Juzgado de Garantía de Puerto Montt.

MP C/ MARÍA GIOCONDA ESTRADA TORRES

Rol

O-8749-2022

Fecha

20 de febrero de 2023

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Las partes renuncian a los plazos y recursos legales. Dese cumplimiento oportuno a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. RIT 8749 - 2022 RUC 2201319464-9 Pronunciada por don MIGUEL ANGEL GARCIA HERRERA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: Cvv Código: XXQLXDFXDYV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: XXQLXDFXDYV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-02-20T12:35:04-0300

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 6, 11 Nº 9, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 49 y 446 N° 3 y 449 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 388 y 395 y siguientes del Código Procesal Penal; Ley 18.216, se declara: I.- Que, SE CONDENA a MARÍA GIOCONDA ESTRADA TORRES, RUN N° 15.186.461-9, ya individualizada, como autora del delito tentado de hurto simple en perjuicio de “Supermercado Híper Líder”, cometido en Puerto Montt el día 30 de diciembre de 2022, a la PENA de UN DÍA DE PRISIÒN EN SU GRADO MINIMO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al PAGO de multa de UN TERCIO de unidad tributaria mensual. II.- Que, tanto la pena corporal como la pena impuesta se le dan por cumplida con los DOS días de detención que le han afectado en la presente causa, correspondiente a los días 30 y 31 de diciembre de 2022 III.- Que, no se le condena en costas por haber aceptado responsabilidad en los hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Las partes renuncian a los plazos y recursos legales. Dese cumplimiento oportuno a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. RIT 8749 - 2022 RUC 2201319464-9 Pronunciada por don MIGUEL ANGEL GARCIA HERRERA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: Cvv Código: XXQLXDFXDYV Este documento tiene firma electrónica y su original puede se

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Sentencia: Puerto Montt, veinte de febrero de dos mil veintitrés. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 6, 11 Nº 9, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 49 y 446 N° 3 y 449 del Código Penal; artículos

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