Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco.

MP C/ RODRIGO ARTURO VÁSQUEZ JEREZ

Rol

O-125-2022

Fecha

20 de febrero de 2023

Materia

CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO., NEGATIVA A EFECTUARSE EXAMEN. ART. 195 BIS LEY DE TRANSITO

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que fundan la acusación Fiscal, y que fueron sostenidos en el alegato de apertura por el órgano persecutor, son los siguientes: “El 10 de septiembre de 2020, aproximadamente a las 00:50 horas, en horario de “toque de queda nocturno”, el acusado RODRIGO ARTURO VÁSQUEZ JEREZ, condujo en manifiesto estado de ebriedad y con su licencia de conducir suspendida, el vehículo Station Wagon, placa patente única HCPL-51, por calle 1 Norte con 5 Oriente de la localidad de Labranza, comuna de Temuco; oportunidad en que fue fiscalizado por personal del Ejército de Chile, quienes constataron que VÁSQUEZ JEREZ, presentaba fuerte hálito alcohólico. Código: DMHJXDQXKZV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - 2 - Constituido personal de Carabineros en el lugar, pudo observar que el acusado presentaba además, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar, negándose injustificadamente a realizarse la prueba respiratoria y examen de alcoholemia. El acusado RODRIGO ARTURO VÁSQUEZ JEREZ, con fecha 14 de octubre de 2019 fue condenado en causa RIT 9195-2018 RUC 1800906850-K, como autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando daños y lesiones leves, recibiendo como sanción, entre otras, la suspensión de la licencia de conducir por el período de dos años, sanción que a la fecha de los hechos se encontraba vigente. Estos hechos configuran los delitos de CONDUCCION DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD CON LICENCIA DE SUSPENDIDA, prescrito en el artículo 196 de la Ley de Tránsito N°18.290, en relación con los artículos 110 y 209 del mismo cuerpo legal; y de NEGATIVA INJUSTIFICADA A REALIZARSE EXAMEN DE ALCOHOLEMIA, prescrito en el artículo 195 Bis de la Ley de Tránsito N°18.290, delitos en grado de desarrollo CONSUMADOS, correspondiéndole al acusado participación en calidad de AUTOR, de acuerdo al Art. 15 Nº1 del CP. Le es aplicable al acusado la circunstancia agravante de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante los Jueces PATRICIA ABOLLADO VIVANCO, Presidente de Sala, LUIS TORRES SANHUEZA Integrante y ROCÍO PINILLA DABBADIE, Redactora, todos del Tribunal Oral En Lo Penal de Temuco, se llevó a efecto audiencia de juicio en causa RIT 125-2022, seguida en contra del acusado RODRIGO ARTURO VASQUEZ JEREZ, Cédula de identidad Nº 10.202.567-9, domiciliado en calle San Lucas N° 01080, Labranza, Temuco. El Ministerio Público fue representado por el Fiscal Adjunto Sr. JORGE GRANADA RIQUELME. En tanto la Defensa del acusado, estuvo a cargo de las abogadas de la Defensoría Penal Pública PAULA IVON ORTIZ SUAZO y CONSTANZA ALAMOS VASQUEZ. SEGUNDO: Que según se lee del Auto de Apertura respectivo, los hechos que fundan la acusación Fiscal, y que fueron sostenidos en el alegato de apertura por el órgano persecutor, son los siguientes: “El 10 de septiembre de 2020, aproximadamente a las 00:50 horas, en horario de “toque de queda nocturno”, el acusado RODRIGO ARTURO VÁSQUEZ JEREZ, condujo en manifiesto estado de ebriedad y con su licencia de conducir suspendida, el vehículo Station Wagon, placa patente única HCPL-51, por calle 1 Norte con 5 Oriente de la localidad de Labranza, comuna de Temuco; oportunidad en que fue fiscalizado por personal del Ejército de Chile, quienes constataron que VÁSQUEZ JEREZ, presentaba fuerte hálito alcohólico. Código: DMHJXDQXKZV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - 2 - Constituido personal de Carabineros en el lugar, pudo observar que el acusado presentaba además, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar, negándose injustificadamente a realizarse la prueba respiratoria y examen de alcoholemia. El acusado RODRIGO ARTURO VÁSQUEZ JEREZ, con fecha 14 de octubre de 2019 fue condenado en causa RIT 9195-2018 RUC 1800906850-K, como autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando daños y lesiones leves, recibiendo como sanción, entre otras, la suspensión de la licencia de conducir por el período de dos años, sanción que a la fecha de los hechos se encontraba vigente. Estos hechos configuran los delitos de CONDUCCION DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD CON LICENCIA DE SUSPENDIDA, prescrito en el artículo 196 de la Ley de Tránsito N°18.290, en relación con los artículos 110 y 209 del mismo cuerpo legal; y de NEGATIVA INJUSTIFICADA A REALIZARSE EXAMEN DE ALCOHOLEMIA, prescrito en el artículo 195 Bis de la Ley de Tránsito N°18.290, delitos en grado de desarrollo CONSUMADOS, correspondiéndole al acusado participación en calidad de AUTOR, de acuerdo al Art. 15 Nº1 del CP. Le es aplicable al acusado la circunstancia agravante de responsabilidad penal establecida en el artículo 12 N°16 del Código Penal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 209 de la Ley 18.290 para efectos de la determinación de la pena privativa de libertad a imponer. Conforme a los hechos expuestos y de acuerdo con lo disp

Fallo

se acuerda bien si la tenía en su poder o estaba suspendida. Al Tribunal; solo firmó ante carabineros, no les contó que tomó clery, ni nada de eso, y a los meses siguientes no habló con nadie de lo que había pasado, es primera vez que cuenta. Una vez le sacaron sangre y estuvo un mes con dolor, y se le puso negro un mes, por tema de miedo y salud y había reconocido su hálito alcohólico evidente, no se hizo la alcoholemia. A la defensa; su abogado de confianza era una defensor público, después don Patricio Cornejo, pero nunca declaró antes. El abogado no le sugirió declarar ante un Fiscal o un Código: DMHJXDQXKZV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - 6 - Juez, su abogado lo dejó botado, su intención no era llegar a juicio si siempre reconoció. Al término del juicio, señaló que cuando pasó lo que pasó el estaba pasando por un momento muy mal, su señora se había ido del hogar, su madre falleció el 22 de diciembre de 2019, no se justifica el consumir y haber conducido, pero consumió alcohol, iba relativamente bien, cuando lo detuvieron, al firmar acá, pensó que era una declaración, no podía negar algo evidente que era el hálito alcohólico, no fue agresivo, pero si quizás dijo en voz fuerte que no se haría la alcoholemia ni respirar, no podía tapar el sol con un dedo, firmó lo que le pidieron para colaborar, porque el error lo cometió él y no carabineros, ingresó después al programa paréntesis… su pena, la depres

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- 1 - MINISTERIO PÚBLICO C/ RODRIGO ARTURO VASQUEZ JEREZ MANEJO EN ESTADO DE EBRIEDAD Y OTROS R.U.C. 2000926350-1 R.I.T. 125-2022 _______________________________________/ Temuco, a veinte de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante los Jueces PATRICIA ABOLLADO VIVANCO, Presidente de Sala, LUIS TORRES SANHUEZA Integrante y ROCÍO PINILLA DABBADIE, Redactora, to

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