLO, Cabo 1° de Carabineros. Mantenían una orden de investigar del domicilio ubicado en Alejandro Rodríguez 2829 de esta ciudad, motivo por el cual, el día 3 marzo del año 2022, alrededor de las diez de la mañana concurrió a ese domicilio ya que fue designado agente revelador, con la finalidad de ser adquirente de droga. En ese lugar, golpeó la puerta, se trataba de un domicilio de dos pisos, con cierre perimetral y fachada de color amarillo, en la puerta había una ventanilla pequeña, golpeó la puerta, escuchó una voz masculina, le abrió la ventanilla, le entrego dos mil pesos y esa persona le entregó dos envoltorios, luego, en un lugar seguro le se los entregó al Teniente Martínez y al Cabo Abarzúa, ellos al revisarlo y rea
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1 M. PÚBLICO C / YILBER OMAR FLORES MONDACA. DELITO: TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES EN PEQUEÑAS CANTIDADES. RIT: 152-2022 RUC: 2200126065-4 Calama, veinte de febrero de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Individualización del Tribunal e intervinientes. Que ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, integrado por los Magistrados, doña Karen Herrera Iriarte,
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