MP C/ ANGEL PATRICIO MATUS MILLAQUIPAI
Rol
O-514-2022
Fecha
20 de febrero de 2023
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y circunstancias objeto de la acusación presentada por el Ministerio Público, en la que se atribuye al acusado, ya individualizado, participación en carácter de autor en los siguientes hechos: El 29 de enero de 2022, alrededor de las 18:30 horas, el imputado ANGEL PATRICIO MATUS MILLAQUIPAI, junto a otro sujeto no identificado, previo concierto y con la finalidad de sustraer especies, llegaron a bordo de un vehículo al domicilio de la víctima de iniciales G.B.F.J., ubicado en Maquehue Zanja, Hijuela N°19, Km. 17, comuna de Padre las Casas, que en ese momento se encontraba sin sus moradores. Mientras el sujeto no identificado se mantuvo en la parte exterior del inmueble, a bordo del vehículo, MATUS MILLAQUIPAI rompió dos ventanales y forzó la puerta posterior de la casa habitación logrando ingresar a la dependencia destinada a cocina–comedor donde la víctima mantenía herramientas y especies de valor, siendo sorprendido en ese momento por vecinos del sector quienes le impidieron huir y apoderarse de las especies de valor, reteniéndolo hasta la llegada de carabineros. El Ministerio Público estima que estos hechos así descritos, son constitutivos del delito de ROBO EN LUGAR DESTINADO A LA HABITACION, prescrito en el artículo 440 N°1 del Código Penal, en relación con el artículo 432 del mismo texto legal, en grado de desarrollo FRUSTRADO. Código: CGEWXDGRBYV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl De conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal se atribuye al acusado la calidad de autor directo del delito referido y en grado de consumado. En cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, el Ministerio Público, estima que favorecería al imputado la circunstancia atenuante contemplada en el artículo 11 Nº9 del Código Penal,
Fundamentos
considerando la realización de un procedimiento abreviado. Conforme a ello, solicita le sea impuesta la pena privativa de libertad de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO; accesorias legales y el registro de la huella genética; todo con las costas de la causa. TERCERO: Que interrogado el acusado al tenor de lo indicado en el artículo 406 inciso 2° y 409 del Código Procesal Penal, reconoció voluntaria y expresamente todos y cada uno de los hechos indicados en la acusación presentada por la Fiscalía Local de Temuco. CUARTO: Que el Ministerio Público, fundado en los antecedentes de la investigación solicita se dicte sentencia condenatoria, toda vez existen antecedentes suficientes para ello, entre otros, documentos, declaración de la víctima y testigos. QUINTO: Que la defensa del acusado, señala que habiendo aceptado su defendido los hechos de la acusación y los antecedentes de la investigación, no efectuará alegaciones en cuanto a la existencia del delito, participación del imputado, ni sobre la pena. Sin embargo, solicita que se conceda a su defendido la pena sustitutiva de Libertad Vigilada Intensiva, estimando que se cumplirían todos los requisitos legales, acompañando además en audiencia para esos efectos, Informe Pericial Social del acusado, de fecha 3 de febrero de 2023, suscrito por doña ANDREA ORTIZ REBOLLEDO, Trabajadora Social; sin las costas de la causa. SEXTO: Que el Ministerio Publico señala que no se opone a las solicitudes de la defensa. SEPTIMO: Que conforme a lo señalado precedentemente, y de acuerdo al mérito de los antecedentes de investigación apreciados según lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal y teniendo como base la aceptación del acusado, este sentenciador tendrá por probado los siguientes hechos: Código: CGEWXDGRBYV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl El 29 de enero de 2022, alrededor de las 18:30 horas, el imputado ANGEL PATRICIO MATUS MILLAQUIPAI, junto a otro sujeto no identificado, previo concierto y con la finalidad de sustraer especies, llegaron a bordo de un vehículo al domicilio de la víctima de iniciales G.B.F.J., ubicado en Maquehue Zanja, Hijuela N°19, Km. 17, comuna de Padre las Casas, que en ese momento se encontraba sin sus moradores. Mientras el sujeto no identificado se mantuvo en la parte exterior del inmueble, a bordo del vehículo, MATUS MILLAQUIPAI rompió dos ventanales y forzó la puerta posterior de la casa habitación logrando ingresar a la dependencia destinada a cocina–comedor donde la víctima mantenía herramientas y especies de valor, siendo sorprendido en ese momento por vecinos del sector quienes le impidieron huir y apoderarse de las especies de valor, reteniéndolo hasta la llegada de carabineros. OCTAVO: Que a juicio de este sentenciador los hechos señalados en el motivo anterior constituyen el delito de ROBO EN LUGAR DESTINADO A LA HABITACION, prescrito en el artículo 440 N°1 del Códi
Fallo
fallo constituyen, a juicio de este sentenciador, elementos suficientes para formar la convicción de este Tribunal más allá de toda duda razonable de la existencia del ilícito por el cual se ha acusado, así como de la participación en carácter de autor que le ha cabido al acusado en éstos, por lo que se impondrá la pena en el quantum solicitado por el Ministerio Publico, estimándolo proporcional. DECIMO PRIMERO: Que, se reconocerá la atenuante del artículo 11 Nº 9, del Código Penal, a saber, la colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos, entendida no sólo en el marco del artículo 407 del Código Procesal Penal, sino que considerando además, que tal reconocimiento y Código: CGEWXDGRBYV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl renuncia a un juicio previo oral y público, aceptando los antecedentes materia de la investigación fiscal, es la mayor renuncia que una persona puede hacer dentro de las garantías que se establecen en la nueva legislación procesal penal, relevando al Ministerio Público de llevar adelante un juicio contradictorio, configurándose respecto del acusado la atenuante que su defensa solicita y que le fue, además reconocida por el órgano persecutor penal. DECIMO SEGUNDO: Que cumpliéndose, en concepto del Tribunal, respecto del acusado, los requisitos que establece el artículo 15 de la Ley 18.216, modificada por la Ley 20.603, se acogerá lo solicitado por la defensa, concediéndose la pe
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Temuco, veinte de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Garantía, con esta fecha se desarrolló audiencia en conformidad a lo dispuesto en el artículo 407 del Código Procesal Penal, con la asistencia de la Sra. Fiscal del Ministerio Público DANIELA ELLENBERG CAMPOS; del Sr. Defensor Penal Público LUIS ACUÑA TAPIA; y del acusado ANGEL PA
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