3º Juzgado Civil de San Miguel

ARAYA/MARTÍNEZ

Rol

C-2520-2019

Fecha

22 de junio de 2020

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que compareció en autos don Carlos Eugenio Araya Vera, ayudante de construcción, domiciliado en Paredones de Auquinco s/n, comuna de Chépica, Región de O’Higgins, quien interpone demanda de terminación inmediata de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, en contra de doña Godeliva Alejandra Martínez Torres, trabajadora independiente, domiciliada para estos efectos en casa interior, Pasaje Seis N°5509, comuna de Pedro Aguirre Cerda, Región Metropolitana. Refiere que con fecha 7 de octubre de 2017, celebró un contrato de arrendamiento escrito con doña Godeliva Martínez Torres ante Notario Francisco Hollmann, por el inmueble ubicado en Pasaje Seis N°5509, comuna de Pedro Aguirre Cerda. Destaca en cuanto a las cláusulas del contrato más relevantes, las siguientes: 1.- La parte arrendadora da en arrendamiento a la parte arrendataria, la casa interior ubicada en Pasaje N°6 N°5509, en la comuna de Pedro Aguirre Cerda, la que será destinada sólo para uso habitacional. 2.- La parte arrendataria declara que la propiedad de la dirección indicada anteriormente, las recibe en buen estado y que es de conocimiento de ambas partes. El inmueble debe ser entregado en las mismas condiciones de mantención, salvo el desgaste normal por el uso. Se establece que cualquier arreglo o mantención de la propiedad arrendada se realizara previa autorización de la parte arrendadora y que ellos quedaran en beneficio de la propiedad. Los pagos de servicios básicos cada uno con su remarcador son de responsabilidad de la Parte Arrendataria así como también se prorratearán los gastos para el pago del servicio de retiro de basuras municipal. La Arrendataria no se encuentra autorizada a subarrendar la propiedad. 3.- El presente contrato comenzó a regir a partir del día 1 de febrero de 2017 y por un plazo de un año, se debe entender que este contrato es de renovación automática, de todas formas se puede poner término al presente contrato con un RIT« » Foja: 1 aviso de treinta días d

Fundamentos

Considerando: 1°.- Que don Carlos Eugenio Araya Vera ha demandado a doña Godeliva Alejandra Martínez Torres, por terminación inmediata de contrato de arrendamiento por no pago de rentas por los fundamentos de hecho y de Derecho ya relatados precedentemente. 2°.- Que la demandada nada dijo en la etapa procesal pertinente, por lo que se entiende que controvierten todos los hechos y los puntos de derecho en que el libelo se apoya. 3°.- Que, conforme lo dispone el artículo 1698 del Código Civil, incumbe probar la existencia de las obligaciones o su extinción a quien alega aquélla o éstas, de manera tal que ha de corresponder al demandante acreditar la existencia del RIT« » Foja: 1 contrato de arriendo materia de autos y, a la demandada, el cumplimiento de las obligaciones demandadas y derivadas de éste. 4°.- Que, el demandante con el fin de acreditar su pretensión rindió la siguiente prueba: Documental: a) Contrato de arriendo celebrado por las partes con fecha 7 de febrero de 2017. Confesional: Asimismo solicitó se citara a absolver posiciones a la demandada, doña Godeliva Martínez Torres quien no compareció a las audiencias fijadas con tal propósito, de manera que por resolución de fecha 11 de marzo de 2020 se le tuvo por confesa de todos los hechos categóricamente afirmados en el pliego de posiciones acompañado al proceso, el que se ordenó abrir y agregar a la causa. La demandada no rinde probanzas. 5°.- Que en materia de juicios de arrendamiento sobre predios urbanos, existe una norma especial sobre la prueba, contenida en el artículo 8 N°7 de la Ley 18.101, que ordena a los jueces apreciarla conforme a las reglas de la sana crítica, proceso argumentativo en el cual no se puede contradecir a los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. 6°.- Que apreciando la prueba antes referida de conformidad con las reglas de la sana crítica, ésta resulta suficiente a juicio de esta sentenciadora para dar por establecidos los siguientes hechos: a) Que entre don Carlos Eugenio Araya Vera, como arrendador, y doña Godeliva Alejandra Martínez Torres, como arrendataria, se celebró un contrato de arrendamiento con fecha 7 de febrero de 2017, respecto de la propiedad ubicada Pasaje Seis N°5509 (casa interior), comuna de Pedro Aguirre Cerda, Región Metropolitana. b) Que el contrato de arrendamiento comenzaría a regir a contar del día 1 de febrero de 2017 y tendría una duración de un año, entendiéndose que el contrato es de renovación automática. Sin perjuicio de ello se puede poner término al mismo con un aviso de treinta días de anticipación. c) Que la renta de arrendamiento será la suma de $125.000 (ciento veinticinco mil pesos) mensuales, que la arrendataria estará obligada a pagar mediante depósito en cuenta Rut del arrendador los primeros cinco días de cada mes. RIT« » Foja: 1 d) Que según la parte final de la cláusula cuarta del contrato, el valor del arriendo sufrirá un reajuste semestral segú

Fallo

fallo cause ejecutoria, o en el plazo que se fije, libre de todo ocupante y bajo apercibimiento de ser lanzados con fuerza pública. 3.- Condenar a la demandada al pago de las rentas insolutas que a la fecha asciende a $211.000.- (doscientos once mil pesos), más los reajustes e intereses correspondientes. 4.- Condenar a la demandada al pago de las rentas y gastos básicos que se devenguen durante el curso del proceso. 5.- Ordenar el pago de costas del proceso. En el primer otrosí de la demanda, solicita para el caso de que la parte demandada enervara la acción de término de contrato de arrendamiento pagando las rentas adeudadas en la oportunidad legal, hace presente que no tiene deseo alguno de perseverar en dicho contrato, por lo que viene en solicitar subsidiariamente que se notifique judicialmente al arrendatario su voluntad de no renovar el contrato de arrendamiento y se ordene la restitución del mismo a doña RIT« » Foja: 1 Godeliva Alejandra Martínez Torres, fundándose en los antecedentes expuestos en lo principal de su presentación. Con fecha 29 de abril de 2019, la demandada presenta escrito aclarando la demanda, indicando que la fecha de celebración del contrato de arrendamiento es el 7 de febrero de 2017 y que el periodo de rentas demandadas son febrero y marzo, siendo el monto mensual de la renta de arrendamiento de $132.500. Señala que no obstante aquello, el arrendatario no debe los dos meses completos ($265.000), puesto que abono $54.000 y sólo debe $211.000,

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 41 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : C-2520-2019 CARATULADO : ARAYA/MART NEZÍ San Miguel, veintidos de Junio de dos mil veinte Vistos: Que compareció en autos don Carlos Eugenio Araya Vera, ayudante de construcción, domiciliado en Paredones de Auquinco s/n, comuna de Chépica, Región de O’Higgins, quien interpone demanda

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