BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/MORAGA
Rol
C-4020-2019
Fecha
19 de junio de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 19 de julio de 2019 comparece doña Sandra Lorena Ochoa Del Rio, Abogado, con domicilio en Lagos N° 120 de Temuco, en representación de BANCO DE CREDITO E INVERSIONES sociedad del giro de su denominación, domiciliados en calle M. Bulnes N° 615, comuna y ciudad de Temuco, deduce demanda ejecutiva en contra de don LUIS JORGE MORAGA NAVARRETE, ignora profesión, domiciliado en Pasaje Central N°02233 de Temuco, por las razones de hecho y de derecho que en su libelo expone.- Con fecha 20 de agosto de 2019 consta notificación a la parte ejecutada conforme a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. Con fecha 23 de agosto de 2019 el ejecutada opone excepciones a la ejecución.- Con fecha 17 de octubre de 2019 se declaran admisibles las excepciones y se recibe la causa a prueba, resolución que es notificada a las partes con fecha 25 de noviembre de 2019. Con fecha 08 de junio de 2020 se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 19 de julio de 2019 doña Sandra Lorena Ochoa Del Rio, Abogado, con domicilio en LAGOS N° 120 de Temuco, en representación de BANCO DE CREDITO E INVERSIONES sociedad del giro de su denominación, como se indica en un otrosí, domiciliados en calle M. Bulnes N° 615, comuna y ciudad de Temuco, señala que su representada es dueña del Pagaré que acompaña en un otrosí suscrito por don (a) LUIS JORGE MORAGA NAVARRETE, ignora profesión, domiciliado en Pasaje Central N°02233 de Temuco.- La demandada adeuda al Banco de Crédito e Inversiones las obligaciones que emanan de los siguientes pagarés: 1.- Pagaré A LA VISTA N° 012491788266, por la suma de $1.442.458, CON VENCIMIENTO EL DIA 19-03-2019.- A contar de esta fecha la obligación devengará intereses a razón de la tasa máxima convencional que la ley permite estipular para operaciones en moneda nacional no reajustables. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 434 número 4 del Código de Procedimiento Civil, es título es ejecutivo tiene lugar en las obligaciones de dar si se hace valer alguno de los títulos que enumera. En el N° 4 se indica que el pagaré respecto de las obligados cuya firma aparezca autorizada por un notario. La firma del suscriptor del pagaré se encuentra autorizada por el Notario Público. La deuda es líquida, actualmente exigible, el título es ejecutivo y la deuda no se encuentra prescrita.
Fallo
se declaran admisibles las excepciones y se recibe la causa a prueba, resolución que es notificada a las partes con fecha 25 de noviembre de 2019. Con fecha 08 de junio de 2020 se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 19 de julio de 2019 doña Sandra Lorena Ochoa Del Rio, Abogado, con domicilio en LAGOS N° 120 de Temuco, en representación de BANCO DE CREDITO E INVERSIONES sociedad del giro de su denominación, como se indica en un otrosí, domiciliados en calle M. Bulnes N° 615, comuna y ciudad de Temuco, señala que su representada es dueña del Pagaré que acompaña en un otrosí suscrito por don (a) LUIS JORGE MORAGA NAVARRETE, ignora profesión, domiciliado en Pasaje Central N°02233 de Temuco.- La demandada adeuda al Banco de Crédito e Inversiones las obligaciones que emanan de los siguientes pagarés: 1.- Pagaré A LA VISTA N° 012491788266, por la suma de $1.442.458, CON VENCIMIENTO EL DIA 19-03-2019.- A contar de esta fecha la obligación devengará intereses a razón de la tasa máxima convencional que la ley permite estipular para operaciones en moneda nacional no reajustables. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 434 número 4 del Código de Procedimiento Civil, es título es ejecutivo tiene lugar en las obligaciones de dar si se hace valer alguno de los títulos que enumera. En el N° 4 se indica que el pagaré respecto de las obligados cuya firma aparezca autorizada por un notario. La firma del suscriptor del pagaré se
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C-4020-2019 Foja: 1 FOJA: 22 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-4020-2019 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/MORAGA Temuco, diecinueve de Junio de dos mil veinte VISTOS: Con fecha 19 de julio de 2019 comparece doña Sandra Lorena Ochoa Del Rio, Abogado, con domicilio en Lagos N° 120 de Temuco, en representación de BANCO DE CREDITO E IN
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