10º Juzgado Civil de Santiago

RAMÍREZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA

Rol

C-33508-2019

Fecha

19 de junio de 2020

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

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No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho que ya fueran reseñados en la parte expositiva de esta sentencia, los cuales se tienen por expresamente reproducidos para todos los efectos legales. Segundo: Que, la demandada se allanó a la pretensión de la demandante. Tercero: Que, en virtud del allanamiento manifestado por la demandada, conforme a lo dispuesto en el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, se omitió la recepción de la causa a prueba, por no existir hechos substanciales pertinentes y controvertidos. Cuarto: Que, en relación al fondo de lo debatido, debemos entender la prescripción extintiva como un modo de extinguir las acciones y no las obligaciones, ya que una vez prescrita la obligación sigue existiendo pero ahora como natural, por no haberse ejercido éstas durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los demás requisitos legales, como lo establece el artículo 2492 del Código Civil, siendo una sanción a la negligencia del acreedor, en este caso la demandada Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea, para el cobro de los derechos de aseo municipal. Quinto: Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley de rentas Municipales, el cobro por servicio domiciliario de aseo no tiene la naturaleza de un impuesto sino que corresponde a la contraprestación por un servicio municipal prestado, por lo que la acción para su cobro prescribe en el plazo de 5 años establecido en el artículo 2515 del Código Civil. Sexto: Que, en el caso de autos, se cumplen todos los requisitos establecidos por la ley, para acoger la prescripción contemplada en el artículo 2515 del Código Civil, en especial, que desde la fecha del vencimiento de la obligación de pagar los derechos de aseo municipal y la fecha de notificación de la demanda, ha transcurrido el plazo de cinco años establecido en el inciso primero del artículo referido. Séptimo: Que, de acuerdo a lo razonado en la consideraciones precedentes, y el allanamiento de la demandada, será acogida la demanda de pres

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, comparece doña Rosa del Carmen Ramírez Ortiz, quien interpone demanda sobre declaración de prescripción extintiva de acciones, en contra de la Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea, todos ya individualizados, solicitando se declare la prescripción extintiva de la acción de cobro de la deuda de los derechos de aseo que goza la Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea, por el periodo que se extiende desde el 30 de abril de 2009, hasta el 30 de noviembre de 2013, por la suma de $1.349.969. Funda su demanda en los antecedentes de hecho y de derecho que ya fueran reseñados en la parte expositiva de esta sentencia, los cuales se tienen por expresamente reproducidos para todos los efectos legales. Segundo: Que, la demandada se allanó a la pretensión de la demandante. Tercero: Que, en virtud del allanamiento manifestado por la demandada, conforme a lo dispuesto en el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, se omitió la recepción de la causa a prueba, por no existir hechos substanciales pertinentes y controvertidos. Cuarto: Que, en relación al fondo de lo debatido, debemos entender la prescripción extintiva como un modo de extinguir las acciones y no las obligaciones, ya que una vez prescrita la obligación sigue existiendo pero ahora como natural, por no haberse ejercido éstas durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los demás requisitos legales, como lo establece el artículo 2492 del Código Civil, siendo una sanción a la negligencia del acreedor, en este caso la demandada Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea, para el cobro de los derechos de aseo municipal. Quinto: Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley de rentas Municipales, el cobro por servicio domiciliario de aseo no tiene la naturaleza de un impuesto sino que corresponde a la contraprestación por un servicio municipal prestado, por lo que la acción para su cobro prescribe en el plazo de 5 años establecido en el artículo 2515 del Código Civil. Sexto: Que, en el caso de autos, se cumplen todos los requisitos establecidos por la ley, para acoger la prescripción contemplada en el artículo 2515 del Código Civil, en especial, que desde la fecha del vencimiento de la obligación de pagar los derechos de aseo municipal y la fecha de notificación de la demanda, ha transcurrido el plazo de cinco años establecido en el inciso primero del artículo referido. Séptimo: Que, de acuerdo a lo razonado en la consideraciones precedentes, y el allanamiento de la demandada, será acogida la demanda de prescripción extintiva de la acción de cobro de derechos de aseo municipal por el período comprendido entre el 30 de abril de 2009 hasta el 30 de noviembre de 2013, ambas fechas inclusive, tal como se expresó precedentemente. Octavo: Que, no se condena en costas a la demandada, atendido su allanamiento. Y visto, además, lo preceptuado por los artículos 144, 160, 170, 254, 313, 341, 342, 346 y demás pertinentes del Código de Procedimiento Civil; 1698 a 1700

Fallo

Por tanto, solicita tener por contestada la demanda en contra de su representada, y tener por allanada a su parte, por aquellas deudas devengadas en el periodo comprendido entre el 30 de abril de 2009, al 30 de noviembre de 2013, ambas inclusive. A folio 11, se tuvo por contestada la demanda y por allanada a la demandada, confiriéndose a su vez traslado para la réplica. A folio 13, atendido lo dispuesto en el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, y en virtud del allanamiento expuesto, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, comparece doña Rosa del Carmen Ramírez Ortiz, quien interpone demanda sobre declaración de prescripción extintiva de acciones, en contra de la Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea, todos ya individualizados, solicitando se declare la prescripción extintiva de la acción de cobro de la deuda de los derechos de aseo que goza la Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea, por el periodo que se extiende desde el 30 de abril de 2009, hasta el 30 de noviembre de 2013, por la suma de $1.349.969. Funda su demanda en los antecedentes de hecho y de derecho que ya fueran reseñados en la parte expositiva de esta sentencia, los cuales se tienen por expresamente reproducidos para todos los efectos legales. Segundo: Que, la demandada se allanó a la pretensión de la demandante. Tercero: Que, en virtud del allanamiento manifestado por la demandada, conforme a lo dispuesto en el artículo 313 del Código de Procedimien

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 10º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-33508-2019 CARATULADO : RAM REZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LOÍ BARNECHEA Santiago, diecinueve de Junio de dos mil veinte VISTOS. A folio 1, rectificada por escrito de folio 6, comparece doña Rosa del Carmen Ramírez Ortiz, domiciliada en Nido de Águilas N°1709, MZ D, comuna de Lo Barnechea, quien deduce demanda ord

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