ENZO ANIBAL BADILLO ZU¤IGA C/ YERKO CLAUDIO SALAZAR GÓMEZ
Rol
O-1291-2020
Fecha
20 de febrero de 2023
Materia
HURTO DE HALLAZGO.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: Con fecha 27 de diciembre del año 2019, aproximadamente las 14:00 horas, Enzo Badillo Zúñiga, luego de comprar en la tienda Sodimac de Avenida Freire No. 1351, Quilpué junto a su cónyuge e hijo un recién nacido, dejó olvidado en un carro del referido local una mochila de su propiedad en cuyo interior mantenía ropa de bebé; una billetera con la suma de $20.000 y documentos personales; un teléfono celular marca Samsung, modelo J7Prime de la empresa ENTEL y; unos lentes, siendo informado por un empleado del referido local que el requerido YERKO SALAZAR GÓMEZ, quien se desempeña como acomodador de autos en dicho lugar, se había llevado la referida mochila señalando que era de su propiedad. Es por ello que al día siguiente, 28/12/2019, Enzo Badila Zúñiga ubicó al requerido Yerko Salazar Gómez, pidiéndole la devolución de la mochila de su propiedad con las especies que mantenía en ella, negándose el requerido a entregarla, sustrayendo de esta manera las especies referidas, realizando la víctima la denuncia en Carabineros. Ante ello, el requerido posteriormente, hizo devolución sólo de la billetera, sin el dinero; la ropa del bebé y la mochila, sustrayendo de esta manera las demás especies mencionadas y que fueron avaluadas en la suma de $130.000.- SENTENCIA ABSOLUTORIA: Quilpué, veinte de febrero de dos mil vientitrés. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, y la resolutiva es del siguiente tenor: Visto además lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 448 del Código Penal; artículos 45, 48, 297, 340, y 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se resuelve: I.- Que se ABSUELVE a YERKO CLAUDIO SALAZAR GÓMEZ, cédula de identidad N°17.805.874-6, ya individualizado, de la imputación realizada por parte del Ministerio Público como autor de un ilícito de Hurto de hallazgo, previsto y sancionado en el artículo 448 del Código Penal, y por hechos ocurridos en territorio jurisdiccional de este Tribunal presunt
Fallo
se resuelve: I.- Que se ABSUELVE a YERKO CLAUDIO SALAZAR GÓMEZ, cédula de identidad N°17.805.874-6, ya individualizado, de la imputación realizada por parte del Ministerio Público como autor de un ilícito de Hurto de hallazgo, previsto y sancionado en el artículo 448 del Código Penal, y por hechos ocurridos en territorio jurisdiccional de este Tribunal presuntamente con fecha 27 de diciembre del año 2019. II.- Que se exime de costas al Ministerio Público por estimar que litigó con motivo plausible. Código: YBXXXDXMQJW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Dese cumplimiento a la anotación y registro de la sentencia una vez ejecutoriada. Se renuncia a plazos y recursos, resolución ejecutoriada. RUC N° 1901406665-1 RIT N° 1291-2020 Dictada por doña PAULA BEATRIZ MILLON LORENS, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Quilpué. Código: YBXXXDXMQJW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-02-21T11:16:10-0300
Texto Completo (Preview)
HECHOS: Con fecha 27 de diciembre del año 2019, aproximadamente las 14:00 horas, Enzo Badillo Zúñiga, luego de comprar en la tienda Sodimac de Avenida Freire No. 1351, Quilpué junto a su cónyuge e hijo un recién nacido, dejó olvidado en un carro del referido local una mochila de su propiedad en cuyo interior mantenía ropa de bebé; una billetera con la suma de $20.000 y documentos personales; un te
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica