Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

CARRASCO CON CÁCERES

Rol

O-209-2020

Fecha

15 de noviembre de 2021

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho que a continuación pasamos a exponer: I) RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS I.I) ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL 1. Que, con fecha 15 de noviembre de 2019, fue contratado por TRANSPORTES SAN JOAQUÍN LTDA, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para prestar servicios personales de operador de grúa, sin que se le escriturara contrato de trabajo. 2. Que, sus servicios prestados, durante toda la relación laboral, eran inherentes a su oficio en consideración a las tareas que le encomendaba el demandado y que dicen relación con aquellas labores relacionadas con la carga de camiones, con madera extraída de distintos predios forestales distribuidos por la región de Ñuble, como Quirihue o General Cruz por citar algunos. 3. Que, la remuneración mensual convenida con su ex empleador era igual al Ingreso Mínimo Mensual, esto es, al día de hoy, la suma de $320,500., más gratificación legal y un bono de productividad mensual equivalente a un 13% del valor de cada metro de madera cargado. Pago el cual se verificaría por mes vencido mediante depósito o transferencia bancaria en su cuenta RUT del Banco Estado, por parte de un asociado de la empresa demandada y demandado en cuanto coempleador JOAQUIN ALBERTO CACERES FERNANDEZ. 4. Que, durante todo el periodo trabajado tuvo una conducta acorde con la ética necesaria que demandaba su labor, cumpliendo además con todas y cada una de las obligaciones que le imponía la existencia de la relación laboral y las órdenes que le impartía su ex empleador. I.II) ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL 1. Que, con fecha 26 de enero de 2020, el demandado lo despide verbalmente aduciendo que no tiene dinero para pagar su remuneración. 2. Que, al no entregarle carta de despido, su ex empleador le ha dejado en una situación de total incertidumbre, por cuanto no tiene respaldo del término de la relación laboral, ni del momento del mismo y de los hechos que lo justifican. I.III) ANTECEDENTES

Fundamentos

fundamentos de derecho que señalaré, la parte demandada deberá pagar las siguientes prestaciones: a) Cotizaciones previsionales correspondiente a la totalidad del periodo de la relación laboral, esto es, desde el 15 de noviembre de 2019 al 26 de enero de 2020 en AFP PROVIDA, AFC y FONASA. b) Remuneraciones y demás prestaciones laborales que se devenguen entre la fecha del despido, esto es, 26 de enero de 2020 y su convalidación, por un monto mensual de $400.625.- c) $400.625.-, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo en atención al despido injustificado. d) $52.751.- por concepto de feriado proporcional devengado del periodo de la relación laboral, esto es, desde el 15 de noviembre de 2019 al 26 de enero de 2020. e) $150.000.- por concepto de saldo de bono de productividad adeudada por los días trabajaos durante el mes de enero de 2020 Solicita en definitiva,

Fallo

en mérito de lo expuesto, de los documentos que se acompañan y en virtud de lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 10, 159, 162 y siguientes, 183-A, 183-B, y 183-D, 425, 432, 446, 496, demás pertinentes del Código del Trabajo, y demás normas legales y reglamentarias pertinentes, solicita se sirva tener por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador TRANSPORTES SAN JOAQUÍN LTDA, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente en virtud del artículo 4° del Código del Trabajo por don JOAQUÍN DOMINGO CÁCERES TIZNADO o por quien haga sus veces en conformidad al mismo artículo, ambos con domicilio en LOS AVELLANOS N° 17, POBLACIÓN EDUARDO FREI, CHILLÁN y asimismo, en cuanto coempleador en contra de JOAQUIN ALBERTO CACERES FERNANDEZ, empresario, y con domicilio en LOS AVELLANOS N° 17, POBLACIÓN EDUARDO FREI, CHILLÁN y, en definitiva dar lugar a ella en todas sus partes declarando: a) Que el despido es nulo por el no pago de las cotizaciones de seguridad social en AFP PROVIDA, AFC Y FONASA. b) Que el demandado sea condenado al pago de: • Cotizaciones previsionales correspondiente al periodo de la relación laboral, esto es, desde el 15 de noviembre de 2019 al 26 de enero de 2020 en AFP PROVIDA, AFC y FONASA. • Remuneraciones y demás prestaciones laborales que se devenguen entre la fecha del despido, esto es, 26 de enero de 2020 y su convalidación, por un

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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: Despido Injustificado, Nulidad Del Despido y Cobro De Prestaciones DEMANDANTE: José Álvaro Carrasco Alarcón DEMANDADO: Transportes San Joaquín Ltda RIT: O-209-2020 RUC: 20- 4-0259646-6 ________________________________________/ Chillán, quince de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que

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