C/ MARINA BELÉN MADARIAGA YURISCH
Rol
O-7013-2021
Fecha
20 de febrero de 2023
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos como constitutivo del delito de amenazas, tipificado y sancionado en el artículo 296 Nº3 del Código Penal, correspondiéndole a la requerida la calidad de autora, solicitando una pena de 270 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales y costas de la causa. TERCERO: En su apertura, la fiscal indicó que con la prueba que se rendiría se acreditaría la responsabilidad de la imputada. En su clausura pidió la condena. La defensa en su alegato de apertura señaló que los hechos que planteó el requerimiento no se probarían y en su clausura pidió la absolución por este motivo. CUARTO: Que conforme al artículo 4 del Código Procesal Penal, al imputado le favorece la presunción de inocencia, la que debe ser desvirtuada con una prueba de cargo suficiente presentada en juicio por parte del Ministerio Público, acreditando con ella todos los elementos del injusto. QUINTO: Que con la prueba de cargos, en especial la declaración de la víctima, y la propia declaración de la imputada se encuentra establecido que el día de los hechos existió una discusión entre víctima e imputada. Difieren en quien la provocó y cuál fue la reacción que daca uno tomó. Código: WXBKXDFZMVV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PODER JUDICIAL OCTAVOJUZGADO DE GARANTIA SANTIAGO 2 La víctima, Esteban Arena Gutiérrez, indica que el día de los hechos, se dirigió con un compañero de trabajo –vecino del sector también- a realizar una labor que en el trabajo les encomendaron. En ese primer trayecto la imputada los molestó e insultó. Posteriormente y a regresar de su trabajo, esta vez junto a dos compañeros, uno de ellos observó que la imputada le pegaba patada a la entrada de la casa de la hermana de uno de sus compañeros de trabajo- Este compañero intervino y se produjo una pelea. Agregó que no participó en esa discusión y se retiró a su domicilio y fue en ese lugar que la imputada lo siguió y comenzó a amenazarlo que lo i
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha quince de febrero en curso, ante este Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, se llevó a afecto la audiencia de juicio oral simplificado en la causa RUC N° 2100689043-9, RIT N° 7013- 2021, para conocer del requerimiento que efectúo el Ministerio Público en contra de la imputada MARINA BELÉN MADARIAGA YURISCH, cédula de identidad N° 19.995.216-1, 24 años, domiciliado en calle Socaire Nº 4230, villa Lo Plaza, Ñuñoa. El requerimiento se efectúo por escrito, sosteniendo esta acusación simplificada en la audiencia del juicio oral, la fiscal adjunta doña Ximena Cocca. Por su parte, la defensa del imputado estuvo a cargo del defensor público don Cristián Farías. SEGUNDO: Que el Ministerio Público imputó a la requerida lo siguiente: “El día 28 de julio de 2021, cerca de las 13:00 horas la imputada MARINA BELEN MADARIAGA YURISCH se encontraba en su domicilio ubicado en Pasaje Socaire Nº 4230, comuna de Ñuñoa, momento en que se generó una discusión con la víctima ESTEBAN ALONSO ARENAS GUTIERREZ, quien es su vecino con residencia en el Nº4238 del mismo pasaje, donde la imputada MARINA BELEN MADARIAGA YURISCH en un momento amenaza de manera seria y verosímil al imputado señalándole: “te voy a reventar a plomo la casa, alguien va a quedar sin papá, te voy a matar y a tu señora le voy a sacar la chucha cuando ande con lo niños, te vay a quedar sin pega”, lo que generó temor en la víctima ya que son reiteradas las amenazas, obligándolo tiempo después a retirarse de ese inmueble con su familia por temor a la concreción de las amenazas proferidad por la imputada.” Calificó estos hechos como constitutivo del delito de amenazas, tipificado y sancionado en el artículo 296 Nº3 del Código Penal, correspondiéndole a la requerida la calidad de autora, solicitando una pena de 270 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales y costas de la causa. TERCERO: En su apertura, la fiscal indicó que con la prueba que se rendiría se acreditaría la responsabilidad de la imputada. En su clausura pidió la condena. La defensa en su alegato de apertura señaló que los hechos que planteó el requerimiento no se probarían y en su clausura pidió la absolución por este motivo. CUARTO: Que conforme al artículo 4 del Código Procesal Penal, al imputado le favorece la presunción de inocencia, la que debe ser desvirtuada con una prueba de cargo suficiente presentada en juicio por parte del Ministerio Público, acreditando con ella todos los elementos del injusto. QUINTO: Que con la prueba de cargos, en especial la declaración de la víctima, y la propia declaración de la imputada se encuentra establecido que el día de los hechos existió una discusión entre víctima e imputada. Difieren en quien la provocó y cuál fue la reacción que daca uno tomó. Código: WXBKXDFZMVV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PODER JUDICIAL OCTAVOJUZGADO DE GARANTIA SANTIAGO 2 La víctima, Esteban A
Fallo
se decide llevar esas causas a juicio y no le corresponde a este tribunal referirse a imputaciones diversas a la contenidas en el actual requerimiento. SEPTIMO: Cabe agregar que si se llegara a considerar de manera errada que la defensa no desvirtúo la prueba de cargos sino que levantó su propia hipótesis sin acreditarla, consistente en que la imputada según su propia declaración, estuvo en el lugar, mantuvo un altercado con la víctima verbalmente muy fuerte, y fue ella la agredida junto a su grupo familiar, ello es institucionalmente irrelevante. El proceso penal no es un enfrentamiento entre dos relatos al estilo de una demanda y una contestación civil, donde la estructura de la prueba prevalente es otra, de lo que se trata es que el ente acusador pruebe su hipótesis acusadora más allá de toda duda razonable, resultando incluso contingente el contar con una contrahipótesis o un relato alternativo de la defensa, cuya acreditación por lo demás descansa en una estructura argumentativo-normativa distinta, puesto que “mientras la hipótesis acusatoria prevalece sólo si está confirmada, las contrahipótesis prevalecen con sólo no haber sido refutadas: no desmentirlas, en efecto, aun sin justificar su aceptación como verdadera, es suficiente para justificar la no aceptación como verdadera de la hipótesis acusatoria.” (Luigi Ferrajoli, Derecho y Razón, Editorial Trotta, Madrid, 2001, pág. 157). Por todas las razones ya anotadas no cabe sino absolver a la imputada. Y teniendo pres
Texto Completo (Preview)
PODER JUDICIAL OCTAVOJUZGADO DE GARANTIA SANTIAGO 1 Santiago, veinte de febrero de dos mil veintitrés. OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha quince de febrero en curso, ante este Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, se llevó a afecto la audiencia de juicio oral simplificado en la causa RUC N° 2100689043-9, RIT N° 7013- 2021, para conocer del requerimiento que efectúo
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica