MP C/ ETELVINA DEL CARMEN BARTSCH POVEDA
Rol
O-7-2023
Fecha
18 de febrero de 2023
Materia
CULTIVO/COSECHA ESPEC.VEGETALES PRODUCTORAS ESTUPEF.(ART.8., TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y circunstancias en que funda su acusación son brevemente los siguientes: “En el marco de una investigación dirigida por el Ministerio Publico y llevada a cabo por la Brigada Antinarcóticos de la Policía de Investigaciones de Valdivia, se constató que en la dirección Lemunko Nº 2156, Población Guacamayo de Valdivia, los acusados JAVIER HUMBERTO CAMPOS NUÑEZ y ETELVINA DEL CARMEN BARTSCH POVEDA, se encontraban traficando droga. Posteriormente y dando cumplimiento a una orden judicial de entrada y registro en el mismo domicilio señalado, el día 26 de enero de 2022, aproximadamente a las 20:00 los efectivos policiales constataron que en el interior del domicilio, los imputados mantenían las siguientes especies: - 119 envoltorios de papel cuadriculado con cocaína base en su interior, que arrojaron un peso bruto total de 44,42 gramos. Código: TWTMXDNPNZV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 - tres platos contenedores de cocaína base, cuyo peso bruto total una vez trasvasijados a una bolsa plástica arrojó 222,64 gramos. - La suma de $132.000 en dinero en efectivo, con billetes de distintas denominaciones. - Una balanza digital color gris. - Un envase plástico con diseño de bombilla de luz, contenedor de cannabis sativa cuyo peso bruto arrojó 12,21 gramos. - Entre las vestimentas del imputado JAVIER HUMBERTO CAMPOS NUÑEZ mantenía 01 bolsa plástica tipo ziploc, contenedora de cannabis sativa, cuyo peso bruto arrojo 0,95 gramos. - Dos plantas vivas de cannabis sativa cuya altura oscila entre los 30 y 50 cm. Aproximadamente, las que se encontraban en el patio. Los imputados no están autorizado a mantener, portar, sembrar, plantar o transportar drogas, incluyendo cannabis sativa, las que no estaban destinadas a su uso o consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo ni a la atención de un tratamiento médico, sino que a ser comercializadas”. En cuanto a las circunstancias modificatorias de res
Fundamentos
motivos plausibles para dirigir la persecución penal en contra de los mencionados acusados. III.- No obstante, el carácter absolutorio de la sentencia, dispóngase el comiso y destrucción de las sustancias y especies incautadas. Se reitera la orden expresada en el veredicto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 347 del Código Procesal Penal, en cuanto al alzamiento inmediato de todas las medidas cautelares personales que puedan afectar a los acusados, debiendo anotarse en todo índice o registro público o policial. Comuníquese en su oportunidad al Juzgado de Garantía de Valdivia, para los fines a que haya lugar. Redacción del Juez Titular don Germán Olmedo Donoso. Regístrese y Archívese. Código: TWTMXDNPNZV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 37 RIT N° 7-2023 RUC N°2100925811-3 Dictada por la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, presidida por doña Cecilia Samur Cornejo e integrada por doña María Silvana Muñoz Jaramillo y don Germán Olmedo Donoso, Juezas y Juez titulares. Código: TWTMXDNPNZV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-02-20T13:42:15-0300 2023-02-21T16:01:57-0300 2023-02-23T15:02:54-0300
Fallo
por tanto, se está ante una organización para traficar. Agregó, que si bien se está ante dos domicilios separados para no generar sospechas, pues nunca se vendió droga en el 2152 sino en el 2156, último domicilio era de propiedad de un familiar de la acusada. Por otro lado, la sustancia incautada está contenida en la ley 20.000. En cuanto al tipo penal, los acusados estaban organizados para delinquir, droga que era acopiada en el domicilio de 2152 y que el acusado transfería desde la vivienda Nro. 2156, razón por la cual no existe posibilidad de recalificar para el artículo 50. Además, se acreditó que hubo afectación a la salud pública, como se desprendió de pertinente prueba documental aportada y, donde de los resultados de pureza dicen relación con las muestras de la sustancia hallada en el inmueble, la cual presentaba un contenido de droga y, por ende, objeto de sanción. Insistió que el monedero fue entregado por Javier a la acusada, y aquello fue un indicio que justificó el ingreso al inmueble, donde era acopiaba la droga, vivienda que para efectos de traficar droga constituía un solo inmueble junto con la numerada 2156. TERCERO: Argumentos de las Defensas. La Defensa de Bartsch Poveda expresó que se trata de una mujer de esfuerzo, que nunca se ha dedicado a actividades ilícitas y fue un tercero quien acopiaba droga en el domicilio, por ende, cuestionó la participación de su representada. Reiteró su planteamiento, pues nunca se Código: TWTMXDNPNZV Este documento tiene fi
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1 Valdivia, dieciocho de febrero de dos mil veintitrés VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIERANDO: PRIMERO: Intervinientes: Que ante la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral de Valdivia, integrada por doña Cecilia Samur Cornejo como Presidente de sala, doña Silvana Muñoz Jaramillo y don Germán Olmedo Donoso; se ha celebrado juicio oral en causa RIT 7-2023, RUC2100925811-3; respecto de las a
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