CARRASCO/I. MUNICIPALIDAD DE PUDAHUEL
Rol
C-1470-2020
Fecha
19 de junio de 2020
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho que ya fueran reseñados en la parte expositiva de esta sentencia, los cuales se tienen por expresamente reproducidos para todos los efectos legales. Segundo: Que, la demandada, al evacuar el traslado que le fuera conferido, se allanó a la pretensión de la demandante, solicitando no ser condenada en costas. Tercero: Que, en virtud del allanamiento manifestado por la demandada, conforme a lo dispuesto en el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, se omitió el trámite esencial de la conciliación y la recepción de la causa a prueba, por no existir hechos substanciales pertinentes y controvertidos. Cuarto: Que, en relación al fondo de lo debatido, debemos entender la prescripción extintiva como un modo de extinguir las acciones y no las obligaciones, ya que una vez prescrita la obligación sigue existencia pero ahora como natural, por no haberse ejercido éstas durante cierto lapso de tiempo y C-1470-2020 Foja: 1 concurriendo los demás requisitos legales, como lo establece el artículo 2492 del Código Civil, siendo una sanción a la negligencia del acreedor, en este caso la demandada Ilustre Municipalidad de Pudahuel, para el cobro de los derechos de aseo municipal. Quinto: Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley de rentas Municipales, el cobro por servicio domiciliario de aseo no tiene la naturaleza de un impuesto sino que corresponde a la contraprestación por un servicio municipal prestado, por lo que la acción para su cobro prescribe en el plazo de 5 años establecido en el artículo 2515 del Código Civil. Sexto: Que, en el caso de autos, se cumplen todos los requisitos establecidos por la ley, para acoger la prescripción contemplada en el artículo 2515 del Código Civil, en especial, que desde la fecha del vencimiento de la obligación de pagar los derechos de aseo municipal y la fecha de notificación de la demanda, ha transcurrido el plazo de cinco años establecido en el inciso primero del artículo referi
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que a folio 1, comparece don Luis Alfredo Carrasco Zambrano, quien interpone demanda sobre declaración de prescripción extintiva de acciones, en contra de la Ilustre Municipalidad de Pudahuel, todos ya individualizados, solicitando se declaren prescritas las acciones destinadas a obtener el pago de la deuda por conceptos de cobro de aseo que ha devengado el inmueble ubicado en Ensenada N°1336 de la comuna de Pudahuel, Rol de avalúo 01957-00008, que asciende a la suma de $565.148, correspondiente al periodo comprendido entre el 15 de noviembre de 2000 y 18 de mayo de 2005, ambos inclusive, más intereses y reajustes, o aquella cantidad que a la época de dictar la sentencia corresponda. Funda su demanda en los antecedentes de hecho y de derecho que ya fueran reseñados en la parte expositiva de esta sentencia, los cuales se tienen por expresamente reproducidos para todos los efectos legales. Segundo: Que, la demandada, al evacuar el traslado que le fuera conferido, se allanó a la pretensión de la demandante, solicitando no ser condenada en costas. Tercero: Que, en virtud del allanamiento manifestado por la demandada, conforme a lo dispuesto en el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, se omitió el trámite esencial de la conciliación y la recepción de la causa a prueba, por no existir hechos substanciales pertinentes y controvertidos. Cuarto: Que, en relación al fondo de lo debatido, debemos entender la prescripción extintiva como un modo de extinguir las acciones y no las obligaciones, ya que una vez prescrita la obligación sigue existencia pero ahora como natural, por no haberse ejercido éstas durante cierto lapso de tiempo y C-1470-2020 Foja: 1 concurriendo los demás requisitos legales, como lo establece el artículo 2492 del Código Civil, siendo una sanción a la negligencia del acreedor, en este caso la demandada Ilustre Municipalidad de Pudahuel, para el cobro de los derechos de aseo municipal. Quinto: Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley de rentas Municipales, el cobro por servicio domiciliario de aseo no tiene la naturaleza de un impuesto sino que corresponde a la contraprestación por un servicio municipal prestado, por lo que la acción para su cobro prescribe en el plazo de 5 años establecido en el artículo 2515 del Código Civil. Sexto: Que, en el caso de autos, se cumplen todos los requisitos establecidos por la ley, para acoger la prescripción contemplada en el artículo 2515 del Código Civil, en especial, que desde la fecha del vencimiento de la obligación de pagar los derechos de aseo municipal y la fecha de notificación de la demanda, ha transcurrido el plazo de cinco años establecido en el inciso primero del artículo referido. Séptimo: Que, de acuerdo a lo razonado en la consideraciones precedentes, y el allanamiento de la demandada, será acogida la demanda de prescripción extintiva de la acción de cobro de derechos de aseo municipal por el período comprendido entre el 15 de n
Fallo
Por tanto, solicita tener por contestada la demanda, allanándose respecto de la deuda por derechos de aseo del inmueble ubicado en Ensenada N°1336, que el demandante mantiene con la Municipalidad de Pudahuel, por los periodos comprendidos entre el año 2000 a 2005 inclusive, estando a lo que se resuelva en definitiva, sin costas, atendida la aceptación enunciada. A folio 11, se tuvo por contestada y por allanada la demanda, confiriéndose a su vez traslado para la réplica. A folio 13, atendido lo dispuesto en el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, se citó a las partes para oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que a folio 1, comparece don Luis Alfredo Carrasco Zambrano, quien interpone demanda sobre declaración de prescripción extintiva de acciones, en contra de la Ilustre Municipalidad de Pudahuel, todos ya individualizados, solicitando se declaren prescritas las acciones destinadas a obtener el pago de la deuda por conceptos de cobro de aseo que ha devengado el inmueble ubicado en Ensenada N°1336 de la comuna de Pudahuel, Rol de avalúo 01957-00008, que asciende a la suma de $565.148, correspondiente al periodo comprendido entre el 15 de noviembre de 2000 y 18 de mayo de 2005, ambos inclusive, más intereses y reajustes, o aquella cantidad que a la época de dictar la sentencia corresponda. Funda su demanda en los antecedentes de hecho y de derecho que ya fueran reseñados en la parte expositiva de esta sentencia, los cuales se tienen por expr
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C-1470-2020 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 10 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-1470-2020 CARATULADO : CARRASCO/I. MUNICIPALIDAD DE PUDAHUEL Santiago, diecinueve de Junio de dos mil veinte VISTOS. A folio 1, comparece don Luis Alfredo Carrasco Zambrano, jubilado, domiciliado en Ensenada N°1336, comuna de Pudahuel; quien deduce demanda ordinaria de declaración de prescrip
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