2º Juzgado de Letras de San Antonio

ALISTE /

Rol

V-69-2015

Fecha

19 de junio de 2020

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: A fojas 35, con fecha 1 de Diciembre de 2015, comparece don RODRIGO ANTONIO PAPASIDERIS GARCÍA, abogado, domiciliado en Huérfanos 1160, Comuna de Santiago, en representación por mandato judicial de EDUARDO MIGUEL ALISTE CASTRO, FRESIA DEL CARMEN GUAJARDO SILVA, CLEMENTINA DE LAS MERCEDES ÁLVAREZ ZÁRATE, VERÓNICA DEL CARMEN LILLO MUÑOZ, MARGARITA MARAMBIO LILLO, GLADYS DEL CARMEN MUÑOZ ALBORNOZ, EDUARDO COSME RUZ MUÑOZ, PATRICIO MARCOS RUZ MUÑOZ, hijos de Don Eduardo Belisarío Ruz lazo, fallecido el primero de marzo 2015, PEDRO ANTONIO GALAZ CONTRERAS, JOSÉ MANUEL MARTÍNEZ ÁLVAREZ, JOSÉ INOCENCIO RIFFO VALENZUELA, Y LUIS ALBERTO SAURÉ PEÑALOZA, quien deduce reclamo en contra del CONSERVADOR DE BIENES RAÍCES DE SAN ANTONIO por haberse negado a inscribir a nombre de sus mandantes, la sentencia ejecutoriada de prescripción adquisitiva extraordinaria pronunciada por el 8o Juzgado Civil de Santiago, en la causa Rol C - 3470 - 2007, Caratulados "VEGA CON FERRUZ", respecto del inmueble correspondiente a la Parcela N° 3 de la manzana C del plano de sub- división del ex fundo de Lo Silva, Comuna de Cartagena, inscrito a fojas 727 Foja: 1 número 635 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Antonio correspondiente al año 1993. Hace presente que doña Clementina de las Mercedes Álvarez Zárate, comparece en estos autos en virtud de la cesión de los derechos litigiosos, otorgada por Francisco Javier Uribe Rubilar, por escritura pública Repertorio 37.812-2013, de fecha 05 de agosto del año 2013, suscrita ante Notario Raúl Iván Perry Pefaur, y que a su vez adquirió de doña Marta Luisa Roxana González Ibarra, por cesión de derechos litigiosos Repertorio 31.883, de fecha 17 de julio de 2012, ante la notario doña Myriam Amigo Arancibia, demandante originaria en la causa en que se dictó la sentencia que se solicita inscribir. Además, adquirió los derechos que ejerce por cesión de derechos litigiosos de doña Mónica Luz Sura Zamorano, demandante originaria de la causa citada, efectuada por escritura pública repertorio 10488-2014, de fecha 14 de Marzo de 2014, suscrita ante la notaria doña Myriam migo Arancibia. A continuación, justificándose, explica que la negativa del Conservador de Bienes Raíces de San Antonio de inscribir la sentencia indicada se funda en el hecho de existir dos dominios vigentes en estado de inscripción regular, a saber, la inscripción de fojas 4789 número 3886 del Registro de Propiedad del año 1997, y la de fojas 3321 vuelta número 2471 del Registro de Propiedad del año 1998; pertenecientes a don Marco Antonio González y doña Inés López Gutiérrez, personas respecto de quienes no se pretende afectar su dominio, debiendo mantenerse inmutable dichas inscripciones. Agrega que procede ordenar a dicho funcionario que practique la inscripción solicitada; que la sentencia definitiva ejecutoriada de prescripción adquisitiva que se presenta, emanada del 8o Juzgado Civil de Santiago, en aplicación de su pote

Fallo

se declara la prescripción adquisitiva extraordinaria del inmueble denominado Parcela 3 de la Manzana C del plano de Subdivisión del Ex Fundo de lo Silva, comuna de Cartagena, inscrito a fojas 727 N° 635 del Registro de Propiedad a su cargo del año 1993. Destaca que la sentencia solo declaró la prescripción adquisitiva extraordinaria, respecto del bien raíz, sin indicar a favor de quién o quiénes debe practicarse la inscripción. Agrega que don Alfredo Ferrus Ortiz es dueño de derechos indeterminados en el inmueble individualizado, según consta en las inscripciones de fojas 727 N° 635 del registro de Propiedad del año 1993 y de fojas 4181 N° 3480 del Registro de Propiedad del año 1995, las que se encuentran parcialmente vigentes. Indica que a su parecer no procede practicar la inscripción como se solicita, esto es, exclusivamente sobre todos los derechos que don Alfredo Ferruz Ortiz poseía en el referido inmueble, puesto que éstos son indeterminados y se encuentran parcialmente vigentes, además que la sentencia declaró la prescripción adquisitiva extraordinaria del bien raíz y no sobre derechos específicos. Foja: 1 Por último, manifiesta que si S.S. estima que es procedente la inscripción en la forma solicitada y respecto al resto de los derechos de don Alfredo Ferruz Ortiz, inscritos según las inscripciones señaladas, no ve inconveniente en practicarla en favor de los demandantes que se individualicen, si S.S. así lo ordena. TERCERO: Que el solicitante, para acreditar el

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Foja: 1 FOJA: 70 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de San Antonioº CAUSA ROL : V-69-2015 CARATULADO : ALISTE / San Antonio, diecinueve de Junio de dos mil veinte VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: A fojas 35, con fecha 1 de Diciembre de 2015, comparece don RODRIGO ANTONIO PAPASIDERIS GARCÍA, abogado, domiciliado en Huérfanos 1160, Comuna de Santiago, en representació

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