BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/RODRÍGUEZ
Rol
C-1237-2019
Fecha
20 de junio de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que con fecha 07 de noviembre de 2019, comparece don PATRICIO JAVIER HERNÁNDEZ ESPEJO, Abogado, domiciliado para estos efectos en Miguel Aguirre Perry 288, Oficina 2, de Ovalle, en representación judicial, de fuente convencional por mandato, de BANCO DE CR DITO E INVERSIONES, sociedad anÉ ónima bancaria del giro de su denominación, representada legalmente por su Gerente General don EUGENIO VON CHRISMAR CARVAJAL, ingeniero civil, ambos con domicilio en Agustinas No. 1070, piso 2, ala Sur, Santiago, deduciendo demanda ejecutiva en contra de don ARNALDO ENRIQUE RODR GUEZ FLORES, ignoraÍ profesión, con domicilio en La Higuera de Rapel S/N, Monte Patria. Fundamenta la demanda en el hecho que el demandado suscribi a su ordenó el pagar a la vista No. D01210066508é , con fecha 25 de julio de 2019, pagar coné protesto, por la suma de $2.766.719.- por concepto de capital que recibi por parteó del Banco a trav s de una L nea de Cr dito. é í é Indica que llegada la fecha de vencimiento del pagar el dé ía 25 de julio de 2019, este no fue pagado. Se ala que de acuerdo a lo pactado en el pagar , el no pago oportuno dañ é derecho al acreedor a hacer exigible de inmediato el monto total del saldo insoluto adeudado a esa fecha, el que desde ese momento se considerar como plazo vencidoá y devengar a favor del acreedor o de qui n sus derechos represente y a partir deá é 131 esa misma fecha, el inter s m ximo que la ley permita estipular para obligaciones noé á reajustables, intereses que correr n sobre todo el saldo insoluto hasta la fecha de suá pago total. Afirma que el deudor se encuentra en mora en el pago de la obligaci n queó contrajo en el pagar referido y, por consiguiente, la obligaci n se encuentra vencidaé ó y el ejecutado adeuda a su representada la suma de $2.766.719.- por concepto de capital, m s los intereses a contar del vencimiento y los intereses penales se alados. á ñ Agrega que la firma del suscriptor se encuentra autorizada por Notario P blico, por lo qu
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el ejecutante BANCO DE CR DITO E INVERSIONES,É pretende se le haga entero y cumplido pago de su acreencia ascendente a la suma de $2.766.719.-, por concepto de capital, m s los intereses penales hastaá su pago total, y las costas de la causa, deuda que emana del pagar a la vista é No. D01210066508, suscrito a su orden por el ejecutado don ARNALDO ENRIQUE RODR GUEZ FLORESÍ , a trav s de mandatario especialmente facultado y en sué representaci n, ó con fecha 25 de julio de 2019. SEGUNDO: Que notificada legalmente la demanda, la parte ejecutada opuso la excepci n del No. 14 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es,ó í ó la nulidad de la obligaci n.ó JW 133 Fundamenta la excepci n opuesta que seg n consta de los documentosó ú antecedentes de la presente ejecuci n, el pagar cobrado en autos fue suscrito enó é representaci n del deudor, por un mandatario de Banco de Cr dito e Inversiones, aó é trav s de su apoderada do a Patricia Salas Marticorena, en representaci n del Bancoé ñ ó de Cr dito e Inversiones y de don Arnaldo Enrique Rodr guez Flores, mandatariosé í que, sin embargo, lo suscribieron ante notario y liberaron al tenedor de la obligaci nó de protesto, en virtud de mandato de Contrato de Productos y Servicios Bancarios. Expresa que si bien este mandato existe, adolece de un vicio de nulidad que lo invalida, toda vez que el Banco de Cr dito e Inversiones como mandatario,é excedi las facultades conferidas por el deudor en virtud del mandato, por cuantoó junto con haber suscrito el pagar en virtud de un mandato viciado, este fueé suscrito autorizando la firma del suscriptor ante notario y liberando al beneficiario del pagar de la obligaci n de protestarlo, circunstancias que exceden las facultadesé ó otorgadas al mandatario y privan de eficacia a tales cl usulas del pagar , y alá é pagar como t tulo ejecutivo, pues sin ellas no puede sustentarse la acci n ejecutivaé í ó de autos, siendo el pagar nulo y debiendo negarse lugar a la ejecuci n.é ó Agrega que, la suscripci n de un pagar puede hacerse bajo distintasó é modalidades, y que el No. 4 del art culo 13, en relaci n con el art culo 107 de laí ó í Ley 18.092, dispone que el pagar adem s de las menciones esenciales, puedeé á contener la cl usula “sin obligaci n de protesto”, con lo cual queda claro que seá ó trata de una cl usula accidental que requiere menci n expresa, sin que se entiendaá ó incorporada al contrato, de modo que se trata de una facultad totalmente ajena a la regulaci n normal que se le da al pagar , constituyendo una facultad espec fica queó é í debe estar incluida en las cl usulas del mandato; por el contrario, elá protesto por falta de pago, constituye una obligaci n de la naturaleza del pagar , como seó é 134 desprende de los art culos 59 y siguientes, en relaci n con el art culo 107 de la Leyí ó í 18.092. Sostiene que en la especie, la comisi n se confiri para que la mandataria deló ó acreedor llenase el pagar firmado de modo
Fallo
se resuelve:ó I.- Que SE RECHAZA la excepci n del No. 14 del art culo 464 deló í C digo de Procedimiento Civil, referida a la nulidad de la obligaci n, por haberseó ó acreditado y establecido que no son efectivos los hechos en que se funda, careciendo de fundamento legal, y en consecuencia, se ordena seguir adelante la ejecuci n hasta hacer al ejecutante BANCO DE CR DITO E INVERSIONES,ó É entero y cumplido pago de lo adeudado por don ARNALDO ENRIQUE RODR GUEZ FLORES, en capital, intereses y costas.Í II.- Que se condena en costas al ejecutado don ARNALDO ENRIQUE RODR GUEZÍ FLORES, por haber resultado totalmente vencido. Reg strese y notif quese.í í c.p.a/ DICTADA POR DO A CAROLINA PRAT ALARC N, JUEZ TITULAR.Ñ Ó JW 140 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el art culo 162í inciso final del C digo de Procedimiento Civil.ó En Ovalle, a veinte de junio de dos mil veinte. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-06-20T20:04:55-0400
Texto Completo (Preview)
130 FOJA: 130 / ciento treinta.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Ovalle CAUSA ROL : C-1237-2019 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/RODR GUEZÍ Ovalle, veinte de junio de dos mil veinte. VISTOS: Que con fecha 07 de noviembre de 2019, comparece don PATRICIO JAVIER HERNÁNDEZ ESPEJO, Abogado, domiciliado para estos efectos en Miguel Aguirre Perry 288, Oficin
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