C/ CRISTIAN JAVIER FROST FERRADA
Rol
O-170-2022
Fecha
20 de febrero de 2023
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que el día quince de febrero en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante, constituida por las juezas subrogantes doña Ana María Vega Ramírez, en calidad de presidenta de sala; doña Jessica Cofré Hidalgo, como tercera Jueza integrante y doña María Leonor Fernández Lecanda, como redactora, se llevó a efecto vía zoom el Juicio Oral Rol Único de Causa N°2.100.871.511-1, Rol Interno del Tribunal Nº170-2022, seguido en contra de CRISTIAN JAVIER FROST FERRADA, chileno, cédula de identidad N°15.670.473-3, fecha de nacimiento 24 de julio de 1984, 38 años, soltero, conductor de locomoción colectiva, domiciliado en Pasaje Juan Pablo II N° 0131, Peñaflor. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por la Fiscal doña Roxana Fernández Cisterna y la defensa del acusado estuvo a cargo del abogado de la Defensoría Penal Pública don Oscar Manríquez León, ambos con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Ministerio Público al deducir acusación, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, la fundó en los siguientes hechos: “El día 27 de septiembre de 2021 a las 11.40 horas aproximadamente el acusado fue fiscalizado en la sección de encomiendas del CPP Talagante ubicado en calle Manuel Rodríguez nro. 332 comuna de Talagante y portaba 01 sachet de queso laminado dirigido al interno Esteban Patricio Ignacio González que contenía: 06 envoltorios de nylon transparente contendor de una sustancia color café que resulto ser cannabis sativa con un peso bruto de 5.9 gramos; 03 envoltorios de nylon transparente contendor de una sustancia color ocre que resulto ser pasta base de cocaína con un peso bruto de 25.8 gr; 01 envoltorio de nylon blanco contenedor de 30 comprimidos ovalados de color amarillo con 3 líneas horizontales con un peso de 6,6 gr bruto; y 01 envoltorio de nylon blanco contenedor de una sustancia de color amarillo con un peso de 6.7 gr brutos, todas las que portaba sin contar con la competente autorización.” A juicio del Ministerio Público tales hechos configuran el delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley Nº20.000, Código: RFEEXDTGXXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 en grado de desarrollo de consumado atribuyéndole al acusado participación en calidad de autor de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal. A juicio de la Fiscalía concurriría la circunstancia especial prevista en el artículo 19 letra h) de la Ley 20.000, requiriendo que se imponga la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 20 UTM, las accesorias legales establecidas en el artículo 28 del Código Penal, el comiso de las especies del delito y el pago de las costas de la causa. En su alegato de apertura la Fiscalía ratificó el contenido de su acusación, indicando que acreditaría, más allá de toda duda razonable, con la prueba que refiere, el hecho materia de la acusación y que al acusado quien conocía lo que estaba haciendo le correspondió participación culpable en calidad de autor en el mismo, manteniendo su pretensión punitiva. Y en su alegato de clausura, la representante del Ministerio Público indica que tanto el hecho como la participación del acusado se encuentran acreditados. Respecto del error que manifestó la defensa o la situación de falta de dolo, estima que en este caso se trata de una persona que tenía la experiencia suficiente para saber en definitiva lo que estaba transportando, se ha tenido casos de gente de 17 - 18 años de edad que ha sido utilizada como correo para enviarlo a la cárcel, claramente éste no es el caso, es una persona que tenía conocimiento incluso de cómo funcionaba el ingreso de encomiendas a la cárcel, además, esta información que aparece el día de hoy respecto a que había una persona que lo contrataba para ha
Fallo
fallo del 6º TOP, causa Rit 281-2021. Entiende la defensa que no es una tesis alocada, sino que tiene respaldo jurisprudencial, por lo que, a lo principal solicita la absolución de su representado, y para el evento de condena no se considera la agravante del artículo 19 letra h) de la Ley 20.000. Código: RFEEXDTGXXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4 TERCERO: Que el acusado CRISTIAN JAVIER FROST FERRADA, advertido de sus derechos y renunciando a su derecho a guardar silencio, prestó declaración vía remota, manifestando que maneja locomoción colectiva, un taxi colectivo y a él lo contrataron, las dos veces anteriores le pasaron la plata y él compró las cosas para después ingresarlas y la tercera vez lo hicieron ir a buscar las cosas a una casa. El llegó como siempre, se enroló, pasó las cosas y ahí se dio cuenta que iba droga en el queso que él no había comprado y no tenía idea de ello. A él le pagaban por ello. A las preguntas del Ministerio Publico respondió que no declaró antes en fiscalía, pero si lo hizo en la audiencia de detención; que era la misma persona que lo había contratado antes para hacer la entrega en la cárcel con la que se comunicaba por teléfono; que esa vez no le pasó la plata para comprar las cosas sino que le dijo “anda a buscarla porque no alcanzo a pasarte la plata para que la compres tú y la traigas mañana”; esa persona se llama Esteban González, vive en las puertas de Peñaflor, per
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1 R.U.C. N° 2.100.871.511-1 R.IT. N° 170-2022 C/ CRISTIAN JAVIER FROST FERRADA. Talagante, veinte de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: Que el día quince de febrero en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante, constituida por las juezas subrogantes doña Ana María Vega Ramírez, en calidad de presidenta de sala; doña Jessica Cofré Hidalgo, como tercera Jueza i
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