2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

VILLAGRÁN/COMERCIAL MEICYS S.A.

Rol

O-2050-2021

Fecha

15 de noviembre de 2021

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña GLADYS JUDITH VILLAGRAN AGUILERA, RUT: 9.286.815-K, cesante, domiciliada en Pasaje Laurel 1213, comuna de Renca, quien deduce demanda en Juicio del Trabajo, en procedimiento de aplicación general por Despido Injustificado, Indebido o Improcedente y Cobro De Prestaciones, en contra de la empresa COMERCIAL MEICYS S.A., Rut: 96.531.270-6, del giro de su denominación, representada legalmente por don Mario Maldavsky Wurgaft, ignora profesión, ambos con domicilio en Bandera Nº537, Of. 24, comuna de Santiago, conforme a los antecedentes siguientes. Señala que ingresó a prestar servicios bajo el vínculo de subordinación y dependencia para la demandada ya individualizada, en los términos del artículo 7º del Código del Trabajo, con fecha 13 de julio del año 2010 por contrato de trabajo, desempeñando el cargo de planchadora, seleccionadora y despacho; su remuneración se encuentra compuesta bajo los siguientes ítems: Sueldo Base $326.500, Gratificación $33.190; Bono Producción Bodega $51.739 y Movilización / Colación $44.254; por lo que para efectos del inciso 2° del artículo 172 del Código del Trabajo, su remuneración promedio asciende a la suma de $455.683, monto que debe servir de base de cálculo para sus indemnizaciones y prestaciones adeudadas de ser acogidas sus pretensiones. Su contrato era de carácter indefinido y sus labores las realice en la bodega de la empresa ubicada en Av. José Manuel Balmaceda Nº5087, Renca. Expone que con fecha 11 de marzo del año 2021, su ex empleador puso término a su relación laboral, por aplicación de la causal de despido del artículo 160 Nº3 del Código del Trabajo, mediante carta de despido, que señala en lo pertinente: “A través de la presente, informamos a Ud. Que, a partir la presente fecha, la empresa Comercial Meicys S.A. ha decidido poner término a su contrato de trabajo vigente desde el día 05 de julio del año 2010, según el cual Ud., desempeña el cargo de PLANCHADORA, SELECCIONADORA Y DESPACHO, de acuerdo a lo establecido en la causal prevista en el Artículo 160 N°3 "3.- No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual período de tiempo; asimismo, la falta injustificada, o sin aviso previo de parte del trabajador que tuviere a su cargo una actividad, faena o máquina cuyo abandono o paralización signifique una perturbación grave en la marcha de la obra."; por las siguientes consideraciones que ahora pasamos a explicar: Contexto de la relación laboral Luego de un extenso periodo de suspensión laboral y con objeto de volver a retomar la relación laboral en condiciones normales, es que con fecha 28 de febrero de 2021 se le comunica que el retorno presencial y la reanudación de la relación laboral en circunstancias normales a partir del 01 de marzo de 2021. Sin embargo, no se presente a trabajar ningún día entre el 01 de Marzo de 2021 al día de hoy, sin causa justificada y

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5, 7, 10, 11, 41 y siguientes, 63, 67, 73, 162, 163, 168, 172, 173, 420 y siguientes, 440 a 462 del Código del Trabajo, Ley 21.227 y modificaciones, se declara: I.- Que HA LUGAR a la demanda interpuesta por doña GLADYS JUDITH VILLAGRAN AGUILERA, RUT: 9.286.815-K, en contra de la empresa COMERCIAL MEICYS S.A., Rut: 96.531.270-6, representada legalmente por don Mario Maldavsky Wurgaft, sólo en cuanto se declara que la demandante fue objeto de un despido indebido e improcedente con fecha 11 de marzo de 2021, por lo cual dicha demandada es condenada a pagarle lo siguiente: 1.- $431.689, por indemnización sustitutiva de aviso previo. 2.- $4.748.579, por indemnización por años de servicios. 3.- $3.798.863, por recargo del 80% sobre indemnización por años de servicios, conforme lo previsto en la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo. 4.- $302.182, por feriado anual período 2019-2020. 5.- $199.776, por feriado proporcional. II.- Que SE RECHAZA, en todo lo demás la demanda de autos. III.- Que las sumas que se ordena pagar, deben serlo con los reajustes e intereses establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Que no se condena en costas a la demandada, por no haber sido totalmente vencida Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día, en caso contrario certifíquese, de acuerdo a lo establecido en el artículo 462 del Código del Trabaj

Texto Completo (Preview)

Santiago, quince de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña GLADYS JUDITH VILLAGRAN AGUILERA, RUT: 9.286.815-K, cesante, domiciliada en Pasaje Laurel 1213, comuna de Renca, quien deduce demanda en Juicio del Trabajo, en procedimiento de aplicación general por Despido Injustificado, Indebido o Improcedente y Cobro De Prestaciones, en contra de la empresa

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