2º Juzgado de Letras de Ovalle

ROJAS/COMUNIDAD AGRICOLA LA CALERA

Rol

C-1213-2017

Fecha

20 de junio de 2020

Materia

OPOSICIÓN REGULARIZACIÓN POSESIÓN D.L. 2.695

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que con fecha 05 de diciembre de 2017, comparece don PEDRO ENRIQUE GUTI RREZ LVAREZ, Abogado, domiciliado en Avenida Arizt aÉ Á í Oriente No. 354, Oficina 314, de Ovalle, por s y en representaci n convencionalí ó de do a DANIELA ISABEL GUTI RREZ LVAREZ, psic loga, domiciliada enñ É Á ó Villaseca No. 2352, Depto. 45, comuna de Providencia, Santiago; de do a MAR Añ Í JAVIERA GUTI RREZ LVAREZ, comunicadora audiovisual, domiciliada en LosÉ Á Magnolios No. 6961, comuna de Pe alol n, Santiago; de don JUAN IGNACIOñ é GUTI RREZ LVAREZ, bioqu mico, domiciliado en calle Ernesto Muzard No.É Á í 2121, Depto. 21, comuna de Providencia, Santiago; de don JUAN ALBERTO ROJAS RAM REZ, agricultor, domiciliado en Parcela 7, Camarico Viejo, comunaÍ de Ovalle; de do a ELIZABETH AURELIA TRIGO TAPIA, labores de hogar,ñ domiciliada en calle San Agust n Norte No. 3291, Villa La Nueva Cantera, comunaí de Coquimbo; de do a BR GIDA CATALINA TAPIA PIZARRO, labores de hogar,ñ Í do a YORNA GABRIELA TRIGO TAPIA, administrativa, do a ALEJANDRAñ ñ ESTER TRIGO TAPIA, labores de hogar, y do a JEANDARIEN VALESKAñ TRIGO TAPIA, estudiante, las cuatro domiciliadas en calle Icalma No. 1173, comuna de Copiap ; de don LUIS CLEMENTE TRIGO TAPIA, empleado,ó domiciliado en calle del Parque No. 1645, El Palomar, comuna de Copiap ; de donó ALEJANDRO MERCEDES TRIGO ORELLANA, administrador; de don JOSE LUIS TRIGO ORELLANA, dependiente, ambos domiciliados en Parcela 8, Parcelaci n Camarico Viejo, comuna de Ovalle; y de don ABELINO DELó CARMEN MAR N, agricultor, domiciliado en Parcela 10, Parcelaci n CamaricoÍ ó Viejo, comuna de Ovalle, deduciendo demanda reivindicatoria del Decreto Ley No. 2695, en contra de la COMUNIDAD AGR COLA LA CALERA, persona jur dicaÍ í sin fines de lucro, representada por su presidente don Jos Galleguillos Vega,é ignora profesi n u oficio, ambos domiciliados en La Calera, calle principal S/N, deó Ovalle. Fundamenta la demanda en el hecho que en comunidad hereditaria con do a ñ Danie

