Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

SINDICATO DE EMPRESA COMERCIAL CORONEL LIMITADA CON RENDIC HERMANOS S.A.

Rol

M-698-2021

Fecha

15 de noviembre de 2021

Materia

Costas, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Se ha presentado el SINDICATO DE EMPRESA COMERCIAL CORONEL LIMITADA, RUT 65.010.082-4 y RSU 08.07.0335, con domicilio en Lautaro N° 447, comuna de Coronel, representado por su directiva sindical compuesta por Pamela Andrea Morales Castillo, Presidenta; Mariela Elgueta Mondaca, Tesorera y Brigitte de las Mercedes Aceitón Moraga, Secretaria, todas del mismo domicilio, asesorado por la los abogados Paula Urzúa Troncoso y Rodrigo Henríquez García, ambos domiciliados en calle Lincoyán N° 454 Piso 3, de Concepción, correo electrónico para efectos de ser notificados paula.urzua@ejdeltrabajador.cl y rodrigo.henriquez@ejdeltrabajador.cl, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42, 220 N°1 y 2, 311, 325, 425 y siguientes, 446 y siguientes del Código del Trabajo, interpone demanda de cobro de prestaciones en representación de su asociada Nataly Valeska Rivas Rivas y en contra de RENDIC HERMANOS S.A., RUT: 81.537.600-5, representado legalmente por Cesar Uribe Cortez, Gerente Zonal, ambos con domicilio en Chacabuco 70, Concepción, a fin que acogiendo la demanda, se le condene al pago de las prestaciones que indica, reajustes, intereses y costas, en atención a los antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho se expondrán. Al proveer la demanda, estimándose, conforme al artículo 500 del Código del Trabajo que los antecedentes aportados por la demandante eran suficientes para emitir un pronunciamiento de plano, con fecha 4 de octubre de 2021 se acogió la acción en todas sus partes. Sin embargo, notificada la sentencia, la demandada RENDIC HERMANOS S.A., formula reclamación conforme al artículo 500 del Código del Trabajo asesorada por el abogado José Elgueta Adrovéz, domiciliado en Diagonal Pedro Aguirre Cerda 1159, 2° piso, Concepción, correo electrónico para efectos de ser notificado elguetayciaabogados@gmail.com, citándose a las partes a audiencia única. Existiendo impedimentos para desarrollar audiencias presenciales en dependencias del tribunal, se dictó el 20 de octubre de 2021, resolución que cita a las partes a audiencia por medios remotos (plataforma virtual Zoom), la que fue notificada por correo electrónico el mismo día. Se llevó a efecto la audiencia única en dos comparecencias, los días 9 y 11 de noviembre de 2021, a la cual comparecen las partes, la demandada contestó el libelo, solicitando su rechazo. A continuación se propusieron bases para una conciliación, la que fue rechazada. Existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se recibió a prueba la causa, ofreciéndose e incorporándose las probanzas por las partes, al cabo de lo cual los intervinientes tuvieron la posibilidad de formular observaciones a la misma. Al término de la audiencia se hizo uso de la facultad conferida en el artículo 501 del Código del Trabajo, ordenando la notificación de la sentencia a los correos electrónicos que las partes registraron como forma de notificación. OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: Discusión PRIMERO: Demanda. Que el SINDICATO DE EMPRESA COMERCIAL CORONEL LIMITADA, RUT 65.010.082-4 y RSU 08.07.0335 interpone demanda de cobro de prestaciones en representación de Nataly Valeska Rivas Rivas y en contra de RENDIC HERMANOS S.A., RUT: 81.537.600-5, ya individualizados, fundado en los siguientes antecedentes. Nataly Valeska Rivas Rivas a la fecha trabaja para la demandada en el cargo de Tesorera en Supermercado Unimarc ubicado en la comuna de Coronel. Esta trabajadora perteneció al Sindicato de Empresa Rendic Hnos. S.A. hasta 2018, siendo parte de su negociación colectiva de ese año, por lo que se encontraba afecta al contrato colectivo de ese sindicato hasta el 7 de septiembre de 2020. Conforme a ese instrumento colectivo, la asignación de colación era de $50.200 y la asignación de movilización de $36.005. Durante la vigencia de ese contrato, a fines de 2018 se cambió de organización, incorporándose al Sindicato demandante. Este Sindicato negoció en noviembre de 2019, pero al encontrarse la trabajadora regida por el contrato colectivo del anterior sindicato al que estaba afiliada, fue incorporada en la nómina de “diferidos” contenida en el anexo N° 5 del nuevo contrato colectivo cuyo texto transcribe.

Fallo

por tanto que rigiera íntegramente lo acordado por el segundo sindicato y al cual actualmente pertenece. Estimar lo contrario implicaría que los trabajadores cambien a tal o cual sindicato pretendiendo dejar inamovible y como derechos adquiridos todos aquellos que le sean más favorables, en comparación a los acordados en los instrumentos colectivos que suscriban sus nuevas organizaciones sindicales. Se remite al artículo 214 del Código del Trabajo, en cuanto a que los trabajadores no podrán pertenecer a más de un sindicato en razón de un mismo empleo. Todo lo dicho genera incertidumbre y confusión al empleador. Resulta aplicable también el artículo 307 Código del Trabajo que dispone, en orden a que ningún trabajador podrá estar afecto a más de un contrato colectivo de trabajo celebrado con el mismo empleador. No corresponde aplicar los artículos 311 y 325 del Código del Trabajo, porque las diferencias que pretende son respecto de partidas fijadas en dinero mediante clausulas en un contrato colectivo suscrito por el sindicato, es decir, las sumas fueron otorgadas producto de una negociación colectiva y no en forma exclusiva a la demandante y además dichas sumas son reajustables conforme lo negociado, en consecuencia le debiese bastar los reajustes que correspondan, de ser procedentes, pero en ningún caso, una diferencia ya que esta se funda en el hecho de que las prestaciones del contrato colectivo del sindicato primitivo resultan ser superiores al segundo sindicato al cual s

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Concepción, quince de noviembre de dos mil veintiuno VISTO: Se ha presentado el SINDICATO DE EMPRESA COMERCIAL CORONEL LIMITADA, RUT 65.010.082-4 y RSU 08.07.0335, con domicilio en Lautaro N° 447, comuna de Coronel, representado por su directiva sindical compuesta por Pamela Andrea Morales Castillo, Presidenta; Mariela Elgueta Mondaca, Tesorera y Brigitte de las Mercedes Aceitón Moraga, Secretaria

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