Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

FISCALIA IQUIQUE C/ JORGE ENRIQUE CASTAÑEDA VALENZUELA

Rol

O-718-2022

Fecha

20 de febrero de 2023

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos en el auto de apertura bajo el siguiente tenor: Código: KXXXXDSDRXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl “El día 28 de abril del año 2022 aproximadamente a las 23.30 horas, funcionarios de la avanzada aduanera de El Loa de esta región de Tarapacá, en labores propias de su especialidad, fiscalizaron el bus placa patente única DRBB-54 de la empresa Servitur con destino Santiago, tripulado por los imputados, quienes oficiaban como choferes o conductores; Jorge Enrique Castañeda Valenzuela y Bayron Castañeda Ramos y el asistente o auxiliar identificado como Kevin Fernández Luyando, al proceder a su revisión encuentran bajo una alfombra en el sector destinado a guardar herramientas del bus un bolso con paquetes confeccionados con cinta adhesiva color café, y seguidamente encuentran en el habitáculo destinado a litera de la tripulación del bus dos bolsos tipo matuteros contenedores de otros paquetes de similares características, siendo 26 paquetes en total, todos contenedores una sustancia que resulto ser marihuana con un peso bruto total de 26 kilos 600. Gramos.” Para sustentar la acusación se contó con la declaración de Fernando Manuel Zavala Varas, funcionario del Servicio Nacional de Aduanas y del funcionario de la PDI, Gabriel Alexis Mercado Sepúlveda, quienes dieron cuenta del procedimiento realizado, la droga incautada, prueba de campo y pesaje además de prueba documental, pericial y gráfica; por lo que en opinión del fiscal, la prueba producida ha sido suficiente y apta para determinar la participación de los acusados en el delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 3 en relación al artículo 1 de la ley 20.000, en calidad de autores según lo dispuesto en el artículo 15 Nº1 del Código Penal, toda vez que tomaron parte en la ejecución del mismo de una manera inmediata y directa; solicitó sean condenados JORGE E

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Partes y Tribunal. El día catorce de febrero del presente año, se constituyó una Sala de este Tribunal presidida por el juez Rodrigo Villar e integrada por los magistrados Juan Ibacache y Nancy Alvarado con el objeto de realizar juicio oral en virtud de la acusación interpuesta por el Ministerio Público representado en audiencia por el fiscal, abogado Julio Sánchez Meza y en contra de JORGE ENRIQUE CASTAÑEDA VALENZUELA, chileno, cédula de identidad número 12.956.112-2, nacido en Viña del Mar el 7 de julio de 1976, 47 años, casado, educación media completa, conductor, domiciliado en escala 6, casa Nº9, Cerro Cordillera, Valparaíso; BAYRON IGNACIO CASTAÑEDA RAMOS, chileno, cédula de identidad número 20.175.130-6, nacido en Valparaíso el 12 de noviembre de 1999, 23 años, soltero, educación media completa, auxiliar de bus, domiciliado en escala 6, casa Nº9, Cerro Cordillera, Valparaíso, asistidos en audiencia por la Defensoría Penal Pública, abogada Andrea Norambuena Beltrán y KEVIN ALEXANDER FERNANDEZ LUYANDO, venezolano, cédula de identidad para extranjeros 14.890.090-6, nacido en Carabobo, Venezuela el 17 de febrero de 1995, 27 años, soltero, educación media completa, conductor, domiciliado en Francisco de Valdés, casa Nº14054, San Bernardo, Santiago, asistido en audiencia por la defensa de confianza, abogada Vania Báez Lobos; todos con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación. Conforme lo señaló el Fiscal durante sus alegatos y en breve, se trata de un delito de tráfico; los acusados fueron sorprendidos durante una fiscalización en la avanzada aduanera de Rio Loa, transportando sustancias ilícitas, lo que se acreditará suficientemente con la prueba de cargo. En sus alegatos finales desestimó la teoría de la defensa que señalo que los acusaos actuaron bajo amenaza de terceros porque dicha versión no fue corroborado por ningún elemento probatorio. Solicitó una decisión de condena, todo conforme los hechos descritos en el auto de apertura bajo el siguiente tenor: Código: KXXXXDSDRXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl “El día 28 de abril del año 2022 aproximadamente a las 23.30 horas, funcionarios de la avanzada aduanera de El Loa de esta región de Tarapacá, en labores propias de su especialidad, fiscalizaron el bus placa patente única DRBB-54 de la empresa Servitur con destino Santiago, tripulado por los imputados, quienes oficiaban como choferes o conductores; Jorge Enrique Castañeda Valenzuela y Bayron Castañeda Ramos y el asistente o auxiliar identificado como Kevin Fernández Luyando, al proceder a su revisión encuentran bajo una alfombra en el sector destinado a guardar herramientas del bus un bolso con paquetes confeccionados con cinta adhesiva color café, y seguidamente encuentran en el habitáculo destinado a litera de la tripulación del bus dos bolsos tipo matuteros contenedores de otros paquetes de similares

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, Nº6,14, 15, 18, 21, 50 y 70 del Código Penal; y artículos, 45, 46, 47, 130, 259, 295, 296, 297, 323, 325, 326, 339, 340, 341, 342, 343, 344, 348 y demás pertinentes del Código Procesal Penal; artículos 1 y 3, de la Ley 20.000, artículo 17 de la Ley 19.970 y demás normas pertinentes, SE RESUELVE: I. CONDENAR a JORGE ENRIQUE CASTAÑEDA VALENZUELA, cédula de identidad 12.956.112-2; BAYRON IGNACIO CASTAÑEDA RAMOS, cédula de identidad 20.175.130-6 y KEVIN ALEXANDER FERNÁNDEZ LUYANDO, cédula de identidad para extranjeros 14.890.090-6, ya individualizados, cada uno a cumplir la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo; a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena y, a una multa a beneficio fiscal ascendente a TRES (3) Unidades Tributarias Mensuales; por su responsabilidad como autores del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, descrito y sancionado en los artículos 1º y 3º de la ley 20.000, cometido en esta jurisdicción el día 28 de abril del año 2022. Código: KXXXXDSDRXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II. Que, por no reunirse los requisitos legales para optar a pena sustitutiva JORGE ENRIQUE CASTAÑEDA VALENZUELA, BAYRON IGNACIO CASTAÑEDA RAMOS y KEVIN AL

Texto Completo (Preview)

c/ JORGE ENRIQUE CASTAÑEDA VALENZUELA, BAYRON IGNACIO CASTAÑEDA RAMOS y KEVIN ALEXANDER FERNANDEZ LUYANDO. Delito: Tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas (Art. 1 y 3 de la Ley Nº20.000). RIT : 7 8- RUC : 4 733-K Iquique, veinte de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Partes y Tribunal. El día catorce de febrero del prese

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