8º Juzgado de Garantía de Santiago

CRISTIAN MARCELO ARCE ESCOBAR C/ JORDÁN FABIÁN MEZA MUÑOZ

Rol

O-238-2020

Fecha

17 de febrero de 2023

Materia

DELITO DESORDENES PUBLICOS ART. 269 (NO FALTA DEL CODIGO 130

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que ante este Juzgado de Garantía se llevó a efecto juicio en contra de PABLO ALEJANDRO SÁNCHEZ VALIENTE, 32 años, C.I. N° 0017489617-8, domiciliado en Pasaje Yen Japonés Nº 783, comuna de Pudahuel, actualmente privado de libertad por otra causa; a quien se atribuye participación de autor del delito de desórdenes públicos. El Ministerio Público fue representado por la señora fiscal doña Ximena Cocca. La defensa del acusado estuvo a cargo de la abogada defensora doña Giselle Barrientos, de la Defensoría Penal Pública.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Requerimiento: Que el Ministerio Público fundó su requerimiento en los siguientes términos: Hechos: El día 09 de enero del año 2020, a las 17.40 horas aproximadamente, en el sector de Plaza Baquedano, específicamente en la intersección de calle Avenida Providencia con Avenida Vicuña Mackenna, en la comuna de Providencia, Santiago, los imputados ARON PATRICIO VERDUGO VERDUGO, JULIAN ALONSO ESPEJO CONTRERAS, PABLO ALEJANDRO SÁNCHEZ VALIENTE y JORDAN FABIAN MEZA MUÑOZ ya individualizados, turbaron gravemente la tranquilidad pública causando desórdenes, consistentes en impedir el libre tránsito vehicular y peatonal, lanzar polvo químico de extintores en contra de diferentes vehículos que circulaban por el lugar, para luego utilizar dichos extintores para fabricar barricadas, concurriendo carabineros al lugar, dándose los imputados a la fuga, logrando carabineros la detención de los imputados ARON PATRICIO VERDUGO VERDUGO, y JULIAN ALONSO ESPEJO CONTRERAS en las cercanías, y en los momentos en que éstos eran ingresados al carro policial, el imputado LUIS ALBERTO RÍOS PÉREZ arrojó piedras en contra de carabineros y el carro policial, siendo este igualmente detenido en calle Avenida Providencia intersección con calle Avenida Bustamante. Momentos después, carabineros logra la detención en las cercanías, de los imputados PABLO ALEJANDRO SÁNCHEZ VALIENTE y JORDAN FABIAN MEZA MUÑOZ. Calificación jurídica: A juicio de la Fiscalía, los hechos descritos anteriormente son constitutivos del delito de desórdenes públicos, descrito y sancionado en el artículo 269 del Código Penal, el que se encuentra en grado de consumado. Y atribuye al imputado participación en calidad de Código: XFKYXDVBVZV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl autor, según lo dispuesto en el artículo 15 N º 1 del Código Penal, en relación con el artículo 269 del mismo código. Circunstancias Modificatorias de Responsabilidad Penal: Perjudica al imputado PABLO ALEJANDRO SÁNCHEZ VALIENTE la circunstancia agravante de responsabilidad penal establecida en el artículo 12 N ° 15 del Código Penal Pena Solicitada: La Fiscalía requiere se imponga al imputado PABLO ALEJANDRO SÁNCHEZ VALIENTE, la pena de QUINIENTOS CUARENTA días de reclusión menor en su grado mínimo, por el delito por el cual se les requiere, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 11 N ° 6, 12 N ° 15, 15 N ° 1, 50, 67, 69, 269, y demás pertinentes, todos del Código Penal. Del mismo modo se solicita se impongan las penas accesorias contempladas en el artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena. Y se le condene al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. Alegaciones: Durante la clausura, el Ministerio Público solicitó que se resuelva conforme a derecho. SEGUNDO: Alegaciones de la Defensa. Que, en la audiencia de rigor la de

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1 del Código Penal; 45, 48, 295, 296, 297, 329, 333, 340, 341, 342, 388, 389, 390, 391 y 396 del Código Procesal Penal, se declara que: I.- Se absuelve a PABLO ALEJANDRO SÁNCHEZ VALIENTE, ya individualizado, del cargo que se le formuló en el requerimiento, de ser autor de un delito de desórdenes públicos. II.- Se exime al Ministerio Público del pago de las costas de la causa al estimarse que litigó con motivo plausible. Los intervinientes renuncian al plazo para interponer recursos, por lo que la sentencia queda ejecutoriada. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y notifíquese. RUC N° 2000037602-8. RIT N° 238 - 2020. Resolvió don DANIEL EDUARDO ARAVENA PÉREZ, Juez Titular. Código: XFKYXDVBVZV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-02-20T13:58:08-0300

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8° Juzgado de Garantía de Santiago Causa Rit N°«RUI». Santiago, diecisiete de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: Que ante este Juzgado de Garantía se llevó a efecto juicio en contra de PABLO ALEJANDRO SÁNCHEZ VALIENTE, 32 años, C.I. N° 0017489617-8, domiciliado en Pasaje Yen Japonés Nº 783, comuna de Pudahuel, actualmente privado de libertad por otra causa; a quien se atribuye participación d

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