MINISTERIO PUBLICO C/ CLAUDIO IGNACIO HUERTA VALDERRAMA
Rol
O-394-2022
Fecha
20 de febrero de 2023
Materia
REC ADUAN INFRAC. ORDEN. DE ADUANAS. ART. 182. LEY 20780
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la acusación seguida en contra de CLAUDIO IGNACIO HUERTA VALDERRAMA, cédula de identidad N°11.829.889-6, nacido el 31 de julio de 1970, 52 años de edad, casado, marino mercante, cuarto año medio rendido, domiciliado en calle Vicuña Mackenna Nº470, Cerro Florida, Valparaíso; sin encontrarse sometido, por esta causa, a ninguna medida cautelar del artículo 155 del Código Procesal Penal. Como órgano acusador, compareció el Ministerio Público, representado por la Fiscal Adjunto doña Marcia Rivas Carvajal. Por su parte, el acusado fue representado por la abogada de la Defensoría Penal Pública doña Iskra Núñez Arenas. Ambas intervinientes con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: ACUSACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO. Que, el suceso y circunstancias que fueron objeto de la acusación deducida por el Ministerio Público, textualmente transcritos son los siguientes: “El día 10 de agosto del año 2018, alrededor de las 12:30 horas, en intersección calle Yungay con Morris de la ciudad de Valparaíso, en circunstancias que personal de la Policía de Investigaciones realizaba patrullajes preventivos por dicho sector, realizaron una fiscalización del vehículo marca Mazda STW modelo Verisa PPU JFRZ.21 conducido por el imputado CLAUDIO Código: XWGXXDBNDXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl IGNACIO HUERTA VALDERRAMA, toda vez que pudiera tratarse de un vehículo sujeto a franquicia aduanera especial, en dichas circunstancias se le sorprendió a simple vista transportando y manteniendo en su poder cartones de cigarrillos de las marcas Hills, nuevos, de origen extranjero y de venta e importación prohibida en el país. Además en la parte posterior del vehículo el imputado mantenía en su poder cartones de cigarrillos de las marcas jaisalmer, Fox y Hill, incautando la cantidad de 530 cajetillas de cigarrillos, todos nuevos, de origen extranjero y, de venta e importación prohib
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: TRIBUNAL E INTERVINIENTES. Que, con fecha catorce de febrero del presente año, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada por los jueces señora Sandra Cortés Herrera, quien presidió la audiencia, señora Ángela Carrasco Palma y don Wilson González Díaz, se celebró la audiencia de juicio oral en causa R.I.T. Nº394-2022, Ruc Nº1800847587-K, para conocer y juzgar los hechos contenidos en la acusación seguida en contra de CLAUDIO IGNACIO HUERTA VALDERRAMA, cédula de identidad N°11.829.889-6, nacido el 31 de julio de 1970, 52 años de edad, casado, marino mercante, cuarto año medio rendido, domiciliado en calle Vicuña Mackenna Nº470, Cerro Florida, Valparaíso; sin encontrarse sometido, por esta causa, a ninguna medida cautelar del artículo 155 del Código Procesal Penal. Como órgano acusador, compareció el Ministerio Público, representado por la Fiscal Adjunto doña Marcia Rivas Carvajal. Por su parte, el acusado fue representado por la abogada de la Defensoría Penal Pública doña Iskra Núñez Arenas. Ambas intervinientes con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: ACUSACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO. Que, el suceso y circunstancias que fueron objeto de la acusación deducida por el Ministerio Público, textualmente transcritos son los siguientes: “El día 10 de agosto del año 2018, alrededor de las 12:30 horas, en intersección calle Yungay con Morris de la ciudad de Valparaíso, en circunstancias que personal de la Policía de Investigaciones realizaba patrullajes preventivos por dicho sector, realizaron una fiscalización del vehículo marca Mazda STW modelo Verisa PPU JFRZ.21 conducido por el imputado CLAUDIO Código: XWGXXDBNDXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl IGNACIO HUERTA VALDERRAMA, toda vez que pudiera tratarse de un vehículo sujeto a franquicia aduanera especial, en dichas circunstancias se le sorprendió a simple vista transportando y manteniendo en su poder cartones de cigarrillos de las marcas Hills, nuevos, de origen extranjero y de venta e importación prohibida en el país. Además en la parte posterior del vehículo el imputado mantenía en su poder cartones de cigarrillos de las marcas jaisalmer, Fox y Hill, incautando la cantidad de 530 cajetillas de cigarrillos, todos nuevos, de origen extranjero y, de venta e importación prohibida en el país, las que excedían con creces las necesidades normales o las de su familia. El imputado tenía en su poder dichas mercancías, con el propósito evidente, atendida su cantidad, de ser comercializados al margen del sistema impositivo interno, siendo mercancía de procedencia extranjera respecto de la cual no mantenía documentación que acreditara su procedencia o internación legal al país, su adquisición, legal permanencia, posesión o transporte dentro del territorio, como tampoco del pago de derechos, impuestos, tasas y demás gravámenes aduaneros que les afe
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 11 N°6 y Nº9, 14 N°1, 15 N°1, 18, 25, 26, 30, 31, 50, 68, 69 y 70 del Código Penal; 1, 45, 47 inciso primero, 51, 295, 296, 297, 325 y siguientes, 339, 340, 341, 342, 343 y 351 del Código Procesal Penal; 152, 168, 178, 179 letra e), 182 y 190 de la Ordenanza de Aduanas; Resolución Exenta N°904 del Ministerio de Salud; y artículo 12 del Decreto Ley Nº828 de fecha 31 diciembre de 1974; SE DECLARA: Código: XWGXXDBNDXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que, se CONDENA a CLAUDIO IGNACIO HUERTA VALDERRAMA, ya individualizado, en calidad de autor del delito de RECEPTACIÓN ADUANERA, previsto y sancionado en el artículo 182 de la Ordenanza de Aduanas, en relación con los artículos 168, 178 y 179 e) del mismo texto, y en relación con el artículo 12 del Decreto Ley Nº828 de fecha 31 diciembre de 1974, del Ministerio de Hacienda y, Resolución 904 Exenta del Ministerio de Salud, en grado de desarrollo consumado, perpetrado en esta ciudad, el día diez de agosto del año 2018; a soportar la pena de CUARENTA Y UN DÍAS de prisión en su grado máximo, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena; y pena de multa del CINCUENTA POR CIENTO de los impuestos, derechos y gravámenes eludidos, que asciende a la suma en moneda nacional de 736.263 (setecientos treinta y seis mil doscientos sesenta y tres pesos). II.
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Acusado : Claudio Ignacio Huerta Valderrama Delito : Receptación Aduanera Fiscal : Marcia Rivas Carvajal Defensora : Iskra Núñez Arenas RUC : 1800847587-K RIT : 394-2022 Valparaíso, veinte de febrero de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: TRIBUNAL E INTERVINIENTES. Que, con fecha catorce de febrero del presente año, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de es
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