C/ HUGO ANTONIO GONZALEZ DE LA VEGA ALCAIDE
Rol
O-77-2021
Fecha
20 de febrero de 2023
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, con fecha catorce de febrero de dos mil veintitrés, ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, constituido por los jueces Juan Pablo Villavicencio Theoduloz, en su calidad de presidente de sala, Katiuska Andrea Sobarzo Sobarzo, como tercera integrante y Gladys Camila Villablanca Morales, jueza redactora, se llevó a efecto audiencia de juicio oral relativa a la causa RUC Nº . . . - , RIT Nº - , seguida en contra del acusado HUGO ANTONIO GONZÁLEZ DE LA VEGA ALCAIDE, Cédula de identidad Nº .8 .8 - , nacido en Valparaíso, el día de agosto de 6 , casado, albañil, domiciliado en Calle Cerro Euskadi N° , Villa Nocedal, comuna de Puente Alto. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por la fiscal Lorena Herrera González. La defensa del acusado estuvo a cargo del defensor penal público Miguel Retamal Fabry, ambos con domicilio y forma de notificación, ya registrados en el tribunal. Segundo: Que, los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación contenida en el auto de apertura de juicio oral, son los siguientes: El día de junio de , a las : horas aproximadamente, carabineros en Calle Alcalde Hernán Prieto con calle Lo Arcaya, Pirque, proceden a fiscalizar al automóvil PPU UE-8 , marca Nissan, modelo V 6, el que era conducido por el imputado HUGO ANTONIO GONZALEZ DE LA VEGA ALCAIDE, verificando carabineros que este se encontraba conduciendo en estado de ebriedad, esto por encontrarse con hálito alcohólico, rostro congestionado e inestabilidad al caminar. Practicado el intoxileizer, este arrojo un resultado de . g/L, y la alcoholemia del Servicio Médico Legal un resultado de . g/L en sangre. Cabe hacer presente, que en el momento de su detención, el imputado no portaba licencia de conducir, ya que nunca la ha obtenido, como consta en Ord. N° del Registro Civil. A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos son constitutivos del delito de manejo en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley 8. con infracción al artículo del mismo cuerpo legal, en grado de desarrollo de consumado y en el que atribuye al acusado autoría directa. Código: XHJHXDEMKBW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Agregó que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad Penal. En razón de lo anterior, requirió que se condene al acusado Hugo González a la pena de años de presidio menor en su grado medio, multa de unidades tributarias mensuales, suspensión de licencia de conducir por el término de años, accesorias legales generales y al pago de las costas de la causa. En el alegato de Apertura el Ministerio Público señaló, en síntesis, que a través de la prueba que rendirá se acreditarán los hechos contenidos en la acusación, declarará uno de los funcionarios que concurrió al procedimiento y junto a la documentación emanada del servicio de registro civil e identificación demostrará que el acusado nunca
Fallo
por tanto era evidente que había consumido alcohol. Al momento de descender el imputado del vehículo tenía hálito alcohólico y evidente inestabilidad e incoherencia al hablar. Le realizaron el examen respiratorio que arrojó , de gramos de alcohol por litro en la sangre y que al solicitarle por la documentación manifestó no tenerlas, también señaló el funcionario que el acusado le indicó que no mantenía licencia de conducir lo que fue ratificado con el oficio del servicio de registro civil. Además la conducción en estado de ebriedad fue ratificada por el peritaje que corresponde al informe de alcoholemia que da cuenta de la graduación alcohólica de , a momentos posteriores al hecho y con el informe de lesiones del acusado consta que accedió a tomarse la prueba de alcoholemia. Tercero: Que, en su discurso de inicio la defensa señaló que los hechos de la acusación son claros y es obligación del Ministerio Público acreditarlos. En su alegato de Clausura la defensa estimó que el estándar de prueba exigido por la ley se encuentra acreditado, no solo con el testimonio del funcionario sino que Código: XHJHXDEMKBW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl también con la documental y pericial. Indicó que la única dificultad que apreciaba era la calificación jurídica, quedando claro que nos encontramos en la hipótesis prevista en el inciso primero del artículo 6 de la ley de tránsito, esto es, estado de ebriedad simple. Cuar
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Puente Alto, veinte de febrero de dos mil veintitrés. Visto y considerando: Primero: Que, con fecha catorce de febrero de dos mil veintitrés, ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, constituido por los jueces Juan Pablo Villavicencio Theoduloz, en su calidad de presidente de sala, Katiuska Andrea Sobarzo Sobarzo, como tercera integrante y Gladys Camila Villablanca Morales, jue
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