RUIZ/GÁLVEZ
Rol
C-395-2018
Fecha
20 de junio de 2020
Materia
REIVINDICACIÓN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 10 de octubre de 2018, comparece don JUAN SANTIAGO CRISTIAN ALEMPARTE RODRÍGUEZ y don HERNÁN JORGE RUIZ OPAZO representados por don PEDRO CRISTIAN GORROÑO VELASCO, abogado, todos con domicilio en calle Cisternas N°1960, oficina 40, La Serena, deduciendo demanda en juicio ordinario de reivindicación en contra de don RICARDO GÁLVEZ ZARATE, con domicilio en Parcela N°1, Loteo La Fontana, Montegrande, comuna de Paihuano, a fin que se declare que el inmueble singularizado como Lote Dos, inscrito a nombre de los demandantes a fojas 14 N°90 del año 2010 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Vicuña, y en especial la superficie de 1.300 metros cuadrados, es de dominio exclusivo de don Juan Santiago Cristian Alemparte Rodríguez y de don Hernán Jorge Ruiz Opazo; condenando al demandado a restituir la porción de dicho inmueble que ocupa actualmente, dentro de 3° día desde que cause ejecutoria la sentencia definitiva, bajo apercibimiento de lanzamiento, incluyendo todos los actuales ocupantes de la propiedad; y condenándolo asimismo a restituir todos los frutos naturales y civiles del bien reivindicado, y todos los que habría podido obtener con mediana inteligencia y actividad, debiéndose considerar como poseedor de mala fe para todos los efectos legales, reservándole a la parte demandante el derecho de discutir la especie y monto de los frutos y deterioros a que se refieren las peticiones anteriores, en la ejecución del fallo u otro juicio diverso, con expresa condena en costas. Señalaron que los demandantes son legítimos propietarios del inmueble denominado Lote dos, resultante de la subdivisión del retazo de terreno denominado “Resto de la Hijuela La Fontana”, ubicado en la localidad de Monte Grande, comuna de Paihuano, región de Coquimbo, inscrito a su nombre a fojas 14 N°90 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Vicuña y Paihuano, correspondiente al año 2010, y que se encuentra singularizado en plano arc
Fundamentos
fundamentos legales de la demanda mencionan el artículo 889 del Código Civil que contempla la acción reivindicatoria, los artículos 686, 724, 728, 730, 924 y 2505 del Código Civil, que amparan la posesión inscrita, y los artículos 582 y siguientes del mismo cuerpo legal, que les otorga la calidad de legitimados activos para el ejercicio de la presente acción. Asimismo, citaron en defensa de sus pretensiones, el
Fallo
fallo u otro juicio diverso, con expresa condena en costas. Señalaron que los demandantes son legítimos propietarios del inmueble denominado Lote dos, resultante de la subdivisión del retazo de terreno denominado “Resto de la Hijuela La Fontana”, ubicado en la localidad de Monte Grande, comuna de Paihuano, región de Coquimbo, inscrito a su nombre a fojas 14 N°90 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Vicuña y Paihuano, correspondiente al año 2010, y que se encuentra singularizado en plano archivado bajo el número 76 al final del Registro de Propiedad del Conservador de bienes Raíces de Vicuña y Paihuano, correspondiente al año 2006. Asimismo, agregaron que según sus títulos, el referido inmueble tiene una superficie aproximada de 5.074 metros cuadrados y los siguientes deslindes: AL NORTE: en línea quebrada de 28 metros y 15 metros con Camino Público al Cementerio; AL SUR: en línea quebrada de 23 metros y 24 metros con Quebrada Los Chañares; AL ORIENTE: con Lote Uno del plano de subdivisión en 108 metros; y AL PONIENTE: con Lote Tres del plano de subdivisión en 131 metros. Sostuvieron, que el demandado por su parte, mantiene una inscripción de dominio sobre el inmueble individualizado como Lote Uno, y que rola inscrito a su nombre a fojas 650 N°625, en el registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Vicuña, correspondiente al año 2006. Refirieron que el demandado, cuyo inmueble es contiguo al de los demandantes, se ha instalado e introd
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Vicu añ CAUSA ROL : C-395-2018 CARATULADO : RUIZ/G LVEZÁ Vicu añ , veinte de Junio de dos mil veinte VISTOS: Que, con fecha 10 de octubre de 2018, comparece don JUAN SANTIAGO CRISTIAN ALEMPARTE RODRÍGUEZ y don HERNÁN JORGE RUIZ OPAZO representados por don PEDRO CRISTIAN GORROÑO VELASCO, abogado, todos con domicilio en calle Cisternas N
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