MP C/ CHRISTIAN MARCELO MORALES SILVA
Rol
O-2964-2020
Fecha
17 de febrero de 2023
Materia
OTROS DELITOS DE LA LEY DE CONTROL DE ARMAS (LEY 17.798), POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4)., TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: El Juzgado de Garantía de San Fernando, dicta sentencia de acuerdo a los trámites del procedimiento abreviado, en el proceso Rol Único de Causas 2000505409-6 y Rol Interno del Tribunal N° 2964-2020, seguida en contra de LUIS AURELIO CÓRDOVA QUINTANA Cédula de Identidad N° 7.460.207-K, se ignora profesion u oficio, domiciliado en población San Hernan Block 11 departamento Nº 12, San Fernando, SEBASTIÁN ANDRÉS UMANZOR LORCA Cédula de Identidad N° 20.463.345-2, se ignora profesion u oficio, domiciliado en pasaje Pablo Hurtado, número 110, Villa Juan Pablo Segundo, Palmilla, Comuna de Palmilla, sujeto a medida cautelar de prisión preventiva en causa diversa rit 579-2022 del Tribunal de Garantía de Peralillo, en C.C.P Santa Cruz y en contra de MAURICIO EDUARDO ESPINOZA GONZÁLEZ, Cédula de Identidad N° 11.743.840-6, domiciliado en Pob. Santa Helena, Rivera del Río S/N, San Fernando, para determinar la responsabilidad que les correspondería en un delito de tenencia ilegal de municiones previsto y sancionado en el artículo 2° en relación al artículo 9° inciso segundo de la ley 17.798, tráfico de drogas, Código: XHQEXDXTGQV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Juan Jiménez de León 1525 – San Fernando. Fono: 722718990 – 722718968 - 722718997 jgsanfernando@pjud.cl previsto y sancionado en el artículo 1 y 3 de la ley 20.000, tenencia ilegal de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 2 y 9 inciso primero de la ley 17.798 subsumiendo el delito de tenencia ilegal de municiones, previsto y sancionado en el artículo 2 y 9 inciso segundo de la ley 17.798, en el anteriormente señalado y un delito de tráfico de pequeñas cantidades de droga, previsto y sancionado en los artículos 1 y 4 de la ley 20.000, respectivamente. Todos en calidad de autores en grado de desarrollo consumado, por los hechos ocurridos en San Fernando a partir de mayo de 2020. En la audiencia pública de procedimiento abreviado realiza
Fundamentos
considerando anterior, antecedentes que apreciados con libertad, sin contradecir las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, permiten al Tribunal formarse convicción, más allá de toda duda razonable de los hechos que se señalan a continuación y que en estos le ha correspondido a los acusados una participación en calidad de autores ejecutores, por haber tomado parte en su ejecución de una manera inmediata y directa: En el mes de mayo del año 2020, se inicia una investigación denominada foco armas de Colchagua, la cual buscaba esclarecer el origen y ubicación de las armas de fuego en la ciudad de San Fernando, que habían estado presente en varios ilícitos, hasta el punto de lograr establecer la existencia de tres bandas armadas rivales entre Código: XHQEXDXTGQV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Juan Jiménez de León 1525 – San Fernando. Fono: 722718990 – 722718968 - 722718997 jgsanfernando@pjud.cl sí. Se logró identificar a las bandas referidas con sus integrantes, la banda los CACHUOS, LOS GOHAN y banda los COCOS. Fue así que, en virtud de antecedentes que se fueron recopilando, se solicitó ante este Tribunal de Garantía de San Fernando autorizaciones de entrada y registro e incautación a diversos domicilios todos en la ciudad de San Fernando, presumiendo fundadamente que en dichos lugares se encuentran armas de fuego y elementos vinculados conexos, como la actividad ilícita del tráfico de drogas. Así las cosas, el día miércoles 26 de agosto de 2020, a las 08:00 horas, se inicia la operación “desarme”, llevada a cabo por la Bicrim de San Fernando y otras agrupaciones de apoyo. En tal sentido, se pudo encontrar y detener a distintos imputados, a saber, primero se ingresa al domicilio de MAURICIO ESPINOZA GONZÁLEZ, ubicado en Población Santa Helena, Rivera del Río S/N, de la comuna de San Fernando y durante esta diligencia, la Policía logra encontrar e incautar en el dormitorio del imputado, catorce envoltorios de pasta base de cocaína en un monedero que se encontraba en el lugar, con un peso de 3,34 gramos. Asimismo, en la misma habitación, en otro monedero, se logra encontrar pasta base, con un 0,82 gramos, también se logra incautar la suma de $99.000 en dinero efectivo, de baja denominación. Se ingresó al domicilio de LUIS AURELIO CÓRDOVA QUINTANA, ubicado en Block 11, departamento 12, de la Población San Hernán. Funcionarios Policiales, al registrar dicho domicilio, en un mueble de color café, se encontró una bolsa de nylon transparente, en cuyo interior mantenía nueve municiones calibre 38 sin percutir. Seguidamente, en el dormitorio, se encontró dinero en efectivo. Se ingresó al domicilio del imputado SEBASTIAN UMANZOR LORCA, domiciliado en pasaje Valladolid 018, Villa España, de la comuna de San Fernando. En el lugar, se encontró en el dormitorio una cantidad de 127 gramos de clorhidrato de cocaína y 9,9 gramos de
Fallo
por tanto en presidio menor en su grado medio, es decir, de 541 días a 3 años. El Ministerio Público solicita una pena de 541 días de presidio menor en su grado medio. Teniendo presente que la entidad y número de las atenuantes ameritan la rebaja ya referida, entendiendo que la colaboración se fue eficaz para la fiscalía y conforme lo dispuesto en el artículo 412 del Código Procesal Penal que establece que no podrá imponerse en estos juicios una pena superior a la requerida por el Ministerio Público, se impondrá precisamente dicha pena solicitada por considerar que se encuentra ajustada al mérito del proceso. Código: XHQEXDXTGQV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Juan Jiménez de León 1525 – San Fernando. Fono: 722718990 – 722718968 - 722718997 jgsanfernando@pjud.cl En cuanto a la multa el ente persecutor se opone a la rebaja solicitada por la defensa atendida la rebaja ya planteada para la pena corporal. Esta juez teniendo presente el flagelo que implica la circulación de drogas la afectación a la sociedad toda, el beneficio económico que favorece al infractor a costa del daño que se provoca, considera que la rebaja solicitada por la defensa es excesiva; por otro lado si se tiene presente que concurre atenuante y ninguna agravante por lo que se puede recurrir al artículo 70 del Código Penal, considerando que una rebaja a 20 UTM se encuentra ajustado a los hechos, concediéndose parcialidades para su pago. A la
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Juan Jiménez de León 1525 – San Fernando. Fono: 722718990 – 722718968 - 722718997 jgsanfernando@pjud.cl AUDIENCIA DE LECTURA DE SENTENCIA diecisiete de febrero de dos mil veintitrés Ruc: 2000505409-6 Rit: 2964 - 2020 Hora Inicio: 10:14 Hora Término: 10:27 Imputado: LUIS AURELIO CÓRDOVA QUINTANAC.I. N° 7.460.207-K Comparece: SI Imputado: SEBASTIÁN ANDRÉS UMANZOR LORCA C.I. N° 20.463.345-2 Comparece
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