DÍAZ/HIPERMERCADO TOTTUS S.A
Rol
O-7956-2020
Fecha
15 de noviembre de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos relacionados con el despido: Sobre Margarita Muñoz y Maryorith Troncoso: El día 22 de Octubre de 2020 fueron Informadas Margarita Muñoz y Maryorith Troncoso, por medio de carta de despido, que su empleador, ha decidido poner término a sus contratos de trabajo, invocando tales despidos en la causal contemplada en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, “Necesidades de la Empresa, establecimiento o servicio”, fundamentando la causal invocada, en el cierre de la tienda Tottus Kennedy, junto al cierre con la misma fecha de la atención de público, producida con la misma fecha, razón por la cual no existirían labores que pudieran serle asignadas; así como una supuesta reestructuración y racionalización, que habría hecho necesario prescindir de sus servicios a partir de la fecha señalada. De la simple lectura de la carta, es posible verificar que los
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Acción. Comparece don CRISTÓBAL IGNACIO HERNÁNDEZ GÓMEZ, abogado, en representación, de doña MARGARITA ISABEL MUÑOZ LÓPEZ, chilena, vendedora certificada, cédula nacional de identidad N°13.564.755-1, domiciliada en El Maracuyá N°2299, comuna Puente Alto, Región Metropolitana; doña JACQUELINE NELY CORONADO SANDOVAL, chilena, supervisora de cajas, cédula nacional de identidad N°10.733.562-5, domiciliada en El Condominio N°9427, comuna de Peñalolén, Región Metropolitana; doña YESENIA MARIBEL DÍAZ MOYA, chilena, cajera, cédula nacional de identidad N°12.898.764-9, domiciliada en Pasaje San Javier N°4113, Comuna de Puente Alto, Región Metropolitana; y doña MARYORITH ALICIA TRONCOSO BARRERA, chilena, vendedora, cédula de identidad N°15.200.198-3, domiciliada en La Marimba N°1311, Comuna de Puente Alto, Región Metropolitana , quienes interponen demanda en procedimiento ordinario por nulidad de despido, despido improcedente, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de HIPERMERCADOS TOTTUS S.A., ROL ÚNICO TRIBUTARIO N°78.627.210-6, empresa dedicada al giro “Venta al por menor en comercios de alimentos, bebidas o tabaco, otras actividades de dotación de recursos humanos, otras actividades de servicios de apoyo a las empresas N.C.P”, representada legalmente por don WILSON GONZALO ZÚÑIGA FREDES, gerente de recursos humanos, cédula nacional de identidad N°10.569.250-1, ambos domiciliados en Nataniel Cox #620, comuna y ciudad de Santiago. SEGUNDO. Fundamentos. Margarita Muñoz. Comenzó a prestar servicios para la demandada bajo un vínculo de subordinación y dependencia, el día 16 de febrero de 2009, bajo el cargo de vendedora integral, hasta el término de la relación laboral, implicando sus funciones la atención de las cajas, así como atención de clientes y marcación de productos, entre otros, periodo en el cuál jamás tuve amonestaciones disciplinarias económicas que se relacionarán con el desempeño directo de sus funciones. Jacqueline Coronado. Comenzó a prestar servicios para la demandada bajo un vínculo de subordinación y dependencia, el día 10 de septiembre de 2 010, bajo el cargo de supervisora de cajas, hasta el término de la relación laboral, implicando mis funciones la supervisión de las/os cajeras/os, y resolver toda problemática en relación al funcionamiento de cajas, ya sea pagos, reembolsos, entre otros, periodo en el cuál jamás tuve amonestaciones disciplinarias económicas que se relacionarán con el desempeño directo de sus funciones. Maryorith Troncoso. Comenzó a prestar servicios para la demandada bajo un vínculo de subordinación y dependencia, el día 14 de mayo de 2 007, bajo el cargo de operario de supermercado, hasta el término de la relación laboral, implicando mis funciones la mantener en buen estado y ejecutar de manera adecuada los productos expuestos en la sección, almacenamiento, exhibición de productos de la sección, apoyando además el stock de productos en la sección, entre otros, periodo en
Fallo
por estas en su domicilio. No obstante, estas han podido acudir a la Inspección del Trabajo, verificando que en ella consta COMPROBANTE DE CARTA DE AVISO PARA TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO, por medio del cual, a través de internet y con fecha 23 de Octubre del año en curso, su empleador remite a la Dirección del Trabajo copia de una carta con la da aviso al término del contrato de trabajo suscrito con mis representadas Jacqueline Coronado y Yesenia Díaz, las cuales son de igual tenor, con diferenciación de los elementos identificatorios, y responder a lo siguiente: Sobre lo anterior, y no constando con copia de la carta de despido, por no haberla remitido el empleador en cumplimiento de las obligaciones legales que le son impuestas por nuestro ordenamiento, se vuelve aún más complejo que en el caso anterior establecer claramente un nexo lógico entre los hechos que se describen en tan sucinta forma y el despido, de forma que pueda permitir comprender los motivos que justificaron el mismo, y si ha logrado o no operar una correcta invocación de la causal. No obstante, se hace aplicable todo lo ya señalado precedentemente respecto de mis otras dos representadas, en el sentido no provee una explicación sustancial o que permita distinguir la real necesidad de la determinación tomada, ya que como se señalará, tal cierre es sólo temporal, efectuado con la intención de efectuar remodelaciones a fin de iniciar las obras de Ikea, para materializar el acuerdo firmado por el demand
Texto Completo (Preview)
Santiago, quince de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Acción. Comparece don CRISTÓBAL IGNACIO HERNÁNDEZ GÓMEZ, abogado, en representación, de doña MARGARITA ISABEL MUÑOZ LÓPEZ, chilena, vendedora certificada, cédula nacional de identidad N°13.564.755-1, domiciliada en El Maracuyá N°2299, comuna Puente Alto, Región Metropolitana; doña JACQUELINE NELY CORONADO SAND
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica