PINTO/CANESSA
Rol
M-101-2021
Fecha
15 de noviembre de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Otras Gratificaciones, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones, Sueldo
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que compareció doña YELISA DEL ROSARIO PINTO VEGA, asistente de casino, domiciliada para estos efectos en pasaje Rio Loa N°3234, población Inti Ray, Calama, e interpone demanda en procedimiento monitorio de cobro de prestaciones en contra de la empresa ALOJAMIENTO MIGUEL ANGEL CANESSA DE LA ROSA E.I.R.L. (nombre de fantasía ALOJAMIENTO M&R SERVICIOS EMPRESARIALES E.I.R.L.), del giro actividades de alojamiento para turistas, actividades de residenciales para estudiantes y trabajadores, otras actividades de alojamiento, suministro de comidas por encargo, servicios de banquetearía y lavado y limpieza, incluida la limpieza en seco, de productos textiles, representada por don MIGUEL ÁNGEL CANESSA DE LA ROSA, ambos domiciliados en Miraflores Nº1016, sector La Banda, Calama, y en calidad de coempleador en contra de don MIGUEL ÁNGEL CANESSA DE LA ROSA, empresario, domiciliado en Miraflores Nº1016, sector La Banda, Calama; y solidariamente en contra de la empresa SOCIEDAD COMERCIAL TRANYMEC Y COMPAÑIA LIMITADA, representada por don BARTOLOMÉ CORIA GONZÁLEZ, ambos con domicilio en camino a Chiu Chiu N°426, Sector Puerto Seco, Calama. Solicita en definitiva: I.- Que se declare que entre el 02 de marzo de 2020 y el 29 de enero de 2021 existió una relación laboral entre la demandante y las demandadas principales. II.- Que se declare que la relación laboral existente entre las partes concluyó con fecha 29 de enero de 2021 en virtud de la causal establecida en el artículo 159 N°2° del Código del Trabajo esto es por “renuncia de la trabajadora”; III.- Que se declare que la empresa SOCIEDAD COMERCIAL TRANYMEC Y COMPAÑIA LIMITADA tiene la calidad de empresa principal respecto de don MIGUEL ÁNGEL CANESSA DE LA ROSA y/o de la empresa ALOJAMIENTO MIGUEL ANGEL CANESSA DE LA ROSA E.I.R.L. (ALOJAMIENTO M&R SERVICIOS EMPRESARIALES E.I.R.L.), y estos la calidad de contratista de aquella y que en consecuencia mis servicios fueron prestados bajo la
Fundamentos
fundamentos normativos que sustentan la petición regulan el caso de inicio de acciones por parte de las instituciones correspondientes como parte de sus obligaciones legales, y no de la demandante. NOVENO: Que, siendo una facultad para el tribunal, se rechazan las solicitudes de apercibimiento respecto a la exhibición de documentos y la prueba confesional. Respecto a la exhibición, si bien no se realizaron, nada se sabe respecto a la causa justificada de la demandada, y que requiere la norma, para analizar su procedencia atendida la rebeldía; respecto a la confesional, la norma es elocuente respecto a la facultad otorgada, y si bien es cierto las demandados no comparecen al procedimiento encontrándose válidamente emplazadas, no hay ningún elemento que permita al tribunal al menos entender como presuntas las alegaciones de la demanda. Tampoco se hace uso de la facultad dispuesta en el artículo 453 del Código por los mismos razonamientos. DECIMO: Que, no hay otra prueba esencial que analizar que controvierta los razonamientos alcanzados, siendo la restante solo reiterativa de hechos no controvertidos y/o acreditados a través de los documentos ya valorados, y que atenten contra el principio de no contradicción.
Fallo
Por tanto, sus pagos se hacen procedentes de decretar por cuanto son obligaciones de seguridad social legales. La base de cálculo queda en la suma de $485.893 atendida la propuesta de la demanda que es concordante con las liquidaciones de remuneración acompañadas. Finalmente, respecto a las prestaciones derivadas del seguro de desempleo, esta será de rechazo, por cuanto ya se ha resuelto el pago de la deuda previsional de AFC a ese respecto en el párrafo anterior, la que conjuntamente con la instrucción de realizar las acciones correspondientes a las instituciones de seguridad social, se asegura su pago, siendo por tanto improcedente hacer un pago distinto o en la forma solicitada, más cuando los fundamentos normativos que sustentan la petición regulan el caso de inicio de acciones por parte de las instituciones correspondientes como parte de sus obligaciones legales, y no de la demandante. NOVENO: Que, siendo una facultad para el tribunal, se rechazan las solicitudes de apercibimiento respecto a la exhibición de documentos y la prueba confesional. Respecto a la exhibición, si bien no se realizaron, nada se sabe respecto a la causa justificada de la demandada, y que requiere la norma, para analizar su procedencia atendida la rebeldía; respecto a la confesional, la norma es elocuente respecto a la facultad otorgada, y si bien es cierto las demandados no comparecen al procedimiento encontrándose válidamente emplazadas, no hay ningún elemento que permita al tribunal al menos e
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Calama, quince de noviembre de dos veintiuno. VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que compareció doña YELISA DEL ROSARIO PINTO VEGA, asistente de casino, domiciliada para estos efectos en pasaje Rio Loa N°3234, población Inti Ray, Calama, e interpone demanda en procedimiento monitorio de cobro de prestaciones en contra de la empresa ALOJAMIENTO MIGUEL ANGEL CANESSA DE LA ROSA E.I.R.L. (no
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