AGUAYO/
Rol
V-53-2020
Fecha
20 de junio de 2020
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Con fecha 07 de abril de 2020, a folio 1, comparece el abogado Víctor Manuel Barros Saavedra, en representación convencional de don VÍCTOR MANUEL YÁÑEZ MARTÍNEZ, independiente y de don BERNARDO ANTONIO AGUAYO MARTÍNEZ, agricultor, todos con domicilio en calle Bulnes N°470, oficina 41, de la comuna de Chillán, quien interpone reclamo ante la negativa del señor Conservador de Bienes Raíces de San Carlos a inscribir en el registro correspondiente la compraventa de un predio rústico conforme las reglas del artículo 58 y 101 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, y en definitiva solicita se ordene practicar las inscripciones correspondientes. Funda su acción en que la compraventa rehusada fue celebrada mediante escritura pública repertorio N°2165 de fecha 18 de octubre de 2019 ante don Jack Behar Saravia, Notario Público de la Primera Notaría de San Carlos, en virtud de la cual doña Benita Agueda Martínez Monrroy y doña Flor del Carmen Martínez Monrroy vendieron a los solicitantes un predio rústico emplazado en el título San Antonio del Boldo, comuna de Ñiquén, Rol de avalúo N°17-64, de una superficie aproximada de 45,20 hectáreas, por la suma total de $2.000.000 pagados en el mismo acto de la suscripción del contrato. Según se dio cuenta en la referida escritura, doña Flor Martínez Monrroy adquirió dicho inmueble por compraventa que junto a su hermana doña Juana Rosa Martínez Monrroy hicieran a don Juan Francisco Monrroy San Juan, mediante escritura pública repertorio N°233 de fecha 28 de febrero de 1979 otorgada ante el Notario y Conservador de San Carlos don Rolando Guerrero Ortíz, suplente de don Osvaldo Erbeta Walker; instrumento en que el ministro de fe consignó que “La mencionada propiedad agrícola, cuya inscripción de dominio no se conoce ni aparece en el Registro de Propiedad revisado desde el año mil novecientos a la fecha…”. Por su parte, doña Benita Martínez Monrroy adquirió el inmueble por sucesión por causa de muerte de los bie
Fundamentos
considerando que la UTM de Octubre de 2019 era de $49.229, su avalúo a la fecha de celebración de la venta era de 500,17 UTM. En consecuencia, éste es suficiente fundamento para rehusar la inscripción de la citada compraventa, aplicando el artículo 39 del DL 2695; si el avalúo fiscal varió con posterioridad al 18 de octubre de 2019, al parecer no es en base al aumento del IPC sino en base a otros factores, es un asunto que no estaba en condiciones de considerar el Conservador; 2) Otro fundamento del rehusamiento consiste en que no se ha dado cumplimiento a lo exigido por el artículo 58 del Reglamento del Conservador de Bienes Raíces, que requiere para inscribir la transferencia por contrato entre vivos de una finca que no ha sido antes inscrita “constancia de haberse dado aviso de dicha transferencia al público por medio de tres avisos publicados en un periódico del departamento o de la capital de la provincia si en aquél no lo hubiere, y por un cartel fijado durante 15 días por lo menos, en la oficina del mismo Conservador, con las designaciones relativas a las personas que transfieran y a los límites y nombre de la propiedad materia del contrato. El Conservador certificará el cumplimiento de los requisitos indicados en el inciso anterior al pie del cartel y procederá a protocolizar éste. La inscripción no podrá practicarse sino una vez transcurridos treinta días contados desde el otorgamiento del Certificado al que se refiere el inciso segundo”. En la especie, sin perjuicio de haberse efectuado las publicaciones en los diarios, no se cumplió con la exigencia legal de fijar un cartel durante 15 días en la oficina del Conservador con las designaciones correspondientes, en consecuencia éste no ha certificado de ninguna forma el cumplimiento de las exigencias establecidas en el artículo 58 del Reglamento. En este sentido, como no ha sido extendido el certificado respectivo por el Conservador, el plazo para practicar la LJE inscripción tampoco ha empezado a transcurrir; y 3) El reclamo señala la historia del inmueble vendido, en cuanto que las vendedoras a su vez compraron en 1979 el inmueble que venden en el año 2019 mediante escritura pública que no inscribieron, y que en el pasado hubo otros actos o contratos incluso sucesión por causa de muerte que comprendieron el inmueble, que tampoco tuvieron inscripción de venta o herencia, lo que abre interrogantes acerca de cuáles son los actos que en su oportunidad hubieran requerido aplicación de los artículos 58 o 101 del Reglamento del CBR, que actualmente no se aplican a inmuebles rurales con avalúo fiscal inferior a 800 UT en virtud del artículo 39 del DL 2695. Por haberse requerido inscribir la compraventa de 18 de octubre de 2019, el Conservador sólo se pronunció sobre dicha venta, siendo el avalúo fiscal inferior a 800 UTM. Con fecha 1 de junio de 2020, folio 8, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en estos autos comparece el abogado Vícto
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además, lo dispuesto en los artículos 693 del Código Civil; artículos 13, 18, 57, 58 y 101 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces; artículo 1 y 39 del DL 2695 de 1979; artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; se resuelve: Que, se rechaza la solicitud de fecha 7 de abril de 2020, folio 1, formulada por el abogado Víctor Manuel Barros Saavedra, en representación convencional de don Víctor Manuel Yáñez Martínez y de don Bernardo Antonio Aguayo Martínez, todos previamente individualizados. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. ROL V-53-2020.- Dictada por doña Claudia Andrea Vergara Pérez, Juez Titular del Juzgado de Letras de San Carlos. Se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 162 del Código de Procedimiento Civil. San Carlos, veinte de junio de dos mil veinte. LJE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-06-20T10:56:44-0400
Texto Completo (Preview)
Rol : V-53-2020.- Materia : Bienes Raíces, Reclamo negativa del Conservador (R08) Solicitante : Aguayo Martínez, Bernardo Antonio y Otro Fecha de Inicio : 07 de abril de 2020.- San Carlos, veinte de junio de dos mil veinte. VISTO: Con fecha 07 de abril de 2020, a folio 1, comparece el abogado Víctor Manuel Barros Saavedra, en representación convencional de don VÍCTOR MANUEL YÁÑEZ MARTÍNEZ, indepe
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