Juzgado de Letras y Gar. Santa Bárbara

TRONCOSO/

Rol

V-2-2020

Fecha

20 de junio de 2020

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1 comparece el abogado don EDUARDO MÜNZENMAYER BELLOLIO, en representación de doña ÉRICA SUSANA TRONCOSO BERRÍOS, empleada, domiciliada en Calle Miravalle N° 1.544, Ciudad De Los Valles, Pudahuel, interponiendo reclamo en contra de la negativa del Sr. Conservador de Bienes Raíces de Santa Bárbara, don Rodrigo Orlando Cantuarias Costa, de inscribir la compraventa efectuada por doña Erica Troncoso Berríos a don Alfonso Moraga Véjar. Señala que, por escritura pública de partición y adjudicación de fecha 1 de Agosto de 2013, Repertorio 421-2013, otorgada en la Notaría de Santa Bárbara, don Alfonso Moraga Vejar quedó como único y exclusivo dueño del Lote Uno B del plano de subdivisión del resto de la Parcela número Cuarenta y dos del Proyecto de Parcelación Arilahuén, ubicado en la comuna de Santa Bárbara, plano de subdivisión que se protocolizó en la Notaría de Santa Bárbara con el Repertorio 421-2013, correspondiente al Cuarto Bimestre del año dos mil trece, conforme al cual dicho Lote Uno B tiene una superficie de 10,26 hectáreas y los siguientes deslindes: NORTE, parte rol doscientos ocho guión nueve, roles doscientos nueve guión cuatro, doscientos nueve guión seis, doscientos nueve guión siete, doscientos nueve guión ocho; ORIENTE, parte roles doscientos nueve guión cuatro y doscientos nueve guión ocho, Parcela número Cuarenta y uno parte con camino de por medio; SUR, parte Parcela número Cuarenta y uno, roles doscientos veinticinco guión veintisiete, doscientos uno guión veintisiete, doscientos un o guión veintitrés; y, PONIENTE, con Lote Dos B de la presente subdivisión. El dominio a su favor rola inscrito a fojas setecientos noventa y uno número seiscientos setenta del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santa Bárbara, correspondiente al año dos mil trece. Agrega que, por escritura pública de fecha 23 de Agosto de 2016, Repertorio 421-2016, rectificada por otra de fecha 10 de Diciembre de 2019, Repertorio 786-2019, ambas otorgadas en la Notaría de Santa Bárbara, don Alfonso Moraga Vejar subdividió el predio singularizado precedentemente, en ocho Lotes, conforme al Plano de Subdivisión que debidamente aprobado por el Servicio Agrícola y Ganadero con fecha diecinueve de julio de dos mil dieciséis, se protocolizó con el Repertorio N°398-2016, con una superficie total para los Lotes resultantes de 10,35 hectáreas. Añade que por escritura pública de fecha 18 de noviembre de 2019, repertorio n° 742-2019, otorgada en la Notaría de Santa Bárbara, don Alfonso Moraga Vejar vendió, cedió y transfirió a doña Érica Susana Troncoso Berríos, el último lote de la subdivisión de su predio que a la fecha aún no se había transferido, consistente en el Lote Uno B que, de conformidad al plano de subdivisión referido, tiene una superficie de una coma diez hectáreas y los siguientes deslindes: NORTE; en línea quebrada de trescientos diecinueve coma tres metros, en trescientos quince coma cuatro metros y en

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente lo establecido los artículos 1698 del Código Civil, 160, 170, 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y artículos 13, 18, 19, 20, 88 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, resuelvo: Que SE RECHAZA la solicitud de inscripción deducida a lo principal de folio 1.- Regístrese, notifíquese, dese copia y archívese en su oportunidad Rol N° V-2-2020 Dictada por doña SOLEDAD GARCÍA NANNIG, Juez Titular. En Santa Barbara, a veinte de Junio de dos mil veinte, se notific por eló estado diario, la sentencia precedente. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-06-20T13:12:45-0400

Texto Completo (Preview)

FOJA: 8 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. Santa B rbaraá CAUSA ROL : V-2-2020 CARATULADO : TRONCOSO/ Santa Barbara, veinte de Junio de dos mil veinte VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1 comparece el abogado don EDUARDO MÜNZENMAYER BELLOLIO, en representación de doña ÉRICA SUSANA TRONCOSO BERRÍOS, empleada, domiciliada en Calle Miravalle N° 1.544, Ciuda

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