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la cuesti n controvertida que debe resolverse en autosó consiste en determinar si los demandantes son due os, respectivamente, del ñ Lote 8- B, Lote 7-B, Lote 11-B y Lote 10-B, todos del Bien Com n I, quedado a laú subdivisi n del Bien Com n I, del Proyecto de Parcelaci n Camarico Viejo, ubicadoó ú ó en la comuna de Ovalle, que en cada caso pretenden reivindicar, por haber sido abarcados ntegramente por el predio regularizado por la demandada í Comunidad Agr cola La Calera, í inscrito a su nombre a fojas 4704 vta., No. 3773 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Ovalle, correspondiente al a oí ñ 2016, con fecha 20 de diciembre de 2016, conforme al procedimiento de regularizaci n establecido por el Decreto Ley No. 2695. ó SEGUNDO: Que la parte demandante a fin de acreditar los fundamentos de la acci n deducida, rinde la ó prueba documental, consistente en: 1) Copia de la inscripci n especial de herencia de fojas 2471,ó No. 3261 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Ovalle, correspondienteí al a o 2017, que da cuenta ñ que don Pedro Enrique Guti rrez lvarez, do aé Á ñ Daniela Isabel Guti rrez lvarez, do a Mar a Javiera Guti rrez lvarez y don Juané Á ñ í é Á Ignacio Guti rrez lvarezé Á , son due os: del Lote 8 del Bien Com n I, quedado a lañ ú subdivisi n del Bien Com n I del Proyecto de Parcelaci n Camarico Viejo, ubicadoó ú ó en la comuna de Ovalle, Provincia de Limar , Cuarta Regi ní ó , que de acuerdo al plano agregado bajo el No. 281, al final del Registro de Propiedad del a o 1998,ñ tiene una superficie total de 58,93 hect reas, conformado por los denominados Loteá 8-A y Lote 8-B, cuyas cabidas y deslindes son los siguientes: Lote 8-A, de una superficie aproximada de 34,82 hect reas y los siguientes deslindes:á Al Norte, con Lote 46-B de esta subdivisi n; Al Sur, con Lote 28-A de esta subdivisi n; Aló ó Oriente, con el Lote 31-1 de esta subdivisi n, y; Al Poniente, con Lote 33-A deó esta subdivisi n. ó Lote 8-B, de una superficie aproximada de 24,11 hect reas y losá siguientes deslindes: Al Norte, con parcela 8 Camarico Viejo; Al Sur, con Lotes 22-B y 20-B, esta subdivisi n; Al Oriente, con el Lote 6-B de esta subdivisi n; yó ó Al Poniente, con Lote 4-B de esta subdivisi nó , el que obtuvieron por sucesi n poró causa de muerte, como herederos de don Pedro Enrique Guti rrez Zepeda, seg né ú consta en el Duplicado de Certificado de Posesi n Efectiva No. 28510 del a oó ñ 2017, otorgado por el Servicio de Registro Civil e Identificaci n Chile. El t tuloó í anterior de dominio rola inscrito a fojas 1207, No. 1181 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Ovalle, correspondiente al a o 1998;í ñ 2) Copia de la inscripci n de dominio de ó fojas 1205 vta., No. 1180 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Ovalle, correspondienteí al a o 1998, que da cuenta ñ que don Juan Alberto Rojas Ram rez, í es due o delñ Lote 7 del Bien Com n I, queda

Fallo

fallo la determinaci n de la especie yó monto de todos ellos, por falta de la debida acreditaci n acerca de su existencia.ó D CIMO TERCERO: Que el resto de la prueba aportada por las partes, enÉ nada altera lo resuelto precedentemente, por lo que se omitir su an lisis.á á Y VISTO ADEM S, lo dispuesto en los art culos 700, 889 y siguientes,Á í 1698 y siguientes del C digo Civil; Decreto Ley No. 2695; art culos 144, 160, 170,ó í 384, 411, 425, 680 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil, y dem só á normas legales que resulten pertinentes, se declara: I.- Que SE ACOGE la demanda de reivindicaci n de dominio interpuestaó en lo principal de fecha 05 de diciembre de 2017, por haberse acreditado y establecido la totalidad de los requisitos legales que la hacen procedente, y en consecuencia, la demandada COMUNIDAD AGR COLA LA CALERAÍ , debe restituir a los demandantes don PEDRO ENRIQUE GUTI RREZ LVAREZ, do aÉ Á ñ DANIELA ISABEL GUTI RREZ LVAREZ, do a MAR A JAVIERAÉ Á ñ Í GUTI RREZ LVAREZ, don JUAN IGNACIO GUTI RREZ LVAREZ, donÉ Á É Á JUAN ALBERTO ROJAS RAM REZ, do a ELIZABETH AURELIA TRIGOÍ ñ TAPIA, do a BR GIDA CATALINA TAPIA PIZARRO, do a YORNA GABRIELAñ Í ñ TRIGO TAPIA, do a ALEJANDRA ESTER TRIGO TAPIA, do a JEANDARIENñ ñ VALESKA TRIGO TAPIA, don LUIS CLEMENTE TRIGO TAPIA, don ALEJANDRO MERCEDES TRIGO ORELLANA, don JOSE LUIS TRIGO ORELLANA, y don ABELINO DEL CARMEN MAR N, los siguientes inmuebles: Í a) A don PEDRO ENRIQUE GUTI RREZ LVAREZ, do a DANIELAÉ Á ñ ISABEL GUTI RREZ

Texto Completo (Preview)

Fojas 142/ ciento cuarenta y dos NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Ovalle CAUSA ROL : C-1213-2017 CARATULADO : ROJAS/Comunidad Agricola La Calera Ovalle, a veinte de junio de dos mil veinte. VISTOS: Que con fecha 05 de diciembre de 2017, comparece don PEDRO ENRIQUE GUTI RREZ LVAREZ, Abogado, domiciliado en Avenida Arizt aÉ Á í Oriente No. 354, Oficina 314, de Ovall

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